REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000034
ASUNTO : RP01-D-2013-000034

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI


Realizada como ha sido en el día de hoy, Cinco (5) de Febrero de Dos Mil Trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000034, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; y el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES, acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogados de confianza; por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano y le designó en el acto, a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, Abg. MILDRED GUERRA EDGEHILL, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, imponiéndose de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ampliamente identificado en actas, por los hechos ocurridos en fecha 04/02/2013 siendo las 9:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la Urbanización Campeche, Sector 1, Calle Principal de esta ciudad, específicamente, en la parte posterior al Liceo Gran Mariscal de Ayacucho, cuando avistaron a una persona de sexo masculino que se desplazaba a pie por dicho Sector y que vestía camisa de color verde y pantalón tipo bermuda color marrón, quien al notar que la comisión se le aproximaba, se lleva sus manos hacia la parte delantera de la pretina del pantalón que vestía y se despoja rápidamente, lanzando al suelo, hacia su lado derecho, un arma de fuego; por lo que de inmediato los funcionarios le dan la voz de alto y se identifican como efectivos, acatando éste la voz de alto, quien al ser inquirido sobre si ocultaba algo proveniente del delito en su poder o adherido a su cuerpo el mismo respondió que no, por lo que se le indicó que le sería efectuada una revisión corporal, conforme a los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras fue colectada el arma de fuego que el mismo había arrojado al suelo, no incautándole evidencias de interés criminalísticos, adheridas a su cuerpo. Así mismo dejan constancia los funcionarios actuantes que se trata de un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, contentivo de seis cartuchos calibre 38 mm, de los cuales cuatro cartuchos están si percutir, quedando en consecuencia el ciudadano que se identificó como xxxxxxxxxxxxxxxxxx, detenido y puesto a la orden de esta representación fiscal. Consigno en este acto experticia de reconocimiento legal N° 013, suscrita por funcionarios del CICPC, realizada a un arma de fuego tipo revolver, cuatro balas y tres conchas. Así mismo consigno memorando N° 9700-174-SDEC, en el cual se deja constancia que el adolescente no presenta registros policiales. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el adolescente de autos, encuadra en el tipo penal de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; el cual no merece como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; por lo que solicito de conformidad con el artículo 582, literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido y no querer declarar. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy por parte de la representación fiscal, y escuchado lo solicitado por la misma, la defensa hace oposición a la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y solicita la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, no se contó con testigos presenciales del procedimiento, por lo que ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones desde la sala de audiencias. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 04/02/2013 siendo las 9:00 p.m., cuando funcionarios adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje del Centro de Coordinación Policial Antonio José de Sucre de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, se encontraban en labores de patrullaje por la Urbanización Campeche, Sector 1, Calle Principal de esta ciudad, específicamente, en la parte posterior al Liceo Gran Mariscal de Ayacucho, cuando avistaron a una persona de sexo masculino que se desplazaba a pie por dicho Sector y que vestía camisa de color verde y pantalón tipo bermuda color marrón, quien al notar que la comisión se le aproximaba, se lleva sus manos hacia la parte delantera de la pretina del pantalón que vestía y se despoja rápidamente, lanzando al suelo, hacia su lado derecho, un arma de fuego; por lo que de inmediato los funcionarios le dan la voz de alto y se identifican como efectivos, acatando éste la voz de alto, quien al ser inquirido sobre si ocultaba algo proveniente del delito en su poder o adherido a su cuerpo el mismo respondió que no, por lo que se le indicó que le sería efectuada una revisión corporal, conforme a los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, mientras fue colectada el arma de fuego que el mismo había arrojado al suelo, no incautándole evidencias de interés criminalísticos, adheridas a su cuerpo. Así mismo dejan constancia los funcionarios actuantes que se trata de un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm, contentivo de seis cartuchos calibre 38 mm, de los cuales cuatro cartuchos están si percutir, quedando en consecuencia, detenido, el ciudadano que se identificó como xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
SEGUNDO: igualmente se observa, que al folio 2 y su vto., cursa acta policial de fecha 04/02/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante el cual se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y la forma en la cual resultó detenido el adolescente de autos. Al folio 6 y su vto., cursan registro de cadena de custodias de evidencias físicas, practicado a cuatro cartuchos calibre 38 mm sin percutir y a dos cartuchos calibre 39 mm percutidos. Al folio 7 y su vto., cursa registro de cadena de custodias de evidencias físicas, practicado a un arma de fuego tipo revolver calibre 38 mm con empuñadura de madera color marrón con signo de oxidación, sin marca ni serial visible. Así mismo, fue Consignado en este acto por la fiscal del Ministerio Público experticia de reconocimiento legal Nº 013, suscrita por funcionarios del CICPC, realizada a un arma de fuego tipo revolver, cuatro balas y tres conchas y memorando Nº 9700-174-SDEC, en el cual se deja constancia que el adolescente no presenta registros policiales.
TERCERO: Que estamos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen las investigaciones, conforme al procedimiento ordinario.
QUINTO: observa este Tribunal, que los funcionarios que practicaron la detención del adolescente, no contaron con testigos presenciales que den fe de su dicho; y atendiendo a la Jurisprudencia Nº 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello sólo constituye un indicio de culpabilidad; considera quien suscribe, que tal y como lo ha señalado la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones al adolescente como xxxxxxxxxxxxxxxxxx. En tal sentido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, se aparta de la solicitud fiscal y se acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente como xxxxxxxxxxxxxxxxx de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx en la causa que se le iniciara por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, concatenado con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL SECRETARIO JUDICIAL DE GUARDIA,

ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI