REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001203
ASUNTO : RP01-P-2006-001203

AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL.
PENADO: EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA.
Revisadas las presentes actuaciones se evidencia oficio suscrito por parte de la ciudadana ABG. EMMA GUERRA, en su carácter de Directora del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita de este Juzgado acuerde permiso de supervisión especial a favor del penado EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.125.618, de quien refiere que ingresó en fecha 16 de ENERO de 2012, indicando igualmente que cumple con los requisitos y exigencias del Régimen Abierto impuestas por el Tribunal y por el Delegado de Prueba, y que en razón de ello el Consejo de Evaluación lo postula a un permiso de Supervisión Especial y a tal efecto conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho.
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente cursa inserto a los autos, auto de fecha 6 de Junio de 2008 inserto a los folios del presente expediente, donde este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante sentencia de fecha 15 de Mayo del año 2008, le CONDENÓ, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JUAN MIGUEL MARTINEZ.
Cursa igualmente a los folios del expediente, decisión de fecha 12 de Enero de 2012, mediante la cual se le otorgó al penado EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, antes identificado la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, por el lapso de Ocho (08) Años, Siete (07) Meses, Veintinueve (29) Días y Doce (12) Horas. FECHA EN QUE FINALIZA LA PENA: 13 de septiembre del año 2020, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.
Conforme al contenido del informe antes aludido se especifica en él que el penado de autos desde su ingreso a ese centro comunitario ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, manejando sus relaciones interpersonales con respeto y armonía, logrando con ello desarrollar una comunicación adecuada con sus compañeros y con el personal encargado de su supervisión evidenciado progresividad en todas y cada una de las áreas de atención y reúne las condiciones para optar al permiso de supervisión especial y que en razón de la progresividad por el penado alcanzada, la Delegada de Prueba con el visto bueno de la Directora deciden solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial, en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:

“Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”

Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, ha cubierto los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del aludido Centro.
DISPOSITIVA
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL al penado EFRAIN JOSE LOPEZ GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.125.618, residente del Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro a cumplir presentaciones continuando obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Residencia Supervisada “Luisa Cáceres de Arismendi”, Estado Anzoátegui, ubicado en el sector Puente Ayala, Avenida Principal, frente al Colegio, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-9072286 y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos a quien se le ordena librar boleta informativa. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.