REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000037
ASUNTO : RP01-D-2013-000037

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADA: xxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO E ISAMAR JOSÉ MARCANO MATA
DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSOLALES LEVES
SECRETARIO: ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO


Realizada como ha sido en el día de hoy, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000037, seguida a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES PERSOLALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Defensora Pública Abg. MILDRED GUERRA; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la detenida de autos, previo traslado desde el I.A.P.E.S y el representante de la xxxxxxxxxxx

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando la adolescente no contar con abogado de confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designa a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA, quien aceptó el cargo recaído en su persona y fue impuesta de las actuaciones.
Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.-


EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sean individualizada como imputada, a la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ampliamente identificada en actas, por los hechos ocurridos en fecha 05-02-13, funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de servicio en el banco exterior, se le acercaron varias personas quienes no quisieron identificarse describiéndole una ciudadana que vestía una camiseta morada y un tatuaje en la espalada, que se encontraba en la avenida Bermúdez, frente la tienda mandarines despojando a las personas que se trasladaban por el sector de sus pertenencias, se trasladaron al lugar indicado por estas personas, y una vez en el mismo avistaron a una ciudadana con las características, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, acatando esta la voz, procedieron a indicarle a esta persona que los acompañara a la estación policial para realizarle una revisión corporal y chequearla en el sistema Siipol, una vez en la estación policial, se le indicó que si poseía algún otro material de interés criminalístico en su poder manifestando que no, proceden hacer la revisión, la misma se le va encima dándole golpes en la cara y vociferando palabras obscenas, en virtud de ello, y vista la actitud que la misma tenia, se le procedió a informar los motivos de su detención, quedando identificada como: xxxxxxxxxxx Asimismo consigno para que sea agregado a los autos, oficio No. 9700-174-SDEC-029, mediante el cual se deja constancia que la adolescente imputada registra dos entradas policiales por el delito de resistencia a la Autoridad. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por la adolescente de autos, encuadra en los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y LESIONES PERSOLALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Isamar José Marcano Mata; Ahora bien, por cuanto los referidos delitos no merecen como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; en este acto solicito, se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.-

DECLARACIÓN DE LA ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía Constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando la adolescente, ser y llamarse xxxxxxxxxxxxxxxxxxx y expuso: “Ayer en la tarde, yo venía del famoso, por que iba a comprar una harina pan, había mucha cola y no la compré, entonces, la funcionaria venía con otro más, ella empezó a decir que yo era carterista y que tuvieran pendiente, entonces le dije respeta que yo me deje de eso, desde hace tiempo, ciudadana juez yo si iba para el centro a robar, pero desde diciembre que me robé un teléfono no he ido más, la funcionaria me llevó a la sede, ella fue la primera que me dio por la espalda, y yo no me iba a quedar tranquila porque ella no me encontró haciendo nada, primero yo no le falté el respeto a ello, ella empezó. Es todo.-

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA, para que expusiera lo relativo a la defensa de la adolescente, quien manifestó: la Defensa no presente objeción, en cuanto a la solicitud formulada por el ministerio público, en el sentido que se le imponga a la adolescente una de las medidas cautelares sustitutivas a la privación de la libertad, por cuanto los delitos que le fueron imputados no ameritan como sanción la privación de la libertad, en virtud de ello, solicito la inmediata libertad de la adolescente desde la sala de audiencias, por último solicito copias simple. Es todo”.-

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 05-02-13, funcionarios adscritos al IAPES encontrándose en labores de servicio en el banco exterior, se le acercaron varias personas quienes no quisieron identificarse describiéndole una ciudadana que vestía una camiseta morada y un tatuaje en la espalada, que se encontraba en la avenida Bermúdez, frente la tienda mandarines despojando a las personas que se trasladaban por el sector de sus pertenencias, se trasladaron al lugar indicado por estas personas, y una vez en el mismo avistaron a una ciudadana con las características, por lo que de inmediato le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, acatando esta la voz, procedieron a indicarle a esta persona que los acompañara a la estación policial para realizarle una revisión corporal y chequearla en el sistema Siipol, una vez en la estación policial, se le indicó que si poseía algún otro material de interés criminalístico en su poder manifestando que no, proceden hacer la revisión, la misma se le va encima dándole golpes en la cara y vociferando palabras obscenas, en virtud de ello, y vista la actitud que la misma tenia, se le procedió a informar los motivos de su detención, quedando identificada como xxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2 cursa acta Policial, suscrita por los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Antonio José de Sucre del IAPES, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenida la adolescente de autos. Al folio 05 cursa constancia medica suscrita por la Doctora Daysmar Salazar, medico cirujano, mediante la cual deja constancia que la ciudadana Isamar Marcano presenta laceración en región facial de 5 cm. aproximadamente y hematomas en región facial; al folio 09 cursa reconocimiento medico legal practicado a la victima donde se deja constancia de contusión edematosa ángulo mandibular izquierdo con excoriaciones lineales a ese nivel, tiempo de asistencia medica por un día, tiempo de curación e incapacidad por seis (06) días, sin secuela. Igualmente, fue consignado en este acto memorando No. 9700-174-SDEC029, del cual se observa que la adolescente de autos presente registros policiales, por el delito de resistencia a la autoridad.-
TERCERO: Que estamos en presencia de dos de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.-
QUINTO: Considera esta Juzgadora, pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a lo cual no hizo objeción la defensa y en consecuencia, se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx causa que se le iniciara por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y LESIONES PERSOLALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx; de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Se otorga la libertad de la imputada de autos desde la Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL SECRETARIO,

ABG. BELTRÁN ROMERO MARCANO