REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000055
ASUNTO : RP01-D-2013-000055
JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXXXXX
DELITOS: LESIONES LEVES EN RIÑA Y LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA
SECRETARIO: ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA

Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciséis (16) de febrero de dos mil trece (2013), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2013-000055, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX; y el delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. ROSMERY RENGIFO KEY; la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien regenta la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; y el imputado de autos, previo traslado desde el IAPES; acompañado de su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX La Juez dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, por lo que el Estado le garantiza el derecho a la defensa que tiene todo ciudadano, y le designó a la Abg. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien representa la Defensoría Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; quien estando presente en Sala aceptó el cargo recaído en su persona, comprometiéndose a guardar la debida reserva de las actuaciones.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos. Expuso que el mismo ocurrió en fecha 15-02-2013, siendo las 11:20 p.m., cuando funcionarios del IAPES recibieron llamada telefónica, para que se trasladaran hacia Río Arenas, específicamente hasta la calla las flores, frente al club El Guásimo, ya que unos ciudadanos se habían presentado con armas de fuego y armas blancas, efectuando disparos y lanzando objetos contundentes. Cuando llegaron al sitio, venían caminando en sentido contrario dos ciudadanos, uno de ellos con la camisa en una de sus manos, manifestándole éstos que habían tenido una pelea en el sector, específicamente en la calle las flores, con unos ciudadanos, y como se encontraban heridos, los abordaron a la unidad policial y los trasladaron al hospital de Cumanacoa, para que les hicieran las curas respectivas. Posteriormente, se trasladan hasta la estación policial Montes, encontrándose allí a una multitud de personas, manifestando que en la unidad policial, estaban dos de los autores de las heridas causadas a dos ciudadanos y dos, habían sido trasladados hacia el SAHUAPA de Cumaná. Quedando detenido el adolescente de autos, junto con los otros ciudadanos con el cual se encontraba, de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Ahora bien, en virtud de los hechos narrados y de los elementos cursantes en la causa, considera el Ministerio Público imputarle al adolescente de autos, los delitos de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXy el delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Asimismo, solicito se imponga al adolescente de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, específicamente las contenidas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que dicho delito no amerita como sanción la privación de libertad. Igualmente solicito se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del artículo 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia y si desea declarar, lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente, haber entendido y no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, para que expusiera lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: “Solicito, de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA, la imposición de una medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 eiusdem, toda vez, que los delitos de LESIONES LEVES EN RIÑA y LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, no ameritan como sanción la privación de libertad. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a emitir su pronunciamiento en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 15-02-2013, siendo las 11:20 p.m., cuando funcionarios del IAPES recibieron llamada telefónica, para que se trasladaran hacia Río Arenas, específicamente hasta la calla las flores, frente al club El Guásimo, ya que unos ciudadanos se habían presentado con armas de fuego y armas blancas, efectuando disparos y lanzando objetos contundentes. Cuando llegaron al sitio, venían caminando en sentido contrario dos ciudadanos, uno de ellos con la camisa en una de sus manos, manifestándole éstos que habían tenido una pelea en el sector, específicamente en la calle las flores, con unos ciudadanos, y como se encontraban heridos, los abordaron a la unidad policial y los trasladaron al hospital de Cumanacoa, para que les hicieran las curas respectivas. Posteriormente, se trasladan hasta la estación policial Montes, encontrándose allí a una multitud de personas, manifestando que en la unidad policial, estaban dos de los autores de las heridas causadas a dos ciudadanos y dos, habían sido trasladados hacia el SAHUAPA de Cumaná. Quedando detenido el adolescente de autos, junto con los otros ciudadanos con el cual se encontraba, de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDO: así mismo, de las actuaciones se evidencian los siguientes elementos de convicción: Al folio 2 y vto., cursa Acta policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la detención del adolescente de autos. Al folio 6, cursa acta de denuncia interpuesta por el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. A los folios 7, 8, 9 y 10, cursan actas de entrevista realizada a los ciudadanos ANA ISABEL ALEMÁN HERNÁNDEZ, ANA DANIELA LUCART MALAVÉ, VERSALLYS MILAGROS NAVAS MARCHÁN y MARIOXYS DEL VALLE ALEMÁN. Al folio 13, cursa memorando N° 9700-174-SDEC-097, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales. Al folio 16, cursa examen médico forense, realizado al adolescente de autos. Al folio 17, cursa examen médico forense, realizado al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, el cual arrojó como resultado: contusión equimótica en región frontal media; contusión edematosa en región sub-maxilar derecha; herida contuso cortante lineal de 5 cms. en hemitórax anterior derecho, en cuarto espacio intercostal con línea maxilar anterior suturada; contusión escoriada en cara anterior interna de codo derecho y en tercio medio interno de antebrazo derecho; ameritando asistencia médica por 2 días, curación e incapacidad por 8 días, secuelas sin poderse precisar.
TERCERO: El hecho investigado y calificado por la representación fiscal, no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, en el sentido que se califique la aprehensión del adolescente en flagrancia, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; esta juzgadora lo declara con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia, se ordena continuar la causa por el procedimiento ordinario, y se acuerda que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación.
QUINTO: Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos de convicción, para presumir la participación o autoría del adolescente de autos, en los delitos imputados por la representación fiscal. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, al adolescente de autos, tal y como fuera solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa.

DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de los delitos de LESIONES LEVES EN RIÑA, previsto en el artículo 416 en relación con el artículo 425 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; y el delito de LESIONES GENÉRICAS EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425, ambos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; conforme a lo previsto en el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistentes en presentarse cada quince (15) días por ante el comando policial de Cumanacoa; y la prohibición de acercase y comunicarse con las víctimas y sus familiares. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. Se decreta la aprehensión del adolescente en flagrancia. Se acuerda la libertad del adolescente desde la sala de audiencias. Líbrese Boleta de Libertad, dirigida al Comandante del IAPES. Líbrese oficio al Comandante del Puesto Policial de Cumanacoa. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que se continúen con las investigaciones conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ


LA SECRETARIA,

ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA