REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000065
ASUNTO : RP01-D-2013-000065

Efectuada como ha sido, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-00065, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; y el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre y la representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “… Coloco a su disposición, a los fines de que sea individualizado como imputado, el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen virtud de los hechos ocurridos en fecha 20/02/2013, siendo las 7:00 A.M., aproximadamente cuando la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor que lo formulada la denuncia respectiva ante el Centro de Coordinación Bolívar de Mariguitar, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, siendo las 2:40 PM, aproximadamente fueron comisionados, a fin de ubicar y aprehender a los ciudadanos antes señalados, por lo que se trasladaron al sitio y preguntar a vecinos del sector, siéndoles señalada la residencia de los mismos, por que procedieron a tocar la puerta siendo atendidos por una persona de sexo masculino que se identificó como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxquien les indicó que zxxxxxxxxxxse encontraba durmiendo y que los otros dos solicitados acababan de salir en una moto amarilla, por lo que los funcionarios procedieron a despertar a xxxxxxxxxxxle impusieron el motivo de la presencia de la comisión, así como de los derechos que le asisten, para luego señalarle que quedaría detenido. Posteriormente cuando la comisión abordaba la unidad junto con el detenido, el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxle señaló a la comisión a dos ciudadanos que se trasladaban en una moto, como las otras dos personas que estaba requiriendo la comisión, razón por la que la comisión los persiguió hasta darles alcance en la Calle Comercio de esa ciudad, pudiendo observar la comisión que el chofer de la moto era un adolescente, a quienes se realizaron revisión corporal, no encontrándoles evidencias de interés criminalístico. Al serle practicada revisión a la moto, se observó que el serial del chasis de la misma se encontraba limado, no dando respuesta satisfactoria sobre dicha situación, razón por la cual se les indicó que quedaría detenidos, no sin antes imponerlos de los derechos que les asisten, siendo posteriormente trasladados hasta el comando y puestos a la orden de la representación fiscal. En virtud de los hechos narrados y de los elementos de convicción cursantes al expediente el Ministerio Público considera pertinente imputarle al adolescente de autos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por lo que en este acto solicito se le imponga las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, contenida en el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el delito imputado no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Pido al tribunal copia simple de la presente acta …”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, si entendían el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “ …yo estaba con un primo que se llama xxxxxxxxxxxxxxxxy cuando veníamos de regreso, no sabíamos lo que estaba pasando; después nos pararon los municipales, nos montaron en la patrulla y no nos dijeron lo que estaba pasando; en ningún momento sabíamos lo que estaba pasando con la chama esa; cuando llegué, ni la tratamos, ni nada …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…Solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas, de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez, que el delito de AMENAZAS, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la referida ley …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, tipificado por la representante fiscal como el delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 20/02/213, tal y como se deja ver en el contenido del Acta Policial que recoge las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cuanto a la manera como ocurrieron los hechos y se practicó la aprehensión del adolescente de autos.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: Al folio 2 y su vuelto, cursa acta de denuncia interpuesta por la víctimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en la cual señala la forma de cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación. Al folio 3, riela acta de entrevista realizada a xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxtestigo de los hechos. Al folio 4 y su vuelto, cursa acta policial de fecha 20/02/2013 mediante la cual funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Bolívar de Mariguitar del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Sucre, dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente de autos. Al folio 9, cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-129 de fecha 21/02/2013 emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas mediante el cual se deja constancia que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
Tercero: considera esta Juzgadora, que se evidencian suficientes elementos que hagan presumir la comisión del delito de AMENAZAS, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, delito éste que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: en torno a las solicitudes de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, respecto a que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, este Tribunal, las declara con lugar y así se decide.
Quinto: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual la defensa no objeto; en tal sentido, se decreta medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones una vez al mes, así como la prohibición expresa de comunicarse con la víctima de la presente causa.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le impone al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentaciones periódicas una () vez al mes ante la unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Santa Teresa del Tuy y se le prohíbe comunicarse con la victima.
Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de Audiencias.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Santa Teresa del Tuy.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa