REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 28 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000051
ASUNTO : RP01-D-2013-000051

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por cuanto en fecha 12-02-2013, es presentado ante este Juzgado motivado a que se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, centro en el que debía permanecer recluido hasta que fuese trasladado, a la ciudad de Maturín en el Estado Monagas y visto el oficio remitido por el Jefe de Centro de Prisión Preventiva, en el que informa que el referido adolescente se evadido de las instalaciones del referido Centro, este Tribunal antes de pronunciarse sobre ello realiza las siguientes consideraciones y observa:

PRIMERO

Revisadas las actuaciones del libro diario y constatado en el sistema Juris 2000, se observa que en fecha 26-01-2013, en la causa N° NP01-D-2011-000140, este Juzgado acordó con lugar la Declinatoria de competencia a la ciudad de Maturín en el Estado Monagas, motivado a que el adolescente de auto se encuentra solicitado, por las causas identificadas con la numeración NB01211000001, NP0102011000140 y NP01-D-2010-000503, porque el mismo se encuentra evadido.
En fecha 12-02-2013, es presentado ante este Juzgado motivado a que se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, centro en el que debía permanecer recluido hasta que fuese trasladado a la ciudad de Maturín en el Estado Monagas, es por lo que la Fiscalía Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente solicita nuevamente que se materialice la Declinatoria de competencia, que fue acordada por este despacho, en fecha 26-01-2013.
En fecha 21-02-2013, se recibe oficio N° 54-13, del Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en el que informa que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se evadido de las instalaciones del referido Centro el día 19-02-2013.

SEGUNDO

Revisadas las actuaciones, este Despacho observa que aún no se ha hecho efectivo el traslado a la ciudad de maturín Estado Monagas del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que acordó este despacho en fecha 26-01-2013, desconociendo este despacho los motivos del porque no se ha efectuado.
Es indispensable destacar que el adolescente imputado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxse encuentra en pleno conocimiento de que existe un proceso en su contra que se inicio en la cuidad de Maturín, sin embargo se evadió del Centro en el que debía permanecer recluido a la orden de este Despacho, conducta esta que impulsa a este Juzgado a la aplicación de una medida de coerción personal, más severa como lo es la orden de captura, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta: “… Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde esta detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave o legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”.
Ahora bien, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de una comisión delictiva por cuanto el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxse evadió del Centro en el que debía permanecer recluido hasta que fuese trasladado a la ciudad de maturín en el Estado Monagas, es por ello que considera quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridadxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de fuga previsto en el artículo 258 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Decisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese orden de captura. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se informe que este Juzgado libro orden de captura en contra del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxconforme a las atribuciones conferidas en los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitándole que incorpore al Sistema Integrado de Información Policial (SIPOL) a nivel Nacional, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por cuanto este despacho libro orden de captura en su contra.
Se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez