REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000052
ASUNTO : RP01-D-2013-000052
Efectuada como ha sido la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada con el numero RP01-D-2013-52, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración, previsto en el Artículo 406 del Código Penal, numeral 2, en concordancia con el artículo y 80 segundo aparte eiusdem; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxSe verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público Abg. Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Planez De La Cruz, el imputado de autos, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando regional Nro 7, Destacamento Nro 78.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a la disposición de este Tribunal a los fines de ser individualizado como imputado, al adolescente LUIS xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor los hechos ocurridos en fecha 13-02-2013, cerca de la alcabala de la población de Golindano, cuando el adolescente de autos, sacó un arma de fuego de su vestimenta y le disparó al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; posteriormente el adolescente se entregó a la Guardia Nacional. Considera pertinente esta representación fiscal, de acuerdo a los hechos narrados y a los elementos cursantes al expediente, imputarle a la adolescente imputada el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el Artículo 406 del Código Penal, numeral 2, en concordancia con el artículo y 80 segundo aparte eiusdem; en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxy en vista que el delito imputado amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con el Articulo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la LOPNNA; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. En este acto consigno examen medico legal practicado a la victimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Así mismo solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se decrete la aprehensión del adolescente en flagrancia. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez explicado el contenido de las actas se le pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…había una fiesta en san Antonio del golfo y yo fui con un amigo El chamo allí llego xxxxxxxxxxxxxxxxy otros muchachos que siempre cuando me veían me buscaban problemas, en la fiesta de carnaval en San Antonio del Golfo yo fui con un amigo xxxxxxxxxxxxxxxxxy los otros chamos le reclamaban al amigo amigo yo me desaparte luego vino xxxxxxxxxxxxxxxy comenzó a meterse conmigo y me amenazó diciéndome que me tenia en salsa yo me quite de su lado me fui a la acera del frente, luego vino su hermano y otro mas diciéndome que me iban a golpear, como siempre me echaban vaina, ya estaba cansado de que siempre me formaban pelea, ayer a las 9:00pm, xxxxxxxxxxxxxxxxxme dio un cacheta, y fue cuando yo actúe y le di el tiro…” Es todo.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las prevista en el articulo 582 de la LOPNNA para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración que estamos en una forma inacabada del delito de homicidio intencional calificado, así mismo tome en consideración que la Constitución en el artículo 44 numeral 1 la convención Internacional Sobre Los Derechos Del Derecho Del Niño en el artículo 37 y la propia LOPNNA en su artículo 37 y 548 prevé la excepcionalidad de la privación de la libertad. Es todo…”. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones cursantes en actas se desprende la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente, ya que los mismo ocurrieron en fecha 13-02-2013, cerca de la alcabala de la población de Golindano, cuando el adolescente de autos, sacó un arma de fuego de su vestimenta y le disparó al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; posteriormente el adolescente se entregó a la Guardia Nacional.
Segundo: igualmente se observa, que al folio 2, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadanaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. A los folios 3 y 4, cursa acta de entrevista rendida por los ciudadanosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Al folio 6, cursa acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores. Al folio 10, cursa memorandum N° 073, emanado del CICPC, donde se deja constancia que el imputado de autos, no registra entradas policiales. Al folio 15, cursa examen medico legal practicado a la victimaxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, del que se desprende: lesionado se encuentra en condiciones estables en el emergencia del HUAPA, presenta herida por arma de fuego de proyectil único, orificio de entrada en mejilla izquierda, sin orificio de salida. Asistencia medica por cuatro (04) días, tiempo de curación e incapacidad por treinta (30) días, secuelas sin poderse precisar.
Tercero: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, fundamentado en los argumentos expuestos con anterioridad.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de homicidio intencional calificado en grado de frustración, previsto en el Artículo 406 del Código Penal, numeral 2, en concordancia con el artículo y 80 segundo aparte eiusdem; en perjuicio del ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez