REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000039
ASUNTO : RP01-D-2013-000039

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADO: xxxxxxxx
VÌCTIMA: JOSÉ ALBERTO RIVAS
DELITO: APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENEINTES DEL DELITO
SECRETARIO: ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO



Realiza como ha sido en el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000039, seguida al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor su presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENEINTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, Defensoría Pública Nº 1 de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre y la representante xxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal le designa a la Defensora Pública, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose del contenido de las actuaciones procesales.-
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos objeto de la presente investigación y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. Expuso que los hechos que dieron origen a la presente causa, sucedieron en fecha 05-02-2012, siendo las 04:30 p.m., aproximadamente, se encontraba funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, haciendo recorridos policiales en el barrio Brasil, específicamente en el sector Divino Niño, cuando se apersonó un ciudadano quien se identificó con el nombre de xxxxxxxxxxxxxx informando que un vehículo tipo moto, el cual es de su propiedad, marca Haojue, color rojo, le había sido robada en el mes de diciembre y había visto a dos ciudadanos desconocidos con la calle principal de Brasil circulando la misma, una vez recibida la información los funcionarios se trasladaron a dicho sector y observaron a un ciudadano que tripulaba dicha moto en compañía del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx que iba de parrillero, se le dio la voz de alto, realizándoles una revisión corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico, asimismo los funcionarios, interrogaron al conductor de la moto, sobre la procedencia de la misma, no dando respuesta satisfactoria. De igual manera, los funcionarios preguntaron al ciudadano José Rivas, si las personas que tripulaban la moto, eran los mismos que habían efectuado el robo de la moto, respondiendo que no, posteriormente, se practicó la detención del adolescente y su acompañante, incautando de igual manera la moto objeto del robo. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENEINTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx. Por otro lado, una vez observadas las actas que conforman el presente expediente, considera el Ministerio Público pertinente solicitar en este acto la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del adolescente xxxxxxxxxxx, toda vez que, el mismo no se encontraba conduciendo el vehículo tipo moto, sino que reencontraba como acompañante del conductor. Igualmente solicito se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.-

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo pueden hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo expuesto por la representante fiscal, no querer declarar y en consecuencia, acogerse al precepto constitucional.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien manifestó: “Considero ajustado a derecho, la solicitud que ha formulado el ministerio Público a favor de mi defendido, toda vez que de las presente actuaciones no existen elementos de convicción para determinar que el adolescente sea autor o participe de la comisión del delito APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENEINTES DEL DELITO, en tal sentido solicito su inmediata libertad desde esta sala de audiencias. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 05-02-2012, siendo las 04:30 p.m., aproximadamente, cuando funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policial Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre se encontraban haciendo recorridos policiales en el barrio Brasil, específicamente en el sector Divino Niño, de Cumaná, cuando se apersonó un ciudadano quien se identificó con el nombre de José Alberto Rivas Hernández, informando que un vehículo tipo moto, el cual es de su propiedad, marca Haojue, color rojo, le había sido robado en el mes de diciembre y había visto a dos ciudadanos desconocidos con la calle principal de Brasil circulando el mismo, una vez recibida la información los funcionarios se trasladaron a dicho sector y observaron a un ciudadano que tripulaba dicha moto con el adolescente Juan Carlos Batista quien iba de parrillero, se le dio la voz de alto, realizándoles una revisión corporal, no encontrándoles ningún objeto de interés criminalistico, asimismo los funcionarios, interrogaron al conductor de la moto, sobre la procedencia de la misma, no dando respuesta satisfactoria. De igual manera, los funcionarios preguntaron al ciudadano José Rivas, si las personas que tripulaban la moto, eran los mismos que habían efectuado el robo de la moto, respondiendo que no, posteriormente, se practicó la detención del adolescente y su acompañante, incautando de igual manera la moto objeto del robo.-
SEGUNDO: Igualmente, de las actuaciones cursan los siguientes elementos de convicción, a saber: al folio 04 cursa acta de investigación penal, suscrito por funcionarios adscritos a la Policial Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 05/02/2013, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del adolescente y de la incautación del vehículo tipo moto; al folio 08 cursa copia simple de reporte de denuncia del robo del vehículo tipo moto, formulada por el ciudadano José Alberto Rivas Hernández, en fecha 24/12/2012, al folio 11 cursa MEMORANDUM N° 9700-174-SDC-031 donde dejan constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales.-
TERCERO: Que el delito precalificado por la representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA.-
CUARTO: Considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad si restricción al imputado de autos; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por representación Fiscal y de los cual no presentó objeción la Defensa.-
QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado en el sentido que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; y la aprehensión en flagrancia.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx en la causa seguida por su presunta participación en la comisión del delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENEINTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Se otorga la libertad al imputado de autos, desde la Sala de Audiencias. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL SECRETARIO,

ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO