REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000932
ASUNTO : RP01-P-2012-000932

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADO: JOSÉ RAFAEL RINCONES FIGUERA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público en fecha 29 de Enero de 2013 según acta inserta a los folios doscientos diez (210) al doscientos doce (212) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSÉ RAFAEL RINCONES FIGUERA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/02/1993, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V-25.467.568, hijo de Juana María Figuera y Néstor Rafael Rincones, vigilante, soltero, residenciado en Santa Fe, Sector El Limonal, Casa Nº 17, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FERNEY ANTONIO RIVERO MORALES (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado JOSÉ RAFAEL RINCONES FIGUERA, fue detenido el día 13 de MARZO de 2012, según acta de investigación penal cursante al folio cuarenta y cinco (45) de la única pieza procesal, hasta el día de hoy (19-02-2013), se puede deducir que el penado tiene cumplida una pena física de ONCE (11) MESES Y SEIS (6) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finaliza el día 13 de OCTUBRE de 2016.
Por cuanto el penado JOSÉ RAFAEL RINCONES FIGUERA, fue condenado a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano JOSÉ RAFAEL RINCONES FIGUERA, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 24/02/1993, de 19 años de edad, con cédula de identidad Nº V-25.467.568, hijo de Juana María Figuera y Néstor Rafael Rincones, vigilante, soltero, residenciado en Santa Fe, Sector El Limonal, Casa Nº 17, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre, condenado a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS y SIETE (7) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA FIGURA DE CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el Artículo 406numeral 1 del Código Penal Venezolano Vigente en relación al artículo 424 ejusdem, en perjuicio del ciudadano FERNEY ANTONIO RIVERO MORALES (OCCISO).
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado. Ofíciese al Director del referido Internado Judicial para la práctica de los exámenes de rigor al penado. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.