REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000073
ASUNTO : RP01-D-2013-000073
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN ELENA RONDÓN
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JESÚS GUTIÉRREZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXX
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
Realizada como ha sido en el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE ORDEN DE APREHENSIÓN Y DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000073, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que comparecieron la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público, ABG. CARMEN ELENA RONDÓN; el defensor privado, ABG. JESÚS GUTIÉRREZ; el imputado de autos, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y la representante legal del adolescente, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto, y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando el adolescente contar con la asistencia del Defensor Privado, y que se trataba del ABG. JESÚS GUTIÉRREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 81.452, titular de la cédula de identidad N° 13.221.274, con domicilio procesal en calle Buenos Aires, N° 13, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0424.852.43.94; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona, tomó el juramento de ley, y se impuso del contenido de las actuaciones procesales.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificado en actas, quien se encuentra incurso presuntamente en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO LUIS RIVERO RAMOS; y quien fuera puesto a la orden de esta representación Fiscal, en virtud de la orden de aprehensión que fuera solicitada por esta fiscalía, la cual fuera acordada por este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, en fecha 26/02/2013; por los hechos ocurridos en fecha 23-02-2013, siendo aproximadamente las 8:10 de la noche, cuando el ciudadano X, fue a visitar a su papá de nombre X, a la fuente de soda donde trabaja, cuando llegó al negocio, su papá ya no estaba y el negocio se encontraba cerrado; luego, se dirigió a casa de su hermana Reitza Rivero, quien vive cerca del negocio de su papá, ya que cuando el ciudadano X cerraba el negocio siempre se dirigía a la casa de su hija a visitarla, cuando Xestá llegando cerca de donde vive su hermana, específicamente, en la calle los Nísperos, cruce con calle el Mercado, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, observó a cuatro ciudadanos que estaban parados en la calle, entre ellos se encontraba el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXquien portaba un revólver, observando el momento cuando éste procedió a disparar contra la humanidad de su papá, ciudadano REYNALDO LUIS RIVERO RAMOS (occiso), ocasionándole la muerte, a consecuencia de Herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Inmediatamente, observa cuando su papá cae de su moto al suelo, bañado en sangre y el adolescente imputado, en compañía de las otras tres personas, salen corriendo hacia el barrio carretera vieja, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, donde el ciudadano REYNALDO Rivero, como pudo, se bajó del carro para auxiliar a su papá, en eso llegaron unas personas a las cuales les pidió ayuda, y en virtud de que él observó a la persona que le disparó a su papá se montó en su carro y salió en busca de ellos, no logrando encontrarlos. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente IBRAHIN JOSÉ ALVARADO RONDÓN, conforme a los artículos 559 y 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, exponiendo no desear declarar, acogiéndose al precepto Constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, ABG. JESÚS GUTIÉRREZ, quien expuso: “vista como ha sido la solicitud de la exposición fiscal, donde inicialmente solicitó al tribunal una orden de aprehensión, una vez analizadas las presentes actuaciones realizo el presente alegato, solicito al tribunal tome en consideración el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esta defensa observa que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, a criterio de la defensa, las declaraciones son de testigos referenciales y no presenciales, tales como las declaraciones de los ciudadanos Reitza Rivero y REYNALDO Rivero; por lo que no existen suficientes elementos de convicción para estimarle el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, a mi representado. Por todas las consideraciones antes expuestas, solicito a este Tribunal desestime la solicitud fiscal de detención a mi representado y se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad. Es todo”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 23-02-2013, siendo aproximadamente las 8:10 de la noche, cuando el ciudadano REYNALDO Rivero, fue a visitar a su papá de nombre REYNALDO Rivero, a la fuente de soda donde trabaja, cuando llegó al negocio, su papá ya no estaba y el negocio se encontraba cerrado; luego, se dirigió a casa de su hermana Reitza Rivero, quien vive cerca del negocio de su papá, ya que cuando el ciudadano REYNALDO cerraba el negocio siempre se dirigía a la casa de su hija a visitarla, cuando REYNALDO está llegando cerca de donde vive su hermana, específicamente, en la calle los Nísperos, cruce con calle el Mercado, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, observó a cuatro ciudadanos que estaban parados en la calle, entre ellos se encontraba el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien portaba un revólver, observando el momento cuando éste procedió a disparar contra la humanidad de su papá, ciudadano REYNALDO LUIS RIVERO RAMOS (occiso), ocasionándole la muerte, a consecuencia de Herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica. Inmediatamente, observa cuando su papá cae de su moto al suelo, bañado en sangre y el adolescente imputado, en compañía de las otras tres personas, salen corriendo hacia el barrio carretera vieja, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, donde el ciudadano REYNALDO Rivero, como pudo, se bajó del carro para auxiliar a su papá, en eso llegaron unas personas a las cuales les pidió ayuda, y en virtud de que él observó a la persona que le disparó a su papá se montó en su carro y salió en busca de ellos, no logrando encontrarlos.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL DE FECHA, 23-02-2013, suscrita por el Funcionario INSPECTOR MARIA HADDAD, adscrito al departamento de Investigaciones, quien dejó constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: en esta misma fecha, siendo las 9:25 horas de la noche, me trasladé en compañía de los funcionarios OSCAR RODRÍGUEZ y Agente VICENTE RIVERO, hacia la población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, con la finalidad de realizar las diligencias pertinentes para lograr el esclarecimiento del citado caso. Una vez en la citada población fuimos recibidos por comisión de la Policía del Estado Sucre, al mando del funcionario Supervisor Jefe CRUZ LÓPEZ, quien nos indicó que dicho cadáver yace en la morgue del Hospital de esa población, conduciéndonos hasta el mismo, en el cual fueron recibidos por el galeno de guardia, Dr. LUIS JIMÉNEZ, quien nos informó que el ciudadano hoy occiso, ingresó aún con vida a dicha sala de cura, a las 8:15 horas de la noche, presentó un orificio en la región temporal derecha, al mismo se le prestaron los primeros auxilios para mantenerlo con vida, pero fue imposible la asistencia médica, debido a la gravedad de la herida, falleciendo a los pocos minutos de su ingreso, haciéndole entrega de un casco, color mostaza, al mismo se le aprecia un orificio del lado derecho, dicha evidencia la llevaba puesta el hoy occiso, para el momento de ingresar a ese Centro. Seguidamente los condujo al lugar donde se hallaba el cadáver, el cual se observa el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, apreciándole la herida antes descrita, colectando como evidencia de interés criminalístico, una muestra de sangre, se tomaron fijaciones fotográficas, se le realizó la respectiva necrodactilia para su identidad. Seguidamente sostuvieron entrevista con una ciudadana, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia, manifestó ser y XXXXXXXXXXXX, y ser hija del ciudadano, aportándonos sus datos filiatorios, quedando identificado de la siguiente manera: REYNALDO LUIS RIVERO RAMOS, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, residía en la población de Cumanacoa, Urbanización Las Rosas, Calle Santa Inés, casa s/n, Estado Sucre. Igualmente informó dicha ciudadana, que se encontraba en su casa, cuando le fueron avisar que su padre luego de culminar sus labores en el Terminal de pasajeros, abordo su vehículo clase moto, marca BERA, modelo BR150, color amarilla, siendo interceptado por personas desconocidas, quienes intentaron despojarlo de la citada motocicleta y sus pertenencias y éste se opuso, lo que conllevó a que los autores del hecho, le efectuaran varios disparos, alcanzando una de las detonaciones en la zona antes mencionada, quedando tirado en el medio de la calle, al igual que su moto y los sujetos atacantes huyeron del lugar; seguidamente, varios vecinos y su persona trasladaron a su padre al hospital de la precitada población. Seguidamente, dicha ciudadana nos condujo al lugar exacto donde se escenificó el suceso, ubicado en Los Nísperos, cruce con calle el Mercado vía pública, procediendo a practicar la inspección técnica, no colectando evidencia de interés criminalístico alguno”; Cursante al folio 02 y su Vto. de las actas procesales. INSPECCIÓN Nº 0500, de fecha 23 de Febrero de 2013, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO Y MARÍA HADDAD, realizada en la Morgue del Hospital de Cumanacoa, Luis Daniel Beaperthuy, Estado Sucre, donde dejan constancia de las características y condiciones del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de REYNALDO LUIS RIVERO RAMOS; Cursante al folio 03 de la causa. INSPECCIÓN Nº 0501 de fecha 23 de Febrero de 2013, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO y MARÍA HADDAD, realizada en la avenida los nísperos, Cumanacoa, vía pública, Municipio Montes, Estado Sucre. Cursante al folio 05 de la causa. INSPECCIÓN Nº 0499 de fecha 23 de Febrero de 2013, suscrita por los funcionarios VICENTE RIVERO Y MARÍA HADDAD, realizada en la Población de Cumanacoa, calle el mercado, casa sin número, Municipio Montes, Estado Sucre. Cursante al folio 05 de la causa. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA, 24-02-2013, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, de manera espontánea por la ciudadana: REITZA RIVERO. (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), y en consecuencia expuso: “Resulta que el día de ayer 23-02-2013, como a las 8:10 horas de la noche, yo estaba en mi casa, cuando me fueron a avisar que mi padre REYNALDO LUIS RIVERO RAMOS, estaba tirado en la carretera, al lado de su moto, entonces, cuando yo salgo corriendo a ver que había sucedido, y cuando llegué a donde el estaba, lo encontré tirado en medio de la cuenta, y al lado de éste estaba su moto, marca BERA, modelo BR-150, color amarillo, sin placas, año 2008, serial de carrocería LFFSKT15491000464, SERIAL DEL MOTOR 157QMJO81004665, entonces le dije a los vecinos que estaba allí viendo, que lo llevara hasta el hospital, donde ingresó sin signos vitales, es todo. Cursante al folio 20 de las actas procesales. ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 24-02-2013, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Cumaná, por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX (DEMÁS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO), y en consecuencia expuso: “Resulta que el día de ayer sábado como a las ocho y diez de la noche, fui a visitar a mi papá REYNALDO RIVERO, a la fuente de soda donde trabaja, pero cuando llegué al negocio, mi papá ya había salido, y el negocio se encontraba cerrado, luego me dirigí a casa de mi hermana REITZA RIVERO, quien vive cerca del negocio de mi papá, ya que mi papá cada vez que cierra el negocio va a visitar a mi hermana, y cuando estoy llegando cerca de donde vive mi hermana, veo que cuatro tipos estaban parados en la calle, y uno de ellos con un revolver le dispara a mi papá, quien iba en su moto, mi papá cae de su moto al suelo bañado en sangre, entonces los tipos salieron corriendo hacia el barrio la carretera vieja, luego como pude bajé de mi carro y fui a auxiliar a mi papá, en eso llegaron unas personas a ver lo que estaba pasando y les pedí ayuda, pero como logré ver el que disparó a mi papá tenia una franela color negro o azul oscuro y bermudas no me fije del color, en medio de la rabia tomé mi carro y lo busqué, al igual que a los demás que andaban con él, por el lugar donde agarraron y después de varias vueltas no los encontré, luego me fui a donde estaba tirado mi papá y unas personas me dijeron que ya mi hermana se lo había llevado para el hospital de Cumanacoa, entonces me fui para el hospital y allá me dijeron que mi papá había muerto, entonces lleno de rabia volví a tomar mi carro pase toda la noche buscando a los tipos que habían matado a mi papá, pero no los encontré, hasta el día de hoy en la mañana que me enteré que la Guardia nacional había agarrado preso a unos tipos, entre ellos uno de nombre XXXXXXXXXXXXXXXX”, quien también había participado en la muerte de mi papá. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: A TERCERA PREGUNTA. ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMEITNO QUIÉNES LE CAUSARON LA MUERTE A SU PROGENITOR? CONTESTÓ; estuve averiguando y me dijeron que había sido un tal Jhonny, que detuvo la Guardia Nacional, el día de hoy, y se encontraba en compañía de unos muchachos de nombre XXXXXXXXXXXXXX, éste último al parecer fue el que disparó a mi papá, todos ellos viven en el barrio San Baltazar de Cumanacoa. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 162-677, de fecha 25-02-13, suscrito por la Dr. Ángel Perdomo. Experto profesional especialista I, en el cual se deja constancia de los siguientes. “excoriaciones en supraciliar izquierda, hombro izquierdo, mano izquierda. Herida por arma de fuego proyectil único. Entrada occipital derecha polo superior, sin salida. Inspección interna: cabeza: entrada occipital derecha, con fractura de cráneo occipital, perforación de masa encefálica, sin salida, con presencia de proyectil de plomo deformado en óvulo temporal izquierdo. Trayectoria a distancia, de atrás para adelante, de derecha a izquierda. Cuello, tórax y abdomen: sin lesiones en sus órganos. Extremidades: sin lesión. Causa de la muerte: herida por arma de fuego con fractura de cráneo y perforación de masa encefálica; Cursante en el folio 31 de las actas procesales. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA 25-02-2013, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO detective RODRÍGUEZ LEAN, Adscrito al departamento de Investigaciones, quien dejó constancia de la siguiente diligencia de investigación penal, efectuada en la presente averiguación y en consecuencia expone: “En esta misma fecha, siendo las cinco horas de la tarde, continuando con las investigaciones inherentes al total esclarecimiento relacionado con las actas procesales, me trasladé en compañía de los funcionarios INSPECTOR HADDAD MARIA y DETECTIVE GUTIERREZ RAFAEL, al barrio San Baltazar, Municipio Montes, Cumanacoa, Estado Sucre, a fin de ubicar, citar e identificar a los XXXXXXXXXXXXXX quienes son mencionados como autores en la presente causa, una vez en el referido sector y luego de arduas pesquisas logramos ubicar únicamente la residencia de la persona mencionada como XXXXXXXXXX por la ciudadana RONDÓN ELIZABETH, a quien luego de imponerla del motivo de nuestra presencia la misma manifestó ser la progenitora de la persona de nuestro interés, al igual indicó que el mismo se encontraba en el sector de manguire, en casa de una tía, por lo que se le solicitó que aportara los datos del mismo quedando identificado de la siguiente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXuna vez en la residencia de nuestro interés y luego de escaso minutos hizo acto de presencia el adolescente de nuestro interés, a quien se le solicitó que los acompañara a esta oficina a fin de imponer del motivo por el cual se le investiga y plenar su identidad, conjuntamente con su representante, una vez en esta dependencia específicamente, en la sala de reseña el referido adolescente de manera espontánea adoptó una actitud agresiva contra el funcionario Rafael Gutiérrez y mi persona, vociferándoles palabras obscenas y lanzándoles golpes sin lograr impactarles, razón por la cual procedí a neutralizar a dicho mozo, practicando su detención”; Cursante al folio 27 y su Vto. de las actas procesales.
TERCERO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la Detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse; en este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en cuanto a que se le otorgue una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad a su representado.
CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano REYNALDO LUIS RIVERO RAMOS; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal declara con lugar lo solicitado y acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y decreta la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
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