REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000058
ASUNTO : RP01-D-2013-000058

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADOXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLACIÓN AGRAVADA
SECRETARIA: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA


Realizada como ha sido en el día de hoy, diecinueve (19) de febrero de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2013-000058, iniciada en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; el imputado de autos, previo traslado del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre; y la representante legal del adolescente, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX
Siendo impuesto el imputado de autos, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, el mismo manifestó no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, a fin de garantizarle el Derecho a la Defensa, le designó a la Defensora Pública Segunda, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ; quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la reservas de actas y se impuso de las actuaciones.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-02-2013, cuando el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXde haberle pegado con una piedra, en el sector los pinos de Marigüitar, siendo las 11 de la mañana, y procedió a bajarle los pantalones y el interior, lo aguantó y lo penetró analmente con su pene; luego el niño llegó a su casa llorando y su mamá le preguntó qué le sucedía y al ser revisado por su madre, observó que el niño estaba botando sangre por el ano, trasladándolo hacia el ambulatorio. Posteriormente, siendo aproximadamente las 2 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, con sede en Marigüitar, fueron comisionados para aprehender al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, una vez en el sitio, avistaron a un ciudadano con las características fisonómicas aportadas por el denunciante, (quien para el momento de su aprehensión, vestía chemise de color anaranjado, pantalón bermudas de color beige y gorra de color negro); por lo que le dan la voz de alto, practicándosele una revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, procediendo a detenerlo. Esta Fiscalía procede a imputarle al adolescente de autos el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal. Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar lo hará sin coacción o apremio, con el entendido, que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente querer declarar y expuso: “él no estaba conmigo, estaba era otro niñito más, de nombre XXXXXXXXXXX él me convidó a agarrar un pollo, por detrás de la casa de X estaba llorando y lo agarré por la mano, y lo llevé a la mamá, la mamá me dijo que me iba a denunciar porque el niñito le dijo que yo le había dado un socó. Es todo”.

Fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público: ¿tú fuiste a agarrara esos pollos que te convidó a X? R: sí. ¿Viste llorando a ese niño cuando fuiste a agarrar los pollos X cuando ibas o cuando venías? R: cuando veníamos. ¿Y los pollos? R: no los agarramos. ¿Cuando lo viste llorando, estaba solo ese niño? R: sí. ¿Viste que tenía los pantalones abajo? R: no. ¿Qué X? R: nada. ¿Cuál es el nombre completo de X? R: XXXXis XDirección completa de X R: está en el expediente. ¿dónde queda la casa de X cerca de la casa del niño? R: ahí mismo en los pinos.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien expuso: “Solicito se le imponga a mi defendido, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 582 de la LOPNNA, para lo cual solicito a este Tribunal, tome en consideración que mi representado no presenta registros policiales, lo cual se desprende de la lectura al folio 12, en el cual cursa memorandum emanado del CICPC. Así mismo solicito a este Tribunal, tome en consideración, la consagración constitucional y legal del principio de excepcionalidad de privación a la libertad previsto en los artículos 44 numeral 1 de nuestra Carta Magna así como en el artículo 37 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y 37 y 548 de la LOPNNA. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 18-02-2013, cuando el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXde haberle pegado con una piedra, en el sector los pinos de Marigüitar, siendo las 11 de la mañana, y procedió a bajarle los pantalones y el interior, lo aguantó y lo penetró analmente con su pene; luego el niño llegó a su casa llorando y su mamá le preguntó qué le sucedía y al ser revisado por su madre, observó que el niño estaba botando sangre por el ano, trasladándolo hacia el ambulatorio. Posteriormente, siendo aproximadamente las 2 de la tarde, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, con sede en Marigüitar, fueron comisionados para aprehender al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, una vez en el sitio, avistaron a un ciudadano con las características fisonómicas aportadas por el denunciante, (quien para el momento de su aprehensión, vestía chemise de color anaranjado, pantalón bermudas de color beige y gorra de color negro); por lo que le dan la voz de alto, practicándosele una revisión corporal, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico, procediendo a detenerlo.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: al folio 2, cursa acta de denuncia interpuesta por el niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX víctima en la presente causa, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, señalando al adolescente de autos, como la persona que lo penetró analmente con su pene. Al folio 3, cursa acta de entrevista, rendida por la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, madre de la víctima, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 4, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien narra los conocimientos que tiene del hecho. Al folio 5, cursa acta policial, de fecha 18-02-2013, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Bolívar del Estado Sucre, adscritos a la Estación Policial de Marigüitar, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurre la detención del adolescente imputado. A los folios 8 y 9, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a un interior estampado y un pantalón de color azul, marca OVEJITA; y un bóxer de color negro, marca CALVIN KLEIN. Al folio 11, cursa resultado de examen médico forense N° 162-611, practicado a la víctima en el presente asunto, quien presentó al examen médico legal: sin lesiones externas que calificar de carácter médico legal al momento del examen. Al examen ano rectal: esfínter anal tónico, pliegues anales conservados; fisura rectal 2 y 7, según agujas del reloj con eritema (enrojecimiento) de la mucosa rectal. Conclusión: traumatismo ano recital reciente. Al folio 12, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-116, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se observa que el adolescente de autos, no presenta registros policiales.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponerse; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa, en cuanto a que se imponga una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al adolescente de autos.
QUINTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en el artículo 374 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Se ordena la remisión de las actuaciones, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ




LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA