REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000051
ASUNTO : RP01-D-2013-000051
Efectuada como ha sido en el día 12-02-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-51, seguida a los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxespecíficamente por la segunda entrada de la guate cochino casa S/N, Cumaná, Estado Sucre yxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quienes fueron presentados ante este Despacho solicitando en relación al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, contenida en artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de fuga en perjuicio del Estado Venezolano. Y en relación al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxla materializaron de la Declinatoria de competencia acordada en fecha 26-01-2013, por cuanto la misma no se ha hecho efectiva, ya que el referido adolescente debe ser trasladado a la ciudad de Maturín.
La juez una vez verificada la presencia de las partes, dejo constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. ROSMERY RENGIFO KEY, la Defensora Pública Primera de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, los imputados de autos, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxprevio traslado del la comandancia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
De la revisión de las actas se observa que la juez informo a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sean individualizados como imputados, a los adolescentes WLADIMIRxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11/02/2013, cuando siendo aproximadamente la 9:50 horas de la noche del día en curso, funcionarios adscritos a la Policía Estadal del Estado Sucre, se encontraba realizando labores de patrullaje en la unidad Radio Patrullera P-68 al mando de la persona dexxxxxxxxxxxxxxx, y conducida por el Oficial Agregado IAPES Yeison Guevara, y el auxiliar el Oficial Agregado IAPES Pedro Ruiz, por el Barrio las Palomas los apartamentos, cuando avistaron a dos ciudadano quienes transitaba libremente por el lugar, los cuales al percatarse de su presencia trataron de eludir la comisión, tomando una actitud de nerviosismo, por lo que le ordenó al conductor que se les acercara, procediendo a darle la voz de alto identificándose como funcionarios policiales amparados de conformidad con el Art. 119 ordinal 05 del COPP, acatando estos la voz, solicitándole que si ocultaba algún objeto proveniente del delito, manifestando que no, procedieron a ordenarle al Oficial Agregado IAPES Pedro Ruiz , que les efectuara una revisión corporal amparado en los Articulo 191 y 192 del COPP; quien manifestó no haberle encontrado ningún objeto de interés criminalístico en su poder, seguidamente le solicitaron la respectiva documentación manifestando no portarla y que eran adolescentes, al notar el nerviosismo de los mismo procedieron a abordarlos y trasladarlo a las instalaciones del comando General con la finalidad de verificarlo por el sistema SIIPOL ya que en el SAPINAES, se encontraban algunos adolescentes fugados; una vez en el comando los funcionarios policiales se trasladaron a la sede del SAPINAES donde se entrevistaron con el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxquien se desempeña como maestro guía 02, manifestándole que los adolescentes se encontraban evadidos del mismo, por lo que procedieron a practicar su detención, no sin antes imponerlo del motivo de su detención amparados en el Art.654 de la LOPNNA, donde quedaron identificados como lo establece el Art. 126 del COPP, quienes dijeron ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxx, solicitando en este acto que se le imponga al adolescentes ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxMEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que el delito imputado por ésta representación fiscal, no acarrea como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en cuanto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en virtud que en fecha 26 de Enero del presente año, dicho adolescente fue puesto a la orden de este Tribunal, acordándose la declinatoria de competencia a los Juzgado Primero y Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Estado Monagas, en virtud de presentar solicitud en las causas Nro. NP01-D-2011-000140 y NV01-P-2011-000001, ambas inclusive, es por lo que solicito en este acto se materialice la Declinatoria de Competencia acordada en la fecha antes mencionada y se oficie al CICPC Cumaná, a los fines de que se realice de manera inmediata el Traslado del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxa la ciudad de Maturín. Finalmente solicito que la causa con respecto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se continúe por el procedimiento ordinario que establece la ley que Rige la Materia y por ende se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público …”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando los mismos: “…no querer declarar y que se acoge al precepto constitucional ….”.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…La defensa no presenta objeción en cuanto a la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva, que ha pedido la Fiscal del Ministerio Publico, que se le imponga a los adolescentes por cuanto los mismos ciertamente se encuentran privados de su libertad a la orden de los Juzgados de Ejecución de este circuito judicial Penal y Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Maturín Estado Monagas…”.Es todo.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: En relación al adolescentexxxxxxxxxxxxxx, este juzgado revisadas las actuaciones previa información de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ordena de conformidad con el artículo 555 de la LOPNNA, el inmediato traslado del referido adolescente a la ciudad de Maturín estado Monagas, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por los Juzgado Primero y Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Estado Monagas, en virtud de presentar solicitud en las causas Nro. NP01-D-2011-000140 y NV01-P-2011-000001, por estimar que el Juez natural de la causa se encuentra en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado incompetente por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente materializar la decisión tomada por este despacho en fecha 26/01/2013, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 ejusdem, sustento legal aplicable al caso de marras por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA y 58 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: En relación al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se observa que de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito.
Tercero: Igualmente, observa esta Juzgadora de la revisión efectuada a la presente causa, que se pudo evidenciar que al folio 3 cursa acta policial de fecha 11/02/2013 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del adolescente de autos. Al folio 10 y su vuelto cursa Reporte de Sistema SIIPOL, N° 9700-174-SDEC-071, en donde se deja constancia que el adolescente de autosxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, no presenta registro policial.
Cuarto: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero motivado a que el mismo se encuentra privado de libertad a la orden del tribunal de ejecución, debiendo el mismo permanecer recluido en el centro de prisión preventiva a la orden del referido juzgado, aunado a ello la fiscal del Ministerio Público ha solicitado para el adolescente que se le imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quinto: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda la investigación conforme al procedimiento ordinario, este Tribunal acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: declina la competencia del presente asunto seguido alxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, sustento legal aplicable al caso de autos por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudad de Maturín Estado Monagas, por cuanto el mismo se encuentra solicitado por los Juzgado Primero y Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Estado Monagas, en virtud de presentar solicitud en las causas Nro. NP01-D-2011-000140 y NV01-P-2011-000001, es decir se ordena la materialización de la decisión tomada por este Despacho en fecha 26-01-2013. SEGUNDO: En relación al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, este Juzgado considera que la solicitud de las partes está ajustada a Derecho, se somete a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, contenida en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; tal y como ha sido solicitado por las partes en esta audiencia; ya que el delito precalificado por la Fiscalía del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ahora bien, por cuanto el mismo se encuentra evadido del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, el mismo quedara recluido en dicho centro a la orden del Tribunal de Ejecución. Investigación que se le inicio por la presunta comisión del delito de FUGA, previsto en el artículo 258 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado Venezolano.
Líbese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Tribunal Segundo del Adolescente del Estado Monagas, al adolescente antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en el centro de prisión preventiva de esta ciudad, hasta tanto se materialice su traslado hacia el Estado Monagas, en atención a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a objeto que reciba en esas instalaciones al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, hasta tanto el organismo correspondiente, canalice lo pertinente y necesario a objeto de trasladarlo y poner a la orden del Tribunal de guardia del sistema penal en funciones de control del Estado Monagas. Libérese
Líbrese el oficio al Juzgado de Ejecución sección adolescente a los fines de informarle que dicho adolescente fue capturado y se ordeno su reingreso a dicho centro.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez