REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003723
ASUNTO : RP01-P-2010-003723
AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA.
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.855, de profesión u oficio bachiller, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-11-91, hijo de Pedro Blanco y Yanice Villalba, residenciado en vía Cumaná-Cumanacoa, Barrancas, Sector Tigre, Casa S/N°, cerca de la Escuela Creación San Agustín, Municipio Sucre, Estado Sucre; CONDENADO a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRÁFICO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 149 en el primer aparte del referido artículo, concatenado con el artículo 163 en su ordinal 3° de la Ley Orgánica de Drogas; sobre la base de los antes expuesto este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por el ABG. ELOY RENGEL en su carácter de Defensor Privado mediante el cual solicita otorgarle a su representado el beneficio correspondiente. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Destacamento de Trabajo, por lo que en consecuencia este Juzgado ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a tales fines, indicándole igualmente que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado JOHAN JOSÉ BLANCO VILLALBA, venezolano, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.892.855, de profesión u oficio bachiller, natural de Cumaná, nacido en fecha 12-11-91, hijo de Pedro Blanco y Yanice Villalba, residenciado en vía Cumaná-Cumanacoa, Barrancas, Sector Tigre, Casa S/N°, cerca de la Escuela Creación San Agustín, Municipio Sucre, Estado Sucre; y en consecuencia ordena librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, a tales fines, indicándole igualmente que se encuentra recluido en la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Líbrese los oficios indicados y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.