REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000061
ASUNTO : RP01-D-2013-000061

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOxxxxxxxxxxxxxxxx
DELITO: LESIONES LEVES
SECRETARIO: ABG. JOSÉ GÓMEZ RIVAS

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinte (20) de febrero de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000061, seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; acompañado de su representante legal, ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxLa Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designa en este acto, a la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien representa la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes y la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; la cual, estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. Expuso que el mismo ocurrió en fecha 19-02-2013, siendo las 5:20 p.m., el imputado de autos en compañía de otro ciudadano mayor de edad, de xxxxxxxxxxxxxxx, pasaron por el frente de la casa de xxxxxxxxxxxxxxx y lo amenazó con darle un tiro, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx que le diera dos, por lo que el adolescente de autos y su acompañante comenzaron a lanzarle piedras hiriéndolo en el brazo, razón por la cual una vez formulada la denuncia, funcionarios del IAPES en labores de patrullaje, recibieron llamada telefónica, para que se trasladaran hacia la calle 7 del Barrio Ensal y una vez en el sitio, lograron avistar a los prenombrados, dándoles la voz de alto, la cual éstos acataron, dejándose constancia que al serles practicada una revisión corporal, no se les incautó evidencia de interés criminalístico, por lo que de seguidas se les indico que quedarían detenidos no sin antes imponerlos de los derechos que les asisten y siendo trasladados a la estación policial. Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público, imputarle al adolescente de autos, el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ARQUÍMEDES RAFAEL GONZÁLEZ MAGO. Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente la contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y querer declarar, exponiendo: Yo a él, en ningún momento lo llegué a amenazar con tiros, solamente me lo quedé mirando y él me miró y él bajó la cabeza, y él me dijo: por qué me miras, entonces me tiró un golpe y yo le lancé un piedra y le di por el brazo y en ningún momento le lanzamos piedras para su casa. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de las prevista en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez, que el delito de LESIONES LEVES, no amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” eiusdem. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 19-02-2013, siendo las 5:20 p.m., el imputado de autos en compañía de otro ciudadano mayor de edad, de nombre xxxxxxxxxxxxxxxx que le diera dos, por lo que el adolescente de autos y su acompañante comenzaron a lanzarle piedras hiriéndolo en el brazo, razón por la cual una vez formulada la denuncia, funcionarios del IAPES en labores de patrullaje, recibieron llamada telefónica, para que se trasladaran hacia la calle 7 del Barrio Ensal y una vez en el sitio, lograron avistar a los prenombrados, dándoles la voz de alto, la cual éstos acataron, dejándose constancia que al serles practicada una revisión corporal, no se les incautó evidencia de interés criminalístico, por lo que de seguidas se les indico que quedarían detenidos no sin antes imponerlos de los derechos que les asisten y siendo trasladados a la estación policial.
SEGUNDO: Así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y su vto., cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano xxxxxxxxxxxxx, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 4 y su vto., cursa acta de entrevista realizada a la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx quien fuera testigo presencial de los hechos. Al folio 7, riela acta policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la detención del adolescente de autos. Al folio 10, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-122, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 11, cursa examen médico forense Nº 162-632, realizado a la víctima xxxxxxxxxxxxel cual arrojó como resultado: contusión edematosa y equimótica en cara externa de codo izquierdo; ameritando asistencia médica por 1 días, curación e incapacidad por 7 días, y secuelas no.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en el delito imputado por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxpor la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxx; conforme a lo previsto en el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante el comando policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del IAPES. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

EL SECRETARIO,
ABG. JOSÉ RAFA