REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes. - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000069
ASUNTO : RP01-D-2013-000069

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-69, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves en riña y usurpación de identidad, previstos en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal (Aux.) del Ministerio Público Abg. Carmen Rondón; la Defensora Pública de Guardia Abg. Mildred Guerra y el imputado de autos previo traslado.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en la comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24-02-13, cuando el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, formulo denuncia ante funcionarios adscritos al IAPES, y manifestó que aproximadamente a las 3:30 de la tarde, el iba pa su casa con su esposa y sus dos hijos, cuando va subiendo a un chamo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxse le va encima a su hija, cuando el ve eso el se mete por el medio para evitar que el golpee a su hija, en eso se le vinieron encimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que lo apodan Cartucho. Y lo empezaron a golpear con los puños y los pies y después le golpearon con piedras y palos. Estos funcionarios se trasladaron al lugar en cuestión y una vez en el mismo lograron avistar a dos ciudadanos de nombresxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le dieron la voz de altota cual acataron al instante, procedieron a indicarles el motivo de su presencia al igual le indicaron que si tenían algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibieran ya que se le realizaría una inspección corporal, donde se le encontró al adolescente ROYMER una cédula de identidad a nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx4, le preguntan al referido adolescentes por la procedencia de dicha cédula no dando este ninguna respuesta satisfactoria, al otro ciudadano no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico a que guarde relación con la presente causa, procediendo los funcionarios a detener a los mismos. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente antes mencionado la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES EN RIÑA Y USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previstos en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y del ESTADO VENEZOLANO, cometido en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por lo que en este acto solicito se le imponga la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad de conformidad con los previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia, se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y solicito copia simple de la presente acta. Igualmente pongo en conocimiento del Tribunal que el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se evadió del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, sitio en el debe permanecer recluido por cuanto en fecha 25-12-2012, se le decreto la detención para comparecer a la audiencia preliminar por el delito de robo agravado, en la causa Nº RP01-D-2012-371 …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxÍA, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ …Yo si le di porque los primos de el son culebra de uno, y como el es primo de ellos, y el venia subiendo y el no tiene problema con uno, pero no se que le pasó pero el venía como borracho y me dio con una piedra y yo reaccione y le di con una botella en la cabeza, bueno y entonces el hombre agarro y me dio una patada y me saco el aire, y de repente salió un poco de gente y se le fueron encima al hombre, y el también tenia un 22 y quería caernos a tiro, yo no conocía a nadie de los que le dieron golpe a ese hombre …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…estada defensa no hace oposición a la medida solicitada por la representante del Ministerio Público, toda vez que el delito que le fue imputado no amerita como sanción la privación de la libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal A de la LOPNNA; en ese sentido solicito su inmediata libertad desde la sala de audiencias., asimismo, solicito copia simple del acta…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha en fecha 24-02-13, cuando el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxformulo denuncia ante funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de coordinación Policial Francisco Mejias, Estación Policial Bolívar y manifestó que aproximadamente a las 3:30 de la tarde, el iba para su casa con su esposa y sus dos hijos, cuando va subiendo a un chamo de nombre xxxxxxxxxxxxxxxxxse le va encima a su hija, cuando el ve eso el se mete por el medio para evitar que el golpee a su hija, en eso se le vinieron encimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Y lo empezaron a golpear con los puños y los pies y después le golpearon con piedras y palos. Estos funcionarios se trasladaron al lugar en cuestión y una vez en el mismo lograron avistar a dos ciudadanos de nombresxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, le dieron la voz de altota cual acataron al instante, procedieron a indicarles el motivo de su presencia al igual le indicaron que si tenían algún objeto de interés criminalístico entre su vestimenta o adherido a su cuerpo que lo exhibieran ya que se le realizaría una inspección corporal, donde se le encontró al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxx, le preguntan al referido adolescentes por la procedencia de dicha cédula no dando este ninguna respuesta satisfactoria, al otro ciudadano no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico a que guarde relación con la presente causa, procediendo los funcionarios a detener a los mismos.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, a los folios 2 y su vuelto, cursan acta de denuncia, realizada por el ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que sucedieron los hechos investigados; al folio 03, cursa acta de entrevista suscrita por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que sucedieron los hechos investigados. Al folio 04, cursa Acta policial, suscrita por los funcionarios actuantes adscritos al IAPES, en la cual narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que realizó la detención del adolescente de autos. Al folio 7, cursa registro de cadena de custodia, sobre una cédula de identidad a nombre dexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, número N° v-24.754.213, de fecha de nacimiento 21/11/1994. Al 09, cursa exámen médico forense, realizado al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, el cual arroja el siguiente resultado: herida contusa en región fronto pariental izquierda de 7 cm de longitud suturada. Herida contusa en región parietooccopital derecha de 4 cm de longitud suturada. herida contusa en tercio proximal anterior de pierna derecha, de 4 cm de longitud suturada, con una Asistencia Médica de dos (02) días, y un tiempo de Curación e Incapacidad por ocho (08) días, con secuelas sin poder precisar. Al folio 10 cursa constancia de registro policiales en el que la experta del área técnica deja constancia que el adolescente de autos presenta registro policial y a su vez se encuentra solicitado según oficio 44-13 de fecha 13-02-2013 emanado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Al folio 11 cursa Experticia de Reconocimiento Legal N° 066, practicada sobre una cédula de identidad laminada a nombre de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxnúmero N° v-24.754.213, de fecha de nacimiento 21/11/1994.
Tercero: considera esta Juzgadora, que estamos en presencia de unos delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, motivo por el cual, considera procedente aplicar una medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582, literal “B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en que el mismo quede bajo la vigilancia o supervisión de la institución en la que se encuentra recluido y visto lo expuesto por la representación fiscal este Tribunal ordena su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y así mismo se oficie al exp. RP01-D-2012-371 informándole sobre la captura del adolescente a objeto de que se proceda a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
Cuarto: Finalmente y en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público se declarara con lugar los pedimentos de las partes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, somete al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa quien se le inicio investigación por la presunta comisión de los delitos de lesiones leves en riña y usurpación de identidad, previstos en el artículo 416 en relación con el artículo 426 del Código Penal, y artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy del Estado Venezolano, a la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando el mismo bajo la vigilancia o supervisión de la institución en la que se encuentra recluido y visto lo expuesto por la representación fiscal este Tribunal ordena su reclusión en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y así mismo se oficie al exp. RP01-D-2012-371 informándole sobre la captura del adolescente a objeto de que se proceda a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
Se le otorga por la presente causa la libertad del imputado de autos.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Odilmarys Martínez Pérez