REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000071
ASUNTO : RP01-D-2013-000071

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-71, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de alteración de seriales de vehiculo automotor, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en la comisión del delito de alteración de seriales de vehiculo automotor, previstos en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 25/02/2013, siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana, cuando funcionarios del IAPES mediante dispositivo de seguridad en frente del Centro de Coordinación Policial “Andres Eloy Blanco” ubicado en la población de Guarapiche, procediendo a la verificación de documentos de los diferentes vehículos motos que se trasladaban por referido sector, detienen a un ciudadano adolescente identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. El adolescente antes mencionado conducía un vehículo moto color rojo, marca jaguar 150, serial de carrocería desbastados, al solicitarle la documentación del referido vehículo moto el mismo presento documento con las siguientes características: Jaguar 150, Marca AVA, color rojo, serial motor HJ162FMJO60465648, serial Chasis LZL15PA126HD65048. en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente antes mencionado la presunta comisión del delito de alteración de seriales de vehículo automotor, previstos en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que en este acto solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y solicito copia simple de la presente acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ … Esa moto se la compre yo a una señora que vive por donde yo vivo, llamadaxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se la compre hace 3 semanas, en Bs. 3.000.00, yo no sabía que eso tenía algo malo, pero si hay que traer a la señora para que vea que se la compre…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Estada defensa no hace oposición a la medida solicitada por la representante del Ministerio Público en virtud de que la madre del adolescente se encuentra en esta sala de audiencias, toda vez que el delito que le fue imputado no amerita como sanción la privación de la libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la LOPNNA; en ese sentido solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias., asimismo, solicito copia simple del acta…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 25/02/2013, siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana, cuando funcionarios del IAPES mediante dispositivo de seguridad en frente del Centro de Coordinación Policial “Andrés Eloy Blanco” ubicado en la población de Guarapiche, procediendo a la verificación de documentos de los diferentes vehículos motos que se trasladaban por referido sector, detienen a un ciudadano adolescente identificado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxz. El adolescente antes mencionado conducía un vehículo moto color rojo, marca jaguar 150, serial de carrocería desbastados, al solicitarle la documentación del referido vehículo moto el mismo presento documento con las siguientes características: Jaguar 150, Marca AVA, color rojo, serial motor HJ162FMJO60465648, serial Chasis LZL15PA126HD6504825/02/2013, siendo aproximadamente las 7:00 de la mañana, cuando funcionarios del IAPES mediante dispositivo de seguridad en frente del Centro de Coordinación Policial “Andrés Eloy Blanco” ubicado en la población de Guarapiche, procediendo a la verificación de documentos de los diferentes vehículos motos que se trasladaban por referido sector, detienen a un ciudadano adolescente identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. El adolescente antes mencionado conducía un vehículo moto color rojo, marca jaguar 150, serial de carrocería desbastados, al solicitarle la documentación del referido vehículo moto el mismo presento documento con las siguientes características: Jaguar 150, Marca AVA, color rojo, serial motor HJ162FMJO60465648, serial Chasis LZL15PA126HD65048.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, Al folio 2 y su vto., ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, en la cual informa el modo, tiempo y lugar en la cual se presentaron las circunstancias de los hechos hoy investigados. Al folio 6., copia de la factura del vehículo moto incautado. Al folio 07 y su vto., DICTAMEN PERICIAL N° 9700-174-V-116-13, realizado al vehículo moto incautado en el presente procedimiento. Al folio 09, cursa Memorando N° 9700-174-SDEC-159, el cual refleja que el imputado de autos, presenta registro policial por el delito de Acto Lascivos.
Tercero: considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, considera procedente aplicar una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582, literal “B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mismo quede bajo la vigilancia o supervisión de su madrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien encontrándose en esta sala manifiesta que se hace responsable de su hijo.
Cuarto: Finalmente y en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se declarar con lugar los pedimentos. Se declara con lugar la solicitud de la defensa.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de alteración de seriales de vehiculo automotor, previsto en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando el mismo sometido al cuidado y vigilancia de su representante legal.
Se le otorga por la presente causa la libertad del imputado de autos.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez