REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : RP01-D-2013-000050


Efectuada como ha sido en el día 11-02-2013, la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada: RP01-D-2013-50, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Irene Del Valle González Pinto.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Representación Fiscal del Ministerio Público Abg. Rosmery Rengifo; la Defensora Pública Primera Sección Adolescente Abg. Mildred Guerra, el detenido de autos, previo traslado desde Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expone: “…Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fuera aprehendido en fecha 10/02/2013, siendo las 10:00 p.m., por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Cruz Salmerón Acosta, cuando recibieron llamado de una ciudadana de nombre María Flores informando que en la Población de la Angoleta de ese Municipio, un ciudadano había abusado de una adolescente de 13 años de edad y que la comunidad estaba apunto de lincharlo, por lo que los funcionarios se dirigieron al lugar y una vez allí observaron que en frente de una residencia se encontraba una multitud de personas pidiendo sacando a un ciudadano y al acercarse a la vivienda salió un adolescente y la comunidad quería lincharlo, seguidamente los funcionarios dialogaron con la comunidad para evitar las agresiones y que ellos se encargarían de realizar el respectivo procedimiento, seguidamente se le indico al adolescente que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con los establecido en los artículos 191 y 192 del COPP, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente se le indico que sería trasladado al comando policial, siendo trasladado junto a la presunta víctima y su representante legal, de inmediato se les hizo del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales consagrados en el articulo 128 del COPP y articulo 654 LOPNNA, quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxPosteriormente la víctima interpuso denuncia en contra del referido adolescente, y la víctima fue trasladada al Hospital Virgen del Valle de la Población de Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta. Ciudadana Juez esta Representación Fiscal imputa en este acto al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por su presunta participación en la comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y por ello solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicito copias simples de la presente acta…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Una vez explicado el contenido de las actas se les pregunta si entendía el alcance de lo explicado y se le impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestó el mismo: “…yo y el papa de la muchacha estábamos tomando ahí, y nos quedamos dormidos su papá y yo y de repente esa muchacha se apareció desnuda, y dijeron que yo había abusado de ella, como voy abusar de ella si yo tengo mi mujer. Yo estaba al lado del papá de ella durmiendo, y ella llegó sin pantalón, ahí estaba su hermana que es muda, y al rato dicen que yo estaba abusando de ella.” Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público preguntó: ¿estabas durmiendo desnudo? R) no, estaba con esta misma ropa ¿Por qué la gente te iba a linchar? R) por eso, estaban diciendo que estaba abusando ella, yo me quede ahí en su casa en la sala, estaba borracho durmiendo al lado de su papá, y después dijeron eso. Es todo. Seguidamente la Defensa Pública preguntó: ¿joven desde que hora estaba tomando en esa casa? R) estaba tomando con el papá de la muchacha ahí en su casa tomando, estaba un primo y un cuñado, y luego nos quedamos los dos ¿si estaba durmiendo en la sala como sabe que ella salió durmiendo? R) porque yo estaba en la sala y ella salió del cuarto desnuda, y llegó xxxxxxxxxxxxxxxxxy dijo eso ¿desde quedo usted durmiendo en esa casa? R) desde la cinco de la tarde, cuando tomo me quedo en esa casa que conozco al señor, yo voy a esa casa a los sábados y los domingos ¿Cuándo llegó xxxxxxxxxxxxxel papá de la muchacha estaba dormido? R) si, estábamos dormidos en la sala ¿Qué estabas tomando? R) anís ¿usted consume drogas? R) si, perico ¿la muchacha víctima, habla? R) no, ella no habla ¿a que hora ella salió del cuarto? R) Será como a las 11, yo estaba durmiendo es cuando escucho la buya, y me pare ¿la hermana de la víctima estaba dormido al lado de usted? R) ella estaba ahí la lado mío, pero ósea, la sala queda al lado del cuarto, ella estaba con su hijo ahí durmiendo…”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…ciudadana juez en vista del que el joven ha manifestado consumir sustancia estupefaciente y psicotrópica, solicito se le realice examen toxicológico y de orina, a los fines de manifestar si es cierto lo manifestado por el mismo, en cuanto a la solicitud que ha formulado el Ministerio Público, la defensa solicito tome la decisión ajustada de derecho, basándose en cualquier elemento de convicción a favor del adolescente, igualmente la defensa deja constar que no cursa ningún informe que la victima sufra de retardo mental severo, por lo que solicito inste al Ministerio Público para que consigne dicho informe, solicito copias simples…”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 10/02/2013, siendo las 10:00 p.m., por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial del Municipio Cruz Salmerón Acosta, cuando recibieron llamado de una ciudadana de nombre María Flores informando que en la Población de la Angoleta de ese Municipio, un ciudadano había abusado de una adolescente de 13 años de edad y que la comunidad estaba apunto de lincharlo, por lo que los funcionarios se dirigieron al lugar y una vez allí observaron que en frente de una residencia se encontraba una multitud de personas pidiendo sacando a un ciudadano y al acercarse a la vivienda salió un adolescente y la comunidad quería lincharlo, seguidamente los funcionarios dialogaron con la comunidad para evitar las agresiones y que ellos se encargarían de realizar el respectivo procedimiento, seguidamente se le indico al adolescente que se le realizaría una revisión corporal de conformidad con los establecido en los artículos 191 y 192 del COPP, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico, posteriormente se le indico que sería trasladado al comando policial, siendo trasladado junto a la presunta víctima y su representante legal, de inmediato se les hizo del conocimiento y lectura de sus derechos constitucionales consagrados en el articulo 128 del COPP y articulo 654 LOPNNA, quedando identificado comoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Posteriormente la víctima interpuso denuncia en contra del referido adolescente, y la víctima fue trasladada al Hospital Virgen del Valle de la Población de Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta.
Segundo: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 2 cursa denuncia interpuesta por la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxante funcionarios del IAPES de la Estación Policial del Municipio Cruz Salmerón Acosta en contra del adolescentes de autos, al 3 cursa acta de entrevista tomada al ciudadanoxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien funge como testigo de los hechos, al folio 4 cursa acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento, al folio 11 cursa acta de inicio de la investigación suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, al folio 12 cursa memorando N° 9700-174-SDC-062, donde se deja constancia que el imputado de autos no presentan registro policial, al folio 13 cursa examen médico legal practicado a la adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la cual deja constar que para el momento del examen no se evidencian lesiones externas de interés medico legal. Ginecológico genitales externos de aspecto y configuración normal, desgarro perineal leve, desgarro himenal completo reciente en hora 7, desgarro himeneal completo antiguo en horas 3, 5 y 9 según esfera del reloj, ano rectal pliegues y radiaciones anales conservadas esfínter tónico. Concusión desfloración himeneal reciente y antigua. No traumatismo ano rectal. Traumatismo genital recientes. Al folio 14 cursa examen medico legal practicado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxen la cual dejan constar contusión escoriada en borde externo de rodilla derecha. Refiere dolor en hemitórax anterior y en región cervical donde para el momento del examen no se evidencian lesiones externas de interés medico legal. Asistencia médica por un día, tiempo de curación e incapacidad por siete días, secuelas no.
Tercero: Analizadas las actas se observa que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuarto: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponerse; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Quinto: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de los adolescentes de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud de la defensa la misma se declarar sin lugar por los motivos antes expuestos ya que existen suficientes elementos en actas a los fines de decretar la detención. En cuanto ala solicitud de la defensa este Tribunal acuerda librar boleta de traslado a los fines de que el adolescente de autos sea trasladado al CICPC a los fines de que se le practique examen toxicológico y de orina.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA DETENCION PARA COMPARECER A LA AUDIENCIA PRELIMINAR del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de violación agravada, previsto en el artículo 374 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de la adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese Boleta de detención.
Líbrese oficio al CPPC a los fines de que sea trasladado el adolescente a la mayor brevedad posible al CICPC a objeto de que se le practique el correspondiente examen toxicológico y de orine.
Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez