REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 4 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000356
ASUNTO : RP01-D-2012-000356


Efectuada como ha sido en el día de hoy, 04-02-2013, la Audiencia Preliminar en la causa signada con el numero RP01-D-2012-356, seguida a los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Abg. Beatriz Plánez, quien representa la Defensoría Pública N° 2 de la Sección de Adolescentes, en su condición de defensora pública de los adolescentes, los imputados previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; no compareciendo las víctimas de autos pero se deja constancia expresa que en actas consta resultas positivas de que las mismas fueron citadas oportunamente, siendo las mismas representadas en este acto por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
La juez dio inicio a la Audiencia Preliminar, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral y reservado, conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso “… presentó formal acusación en contra de los adolescentes:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, acto seguido ratificó los medios de prueba promovidos en el escrito acusatorio, en el cual se narran los hechos ocurridos en fecha 03/12/2012, siendo las 12:10 de la mañana cuando el funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial, deja constancia, que encontrándose de servicio en el puesto policial de Campeche, se presentaron varias personas informando que habían sido victimas de un atraco cerca del Kinder villa campestre por tres sujetos los cuales iban a bordo de una moto azul e iban armado con una pistola inmediatamente constituí una comisión policial procedieron a dar un recorrido por el sector de Campeche y zonas adyacentes para ver si logramos la captura de estas personas, cuando nos desplazábamos por la entraba principal del sector inam los mismos nos señalan una moto donde iban tres personas con las mismas características que lo habían atracados procediéndose a la persecución de los mismos lográndole dar alcance a pocos metros de distancia inmediata mente se le dio la voz de alto, se les impuso del articulo 5 del COPP, se les informo que si tenían algún objeto adherido a su cuerpo y ropa que la exhibieran, manifestando que no tenían nada, seguidamente se les realizó una revisión corporal amparándose en los artículos 205 y 206 del COPP, no encontrándole a ninguno de ellos ningún objeto de interés criminalístico, de inmediato se les hizo del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales consagrados en le articulo 127, asimismo entre los ciudadanos se encontraban dos (02) adolescentes, a quienes se les hizo conocimiento y lectura de sus derechos en el articulo 654 LOPNNA. Posteriormente los ciudadanos detenidos, fueron trasladados a la Coordinación Gran Mariscal de Ayacucho, quedando identificado como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy se apertura la averiguación por la comisión de uno de los delitos contra la propiedad. Los elementos indicados son suficientes para probar su responsabilidad en el hecho investigado, asimismo se desprende de las actas elementos de convicción que son suficientes para el enjuiciamiento de los adolescentes, los cuales son los siguientes: a los folios 2, 3 y vuelto, cursan declaraciones de las víctimas ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, en la deponen circunstancias de cómo sucedieron los hechos. Al folio 04 cursa declaración del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial “Antonio José de Sucre”, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento. Al folio 11, cursa memorando N° 9700-174-SDC- 2978, donde se deja constancia que los imputados de autosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presentan registro policial. Ratifico los fundamentos de imputación, informó que no presenta alternativa referida en el artículo 570 literal “e”, ya que no existe posibilidad alguna para ello, por cuanto el delito por el cual se le acusa, está plenamente demostrado. Solicitó se mantenga la detención judicial preventiva de libertad de los adolescentes acusados, a los fines de garantizar la comparecencia al juicio oral. Solicito el enjuiciamiento de los imputados de autos y se ordene la apertura a Juicio Oral y Reservado, así mismo solicito la imposición de la sanción correspondiente contenida en los artículos 570 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, por un lapso de cuatro (04) años de privación de libertad. Por último, ratifico todos los medios de pruebas presentados en el escrito acusatorio cursante al folio 41 al 50…”. Es todo.

DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS

Impuestos los imputados de autos, previa imposición del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de la Venezuela, a quienes la juez pregunta si entendían el alcance de lo explicado, quienes manifestaron, a viva voz y cada uno por separados y libres de coacción y apremio, haber entendido lo expuesto por la fiscal y querer declarar, exponiendo el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx: Yo estaba en la fiesta cuando paso eso, fue cuando era muy tarde y le dije a mi amigo xxxxxxxxxxxxxxque por favor me llevara a mi casa, fue cuando íbamos por la vía y en la planta de luz Ezequiel Zamora y estaban dos chamos armados, y nos metimos por la calle principal y nos agarro el gobierno en toda la entrada del INAN, y fue cuando nos llevaron para la casi de Campeche. . Es todo. Se hace pasar a la sala al adolescente:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien expone: “Yo estaba en una fiesta en San Francisco y después le dijimos a un amigo xxxxxxxxxxxxxxxxxxque nos llevara a la casa porque ya eras muy tarde, y cuando estábamos por la vía en la planta de luz en la calle principal había una gente armada, y nosotros agarramos la autopista y frente al INAN nos agarro el gobierno”. Es todo.
Admitida la acusación fiscal de conformidad con los artículos 570 y 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los adolescentes fueron impuestos de la medida alternativas a la prosecución del proceso y posteriormente se le concede el derecho de palabra, quienes manifestaron sus deseos de ir a juicio. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…La defensa adhiere a la defensa de los acusados las pruebas ofrecidas por el ministerio publico de acuerdo a la comunidad de las pruebas. Asimismo, ofrezco como prueba testifical para ser incorporada al juicio oral y privado, la declaración del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, altamente identificado en las actas procesales, y que se encuentra detenido preventivamente en el IAPES, toda vez que el mismo es testigo presencial de los hechos. Igualmente solicito a este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 573 de la LOPNNA, se les imponga a mis defendidos una medida cautelar establecida en el artículo 571 ejusdem. Solicitud que hago en atención al principio de la excepcionalidad de la privación de libertad, contenida en los artículos 44 del CRBV, y 37 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como los artículos 37 y 548 de la LOPNNA. Finalmente solicito a este Tribunal que una vez que se pronuncie sobre el escrito acusatorio, les explique a mis representados de manera sencilla a mis defendidos el procedimiento de la admisión de los hechos…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL EN RELACION
A LA ADMISION DE LA ACUSACION Y SU RESULTADO

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 03/12/2012, siendo las 12:10 de la mañana cuando el funcionario del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial, deja constancia, que encontrándose de servicio en el puesto policial de Campeche, se presentaron varias personas informando que habían sido victimas de un atraco cerca del Kinder villa campestre por tres sujetos los cuales iban a bordo de una moto azul e iban armado con una pistola inmediatamente constituí una comisión policial procedieron a dar un recorrido por el sector de Campeche y zonas adyacentes para ver si logramos la captura de estas personas, cuando nos desplazábamos por la entraba principal del sector inam los mismos nos señalan una moto donde iban tres personas con las mismas características que lo habían atracados procediéndose a la persecución de los mismos lográndole dar alcance a pocos metros de distancia inmediata mente se le dio la voz de alto, se les impuso del articulo 5 del COPP, se les informo que si tenían algún objeto adherido a su cuerpo y ropa que la exhibieran, manifestando que no tenían nada, seguidamente se les realizó una revisión corporal amparándose en los artículos 205 y 206 del COPP, no encontrándole a ninguno de ellos ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como:xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. En cuanto la solicitud de medida solicitada por la defensa, este Tribunal Niega la misma, en virtud de que los hechos que conllevaron al presente procedimiento no han variado. Asimismo, en cuanto a la solicitud realizada por la defensa de promover como testigo al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 573 lo niega, por cuanto las pruebas deben promoverse oportunamente antes de un día de la celebración de la audiencia preliminar.
Segundo: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho tal y como aparecen descritas en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; todas las demás se admiten tal y como se describen en el escrito acusatorio.
Tercero: Una vez admitida la acusación, la Juez informa a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a lo cual los adolescentes: manifestaron de manera separadaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, manifestó: no admito los hechos quiero ir a juicio y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxlos hechos quiero ir a juicio. es todo. Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por los adolescentes y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento de los acusados, se dicta, en consecuencia el correspondiente auto de enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la sección de Adolescentes, para lo cual se instruye al ciudadano secretario administrativo de este tribunal, para que en el plazo legal correspondiente remita la presente causa al Juez de Juicio de la Sección Adolescentes.
Cuarto: Conforme a lo previsto en los artículos 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas promovidas por las partes y admitidas en este acto pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de comunidad de la prueba; declarándose de este modo con lugar la solicitud realizada por la defensa.
Quinto: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, relativa a que se mantenga la medida de Prisión Preventiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 570, literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes; impuesta al adolescente de autos, en la Audiencia de Presentación de Detenido.
Sexto: Una vez admitida la acusación, la Juez informa al acusado del procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando los mismos su deseo de ir a juicio.
Séptimo: En relación al pedimento de la defensa de una medida cautelar sustitutiva, este niega la misma, por cuanto la acusación fue admitida por uno de los delitos que merece privación de libertad conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los supuestos por los cueles se dicto la detención no han variado.
Octavo: Acto seguido este Tribunal visto lo expuesto por los adolescentes y por considerar que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento del acusado, se dicta, en consecuencia el correspondiente Auto de Enjuiciamiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este tribunal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda el enjuiciamiento de los adolescentesxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se insta a las partes para que en el plazo común de 5 días contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran por ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes.
En consecuencia se acuerda remitir en su oportunidad legal la presente causa, a la Fase de Juicio de la Sección de Adolescentes, para lo cual se instruye a la ciudadana secretaria administrativa de este Tribunal.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez