REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000070
ASUNTO : RP01-D-2013-000070


Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-70, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves en grado de complicidad correspectiva y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 416 y 424 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy del Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; los Defensores Privados Abgs. Milangelis Ortega y Alberto González y el imputado de autos previo traslado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en la comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 y 424 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy del ESTADO VENEZOLANO; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24/02/2013 siendo las 3:20 horas de la tarde, cuando en funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector (La Cancha) de bajo Seco, una vez que comenzaron a introducirse en el callejón que se encuentra en la parte interna del sector al lado de la cancha lograron avistar a varios sujetos, estos al avistar a la comisión policial sacan a recluir unas armas de fuego y empiezan a disparar con las mismas a los funcionarios, presentándose un intercambio de disparos, por lo que se vieron en la necesidad de pedir apoyo por vía radial en ese instante escucha al Oficial Francisco Marjal, decir que había sido herido echándose para atrás y tirándose del sitio, posteriormente legó el apoyo policial, es cuando los sujetos emprenden veloz carrera y los funcionarios pueden ver que cuatro de ellos aproximadamente se introducen en una residencia que se encontraba frente al sitio de donde les empezaron a disparar realizando otra serie de disparos frenando el avance de los funcionarios. Seguidamente al cesar las detonaciones continúo la avanzada un grupo hacía la casa en donde se introdujeron los individuos, cuando llegan a la puerta de dicha vivienda un grupo de mujeres de aproximadamente 10 se abalanzan sobre la comisión policial impidiendo que continuaran, una vez controlada la situación pudieron entrar en dicha residencia ubicamos a los cuatro individuos, que se encontraban en el primer cuarto a mano izquierda, se identificaron como funcionarios policiales les piden que suban las manos y acatan dicha orden, y es cuando pueden realizar una inspección corporal, encontrándoles en la de los testículos del ciudadano que vestía una franela de color verde y un pantalón tipo bermuda de color gris, de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, un (01) artefacto Explosivo Convencional, tipo granada de mano al ciudadano que vestía franelilla negra y pantalón tipo bermuda color beige que respondía al nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le incauto un cargador de pistola calibre 9mm marca GLOCK, con una capacidad de 17 cartuchos medelo 17 de color negros y un accesorio canocido como MAX 2 lo cual lo transforma con una capacidad de alojamiento de 19 cartuchos, en el bolsillo derecho de su pantalones, los otros dos ciudadanos de nombresxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, procediendo inmediatamente con la detención de los mencionados ciudadanos, en virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente antes mencionado la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 416 y 424 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy del ESTADO VENEZOLANO; por lo que en este acto solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que los delitos imputados no ameritan como sanción la privación de libertad de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y solicito copia simple de la presente acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ …NO querer declarar …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…La defensa del adolescente en mención una vez revisada las actuaciones que acompaña la solicitud fiscal, señala que en este caso es apropiado solicitar la Libertad sin Restricciones, ya que a su criterio en el presente caso no existen fundados elementos de convicción que lo vinculen de manera directa o indirecta en su accionar personal en la complicidad de las lesiones ocasionadas al funcionario Francisco Marjal, evidenciándose que no hay un solo elemento que lo señale como persona que haya actuado en colaboración, o haya sido autor para procurar los disparos que le ocasionaron la lesión a la víctima en comento, con respecto al tipo penal precalificado como Resistencia a la Autoridad, no se evidencia ni existe elementos de convicción alguno que infiera que este adolescente de acuerdo a su accionar personal se encuadre en el tipo penal invocado por la fiscal, lo que existe es el dicho de varios funcionarios policiales que generalizan de la participación de varias personas y donde hacen referencia que cuando varios de ellos corren se introducen en una vivienda y en la misma se encontraba el adolescente imputado, pero ningún tipo de circunstancia que afirman o identifican al mismo, como una de las personas que haya esquivado la atención del órgano policial, por lo antes señalado solicito la Libertad Sin restricciones, ahora bien a todo evento y en el supuesto negado que no comparta el criterio de este defensor, consideramos que por encontrarnos aún en la fase investigativa y por la posibilidad de iniciar la practica de diligencias, que procure un acto conclusivo al Ministerio Público, y con lo que aporte la defensa a excluir o no de responsabilidad al adolescente mientras se hacen estas diligencias por no ser contrario a derecho y por resguardar los interese tanto del adolescente y del Estado Venezolano, solicitamos la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva establecida en el artículo 582 de la LOPNNA …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió 24/02/2013 siendo las siendo las 3:20 horas de la tarde, cuando en funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el Sector (La Cancha) de bajo Seco, una vez que comenzaron a introducirse en el callejón que se encuentra en la parte interna del sector al lado de la cancha lograron avistar a varios sujetos, estos al avistar a la comisión policial sacan a recluir unas armas de fuego y empiezan a disparar con las mismas a los funcionarios, presentándose un intercambio de disparos, por lo que se vieron en la necesidad de pedir apoyo por vía radial en ese instante escucha al Oficial Francisco Marjal, decir que había sido herido echándose para atrás y tirándose del sitio, posteriormente legó el apoyo policial, es cuando los sujetos emprenden veloz carrera y los funcionarios pueden ver que cuatro de ellos aproximadamente se introducen en una residencia que se encontraba frente al sitio de donde les empezaron a disparar realizando otra serie de disparos frenando el avance de los funcionarios. Seguidamente al cesar las detonaciones continúo la avanzada un grupo hacía la casa en donde se introdujeron los individuos, cuando llegan a la puerta de dicha vivienda un grupo de mujeres de aproximadamente 10 se abalanzan sobre la comisión policial impidiendo que continuaran, una vez controlada la situación pudieron entrar en dicha residencia ubicamos a los cuatro individuos, que se encontraban en el primer cuarto a mano izquierda, se identificaron como funcionarios policiales les piden que suban las manos y acatan dicha orden, y es cuando pueden realizar una inspección corporal, encontrándoles en la de los testículos del ciudadano que vestía una franela de color verde y un pantalón tipo bermuda de color gris, de nombrexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, un (01) artefacto Explosivo Convencional, tipo granada de mano al ciudadano que vestía franelilla negra y pantalón tipo bermuda color beige que respondía al nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se le incauto un cargador de pistola calibre 9mm marca GLOCK, con una capacidad de 17 cartuchos modelo 17 de color negros y un accesorio conocido como MAX 2 lo cual lo transforma con una capacidad de alojamiento de 19 cartuchos, en el bolsillo derecho de su pantalones, los otros dos ciudadanos de nombresxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, procediendo inmediatamente con la detención de los mencionados ciudadanos.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, a los folios 2, cursa Informe Médico, realizado al funcionario Policial Ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 3 su vto. Y 4, cursan actas policial suscrita por funcionarios adscrito IAPES, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento. Al folio 9 y su vto., cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, realizada a un (01) Artefacto Explosivo Convencional, tipo granada de mano defensiva, (fragmentaria), modelo M-26, de fabricación ISRRAELI de dotación y uso exclusivo de la FUERZAS ARMADA NACIONAL, con sus componentes de seguridad en Estado Original. Al folio 10 y su vto., REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, realizada a Un (01) cargador de pistola calibre 9 mm, marca GLOK, con una capacidad de 17 cartuchos modelo 17, de color negro y un accesorio como max 2 LO CUAL LO TRANSFORMA CON UNA CAPACIDAD DE ALOJAMIENTO DE 19 CARTUCHOS. Al 11 y 12., cursa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de Treinta y cuatro (34) casquillos calibre 40, dieciséis (16) marca WINCHESTER, diecisiete (17) S&W COR-BON y cinco (05) casquillos, calibres 9 mm, LUGER para un total de 40 casquillos. Al folio 14 y su vto., cursa EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 067, realizada a los objetos incautados. Al folio 15 y su vto., cursa memorando N° 9700-174-SDEC-158, suscrito por funcionarios de CICPC, en el cual se observa que no reflejan la identidad del adolescente de autos. Al folio 16, cursa EXAMEN MEDICO FORENSE REALIZADO AL ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del que se s asistencia medica por dos 02 días, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días y secuelas sin poderse precisar.
Tercero: considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, considera procedente aplicar una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582, literal “c”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada veintiún días (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Cuarto: Finalmente y en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se declarar con lugar los pedimentos. Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves en grado de complicidad correspectiva y resistencia a la autoridad, previstos en los artículos 416 y 424 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxl y del Estado Venezolano, a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando el mismo sometido a presentaciones periódica cada veintiún días (21) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se le otorga por la presente causa la libertad del imputado de autos.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez