REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000033
ASUNTO : RP01-D-2013-000033

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxxx
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI

la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000033, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Rosmery Rengifo Key; el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Representante legal del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública N° 1 de la Sección de Adolescentes, Abg. Mildred Guerra Edgehill, quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales. Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por los hechos ocurridos en fecha 04-02-2013 siendo las 9:40 de la mañana, aproximadamente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación de Policía Municipal, recibieron llamada telefónica por parte de habitantes del sector de las delicias de caiguire, los cuales no quisieron identificarse por temor a su integridad física, manifestando que en horas del mediodía, un grupo de personas se reunieron en la parada de la escuela fe y alegría, para así cometer atracos a las unidades de autobuses y a personas transeúntes del lugar, una vez escuchada la información, los funcionarios policiales se trasladaron al sitio, una vez en el sitio, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual vestía franela de color vinotinto, jeans de color negro y zapatos de color marrón, en la parada de autobuses de la escuela fe y alegría, tal y como lo habían indicado las personas que realizaron llamada telefónica, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, rápidamente, le realizaron la revisión corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar entre sus partes intimas delanteras un facsímile de arma de fuego de color negro con plateado de material sintético, preguntándole al ciudadano sobre la procedencia de la misma, no dando respuesta satisfactoria ni convincente. Posteriormente, se le hizo conocimiento de sus derechos constitucionales al adolescente, consagrados en el articulo 654 de la LOPNNA, asimismo, no se pudo obtener un testigo, siendo trasladado al comando el adolescente con lo incautado. Ciudadana Juez, en vista que el arma que portaba el adolescente trata de un facsímile o bien arma de juguete no se le puede imputar delito alguno al adolescente de autos por cuanto no se trata de ningún arma de las contempladas en la Ley Sobre Armas y Explosivos; en tal sentido, solicito se decrete la libertad sin restricciones del adolescente de autos. Igualmente solicito que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales, consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando el adolescente haber entendido lo expuesto por la representante del ministerio público, y declaró lo siguiente: me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “solicito la inmediata libertad de mi representado desde esta sala de audiencia sin ningún tipo de restricción por cuanto considero que la solicitud del ministerio publico esta ajustada a derecho, toda vez que el arma incautada es un arma de juguete. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 04-02-2013 siendo las 9:40 de la mañana, aproximadamente, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Centro de Coordinación de Policía Municipal, recibieron llamada telefónica por parte de habitantes del sector de las delicias de caiguire, los cuales no quisieron identificarse por temor a su integridad física, manifestando que en horas del mediodía, un grupo de personas se reunieron en la parada de la escuela fe y alegría, para así cometer atracos a las unidades de autobuses y a personas transeúntes del lugar, una vez escuchada la información, los funcionarios policiales se trasladaron al sitio, una vez en el sitio, observaron a un ciudadano en actitud sospechosa, el cual vestía franela de color vinotinto, jeans de color negro y zapatos de color marrón, en la parada de autobuses de la escuela fe y alegría, tal y como lo habían indicado las personas que realizaron llamada telefónica, procediendo los funcionarios a dar la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, rápidamente, le realizaron la revisión corporal amparados en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautar entre sus partes intimas delanteras un facsímile de arma de fuego de color negro con plateado de material sintético, preguntándole al ciudadano sobre la procedencia de la misma, no dando respuesta satisfactoria ni convincente. Posteriormente, se le hizo conocimiento de sus derechos constitucionales al adolescente, consagrados en el articulo 654 de la LOPNNA, asimismo, no se pudo obtener un testigo, siendo trasladado al comando el adolescente con lo incautado.
SEGUNDO: igualmente se observa, que cursan como elementos de convicción, un acta de procedimiento, cursante al folio 2 y su vto., donde se narra la manera en la cual ocurrieron los hechos y la forma en la cual resultó aprehendido el adolescente de autos. Al folio 04 y vuelto cursa Registro de cadena de custodia de evidencias físicas, un facsímile de arma de fuego de color negro con plateado de material sintético; al folio 05 cursa acta de Investigación Penal realizada por el funcionario ALEXANDER ABOUHALA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se da inicio a las averiguaciones en la presente causa, al folio 08 cursa Experticia de Reconocimiento Legal realizada a un (01) facsímile de arma de fuego de color negro con plateado de material sintético. Al folio 09, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-018, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se refleja que el adolescente de autos no presenta registros policiales.
TERCERO: Que tal y como se desprende al folio 08 en la cual cursa Experticia de Reconocimiento Legal realizada al arma incautada se trata de un (01) facsímile de arma de fuego de color negro con plateado, elaborada en material sintético; es decir la misma no se encuentra dentro de las contempladas en la Ley Sobre Armas y Explosivos.
CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal la declara con lugar; en tal sentido, se decreta la aprehensión del adolescente de autos en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que se continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Igualmente, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones.
QUINTO: observa este Tribunal, que tal y como lo ha señalado la fiscal del Ministerio Público, a lo cual no hizo objeción la defensa; lo procedente y ajustado a derecho, es otorgar la libertad sin restricciones al adolescente xxxxxxxxxxxxxxEn tal sentido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Y así se decide.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxcon fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la Sala de audiencias. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad, dirigida al Comandante General del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO MUNDARAIN PIETRI