REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000049
ASUNTO : RP01-D-2013-000049


Efectuada como ha sido en el día 10 de febrero del año dos mil trece (2013), la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2013-49, seguida al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key; la defensora de guardia Abg. Mildred Guerra, el imputado de autos, previo traslado desde la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 907.
La juez dio inicio a la Audiencia, procediendo a informar a las partes de la finalidad de la presente audiencia; conforme al contenido de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien expuso: “…Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por los hechos ocurridos en fecha 10-02-2013, siendo las 8:00 de la mañana, aproximadamente, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 907, cuando se encontraban en labores de patrullaje y de seguridad y orden publico , en momentos que circulaban, por la calle principal del peñón avistaron a a dos personas que se trasladaban en un vehiculo tipo moto, placa AB8P09K, de color negro, serial 812k3CC17BM022539, que se desplazaba en sentido contrario a la comisión, quienes al percatarse de la presencia policial, mostraron actitud nerviosa y al darle al voz de alto a preguntarle si portaba en su vestimenta algún elemento de interés criminalístico, quien contesto que no, continuo entonces la comisión a agotar los medios para localizar dos testigos a fin de convalidar el acto de la revisión corporal, pero en vista de la hora nocturna y a lo desolado de la zona fue infructuoso hallar alguna persona, procediéndose a identificar a las personas quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, se procedió a efectuarle la inspección corporal a los referidos ciudadanos y al chequear al adolescentes se le encontró dentro de la pretina del blue jean del lado derecho un (01) objeto de material metálico de color gris y negro, la cual en la parte que funge como empuñadura posee envuelto cinta adhesiva (teipe) de color negro y con letras alusivas en la parte que funge como cañón que se lee browning que simula un arma de fuego (FACSIMIL), vista y colectadas toda estas evidencias se procedió a la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano. Posteriormente, se le hizo conocimiento de sus derechos constitucionales al adolescente, consagrados en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo trasladado al comando el adolescente con lo incautado. Ciudadana Juez, en vista que el arma que portaba el adolescente trata de un facsímile o bien arma de juguete no se le puede imputar delito alguno al adolescente de autos por cuanto no se trata de ningún arma de las contempladas en la Ley Sobre Armas y Explosivos; en tal sentido, solicito se decrete la libertad sin restricciones del adolescente de autos. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público…”. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Se le preguntó al adolescente imputado, si entendían el alcance de lo explicado y se les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Artículo 8 del Pacto de San José y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y en caso de hacerlo, lo harán sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra manifestando: “…nosotros veníamos nos encontramos esa armamento frente al bahía marina yo lo agarre y el chamo que venia conmigo me lo quito, después fue que nos salio la guardia y nos agarro y el chamo boto el armamento ellos le preguntaron que había tirado y el dijo que nada entonces ellos revisaron y encontraron el arma …”. Es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió la palabra a la Defensa quien expuso: “…solicito la inmediata libertad de mi representado desde esta sala de audiencia sin ningún tipo de restricción por cuanto considero que la solicitud del ministerio publico esta ajustada a derecho, toda vez que el arma incautada es un arma de juguete …”. Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto el mismo ocurrió en fecha 10-02-2013, siendo las 8:00 de la mañana, aproximadamente, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando de Vigilancia Costera, Destacamento de Vigilancia Costera N° 907, cuando se encontraban en labores de patrullaje y de seguridad y orden publico , en momentos que circulaban, por la calle principal del peñón avistaron a a dos personas que se trasladaban en un vehiculo tipo moto, placa AB8P09K, de color negro, serial 812k3CC17BM022539, que se desplazaba en sentido contrario a la comisión, quienes al percatarse de la presencia policial, mostraron actitud nerviosa y al darle al voz de alto a preguntarle si portaba en su vestimenta algún elemento de interés criminalístico, quien contesto que no, continuo entonces la comisión a agotar los medios para localizar dos testigos a fin de convalidar el acto de la revisión corporal, pero en vista de la hora nocturna y a lo desolado de la zona fue infructuoso hallar alguna persona, procediéndose a identificar a las personas quedando identificado como xxxxxxxxxxxxxxxxxx, se procedió a efectuarle la inspección corporal a los referidos ciudadanos y al chequear al adolescentes se le encontró dentro de la pretina del blue jean del lado derecho un (01) objeto de material metálico de color gris y negro, la cual en la parte que funge como empuñadura posee envuelto cinta adhesiva (teipe) de color negro y con letras alusivas en la parte que funge como cañón que se lee browning que simula un arma de fuego (FACSIMIL), vista y colectadas toda estas evidencias se procedió a la aprehensión en flagrancia del referido ciudadano.
SEGUNDO: igualmente se observa, que cursan como elementos de convicción, un acta de procedimiento, cursantes a los folios 1 y 2, donde se narra la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 05 y 06 cursan actas de Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, sobre un facsímile de arma de fuego de color gris y negro; tres (03) cartuchos calibre 12 no percutido, de material plástico de los cuales uno es de color blanco y dos de color azul y cinco cartuchos calibres 9mm marca cavin, no percutido. Al folio 07 cursa reseña fotográfica del facsímile incautado. Al folio 09 cursa Experticia de Reconocimiento Legal realizada a un (01) facsímile en forma de pistola, elaborada en metal, de color gris con las inscripciones por uno de los lados browning que simula un arma de fuego (FACSIMIL). Al folio 10, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-055, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que tal y como se desprende al folio 09 en la cual cursa Experticia de Reconocimiento Legal realizada al arma incautada se trata de un (01) facsímile de arma de fuego de color gris, elaborada en metal, de color gris con las inscripciones por uno de los lados browning que simula un arma de fuego (FACSIMIL); es decir la misma no se encuentra dentro de las contempladas en la Ley Sobre Armas y Explosivos.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: observa este Tribunal, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual no hizo objeción la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones al adolescente Douglas José Rodríguez Bravo.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR lo solicitado por las partes y en consecuencia, se ordena la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescentexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de El Estado Venezolano.
La presente decisión, tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de libertad, adjunto con oficio dirigido al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana.
Líbrese oficio a los fines de remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Odilmarys Martínez Pérez