REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003032
ASUNTO : RP01-P-2011-003032
AUTO ACUMULANDO PENAS Y CAUSAS
PENADO: FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO.
Cursa ante este despacho, asunto signado con el No. RK01-P-2012-000006, seguido al penado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Estado Sucre, teléfono: 0426-393.35.67; de donde se evidencia que en celebración de Juicio UNIPERSONAL, de fecha: 22 de Marzo de 2012, según acta inserta a los folios dieciocho (18) al veintidós (22) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, lo condenó a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN CALIDAD DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto en el artículo 406, numeral 2, con relación al 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL (OCCISO), por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 10 de Abril de 2012, dejándose expresa constancia en la referida decisión que según acta policial inserta al folio sesenta y cuatro (64) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 01 de JULIO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa.
Igualmente observa este juzgador que el Juzgado Primero de Ejecución de este mismo Circuito Penal, remite causa seguida en contra del penado de autos, remisión esta que realiza en virtud de declinatoria de competencia, asunto este signado con el N° RP01-P-2011-003032, en el cual se evidencia que en celebración de Audiencia Preliminar, en fecha 14 de Enero del año 2013, según acta inserta a los folios Ochenta y Seis (86) al Noventa (90) del Expediente, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, dictando el referido Juzgado Primero de Ejecución en fecha 5 de Febrero de 2013 Auto de Ejecución de Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dejándose expresa constancia en la referida decisión que dicho condenado según acta policial, cursante al folio Dos (02) del Expediente, estuvo detenido desde el día 01 de Junio del año 2011, hasta el 03 de Junio del año 2011, en virtud de Medida Cautelar acordada por el Tribunal Quinto de Control en Audiencia de Presentación.
Ahora bien, por lo que una vez verificado por este Juzgador, que las causas signadas con los números RK01-P-2012-00006 y RP01-P-2011-003032, cursan paralelamente por ante este despacho, coincidiendo con la identificación del penado, por lo que se le siguen dos causas por dos condenas distintas, considerando que en este caso el delito más grave en razón de la cuantía de la pena impuesta le corresponde a la causa RK01-P-2012-00006, en la que fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN CALIDAD DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto en el artículo 406, numeral 2, con relación al 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL (OCCISO); seguidamente y de menor pena le corresponde a la causa RP01-P-2011-003032, en la que fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En virtud de lo antes expuesto, lo ajustado a Derecho es realizar la correcta acumulación tanto de las causas como de las penas, en estricta aplicación a lo dispuesto en los artículos 479 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal Venezolano; por lo que en consecuencia este Tribunal conforme a las disposiciones de los artículos citados supra, Acuerda en este auto la Acumulación de las penas y por ende la acumulación de ambas causas y así se decide.
El artículo 88 del Código Penal, establece: “al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”.
Contenido este que se debe aplicar en concordancia el artículo 97 eiusdem, que establece; “ Las reglas contenidas en los artículos anteriores, se aplicarán al caso en que, después de una sentencia condenatoria haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de ésta. Pero mientras esté cumpliéndola” y en razón de ello es necesario realizar la siguiente operación aritmética; El penado fue condenado en la causa RK01-P-2012-00006 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN CALIDAD DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto en el artículo 406, numeral 2, con relación al 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL (OCCISO); delito más grave en atención a que le fue impuesta la pena más alta y al que se le debe aumentar la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro delito por el cual fue condenado el penado de autos, es decir, el que le corresponde a la causa RP01-P-2011-003032, en la que fue condenado a cumplir SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; lo que arroja hecha la respectiva operación aritmética TRES (3) MESES DE PRISIÓN, en virtud de ello se establece como PENA DEFINITIVA DIEZ (10) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION.
Realizada la acumulación de las penas se actualiza el cómputo de la pena y se establece lo siguiente Pena Total Impuesta DIEZ (10) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION. Realizado lo antes descrito se hace necesario realizar un cómputo actualizado de pena:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-2011-003032) desde el día 01 de Junio del año 2011, hasta el 03 de Junio del año 2011, en virtud de Medida Cautelar acordada por el Tribunal Quinto de Control en Audiencia de Presentación), para un total de PENA FÍSICA CUMPLIDA: DOS (2) DÍAS.
Lapso de la 2da. Detención (RK01-P-2012-000006) según acta policial inserta al folio sesenta y cuatro (64) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 01 de JULIO de 2011, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta el día de hoy (25-02-2013), un total de: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES MAS REDENCIÓN) AL DÍA DE HOY 25/02/2013: UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
Una vez hecho el computo actualizado de pena, se hace necesario señalar que el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 14 DE FEBRERO DE 2014.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y SEIS (6) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 28 DE DICIEMBRE DE 2014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 28 de JUNIO del año 2018.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a SIETE (7) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS lapso éste que se verificara en fecha 14 DE MAYO DEL AÑO 2019.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: ACUMULAR LAS PENAS impuestas al penado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, venezolano, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.739.339, natural de Cumaná, nacido en fecha 09/11/1986, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Munegro, Carretera Principal Cumaná-Cumanacoa, Casa S/N°, cerca del río, Estado Sucre, teléfono: 0426-393.35.67 y las causas RK01-P-2012-00006 y RP01-P-2011-003032, todas seguidas ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 482, 479 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal 97 y 88 del Código Penal, quedando en definitiva una pena de DIEZ (10) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN CALIDAD DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto en el artículo 406, numeral 2, con relación al 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de ERMI ANTONIO HERRERA CARVAJAL (OCCISO) y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena efectivamente cumplida por el penado hasta la presente fecha obteniendo como resultado un total de PENA CUMPLIDA FISICA AL DÍA DE HOY (25-02-2013): UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir: OCHO (8) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DÍAS DE PRISIÓN, culminando dicha pena en fecha: 29 DE SEPTIEMBRE DE 2021. Igualmente y de conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ MANEIRO, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución.
Igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado.
Se ordena a la secretaría de este Tribunal, realizar todas las gestiones pertinentes a los fines de la acumulación física e informática en el sistema computarizado JURIS 2000 de ambas causas. CUMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.