REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000336
ASUNTO : RP01-D-2012-000336

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXX
VÌCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. LOURDES CASTILLO PAREJO

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante la cual solicita de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento Definitivo, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 10-11-2012, siendo aproximadamente las 10:45 P.M., cuando funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje por el perímetro de la población de Cariaco, al llegar, específicamente en la calle Junín, cruce con la calle Miranda, avistaron a cuatro personas, entre las cuales se encontraba el XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX quienes al notar la presencia policial, tomaron una actitud nerviosa; informándoles que se les realizaría una revisión corporal, en ese momento, uno de los ciudadanos trató de agacharse, dejando caer a sus pies, un bolsito de cuero de color negro, que al ser revisado, contenía seis envoltorios de papel sintético de color negro, los cuales contenían en su interior, residuos vegetales de presunta marihuana, arrojando un peso neto de 23 gramos con 710 miligramos. Posteriormente, se le realizó la revisión corporal, a otro de los ciudadanos, y se le incautó una cajetilla de cigarrillos marca MARINES, el cual contenía en su interior, doce (12) envoltorios de papel sintético, contentivo de la presunta droga denominada cocaína, y al adolescente imputado, se le incautó un teléfono celular, marca HAUWEY, color azul y negro; con su batería; circunstancia por la cual se practicó su detención.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, en que si bien es cierto, nos encontramos en presencia del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; se evidencia de las actas que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXque fue a quienes los funcionarios aprehensores les encontró la sustancia incautada; Además alega, que no consta en actas, ni fue aportado por los funcionarios aprehensores, la existencia de algún testigo presencial de los hechos; razón por la cual, se cierra toda posibilidad para el Ministerio Público, de incorporar nuevos elementos a la investigación, y por ende, la imposibilidad de probar que el adolescente de autos, incurrió en el ilícito penal objeto de la presente causa. Por lo que solicita, que de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sea decretado el Sobreseimiento Definitivo, a favor del XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Observa esta juzgadora, de la revisión efectuada a la presente causa, que tal y como lo ha alegado la representante del Ministerio Público, de las actuaciones que conforman la misma, se puede evidenciar que los funcionarios actuantes no aportaron testigos presenciales del procedimiento; por lo que no puede determinarse a ciencia cierta, si efectivamente, el imputado de autos, incurrió en el ilícito penal objeto de la investigación; por lo que, este Tribunal, tomando en cuenta la Jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-2004, emanada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la cual establece que el solo dicho de los funcionarios policiales, no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello solo constituye un indicio de culpabilidad; considera, que no puede atribuírsele al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Congruente con lo señalado, el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada…”

De las actuaciones objeto de la presente causa y de la norma antes citada se desprende, que probablemente el hecho se realizó, pero resulta que el mismo no puede atribuírsele al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, toda vez que la sustancia incautada se le consiguió a otras personas, no se contó al momento del procedimiento con la existencia de algún testigo presencial de los hechos y los elementos existentes no son suficientes para atribuirle al imputado de autos, el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

Lo anteriormente señalado, conlleva a determinar que debe decretarse el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho, no obstante, considera quien suscribe que debe decretarse conforme a lo previsto en la normativa actual que rige la materia; Por lo tanto, esta Juzgadora DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la presente causa seguida por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la causa seguida por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en relación con el artículo 84 numeral 4 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; con fundamento en el numeral 1 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dada la naturaleza de la presente decisión se acuerda el cese de las medidas cautelares impuestas al adolescente de autos, en fecha 11 de noviembre de 2012. Líbrese oficio al Comando Policial de Campoma, indicando el cese de la medida de presentación que cumple el adolescente por ante ese Puesto policial. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control,

Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria,

Abg. Lourdes Castillo Parejo