REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000857
ASUNTO : RP01-P-2012-000857

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: KEVIN JOSE OTAMENDIS GAMARDO y SRANKLIN ALEJANDRO GONZALEZ SANTAELLA.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 24 de Enero de 2013, según acta inserta a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y cinco (85) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: KEVIN JOSE OTAMENDIS GAMARDO, natural de Cumaná, nacido en fecha 16/09/1991, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.605, soltero, de profesión u oficio comerciante informal, hijo de los ciudadanos Eucaris Gamardo y Luis Otamendis, residenciado en San Luís Segundo, Casa Nº 125, o Avenida Cancamure, al lado del Hotel Villa Romana, Rancho de color verde, Cumaná, Estado Sucre, Teléfono 0416-794.14.32, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° en concordancia con el artículo 84 numeral 3°, primer supuesto, del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE ROQUE ROQUE (OCCISO) y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de WILFREDO JOSE ROQUE ROQUE, así como al ciudadano SRANKLIN ALEJANDRO GONZALEZ SANTAELLA, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de construcción, titular de la cédula de identidad N° 20.992.065, nacido en fecha 23/12/1991, hijo de Gustavo José González Suárez y Beisy Santaella, residenciado en el Barrio el Peñón, primera entrada La Pradera del Estado Sucre, a una cuadra de la panadería de esta ciudad, a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES, CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, y LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Articulo 416 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE ROQUE ROQUE (OCCISO) y WILFREDO JOSE ROQUE ROQUE; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo SRANKLIN ALEJANDRO GONZALEZ SANTAELLA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, UN (1) MES, CATORCE (14) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS, y siendo que dicho condenado según acta policial, inserta al folio ciento treinta y ocho (138) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 27 de JUNIO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 19 de FEBRERO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de SIETE (7) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 11 de AGOSTO del año 2.023 a las 16 horas del día.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado SRANKLIN ALEJANDRO GONZALEZ SANTAELLA, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES, ONCE (11) DÍAS Y CUATRO (4) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 08 de ABRIL del año 2015 a las 04 horas del día.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y VEINTIUN (21) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 11 de MARZO del año 2016 a las 21 horas del día.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 26 de NOVIEMBRE del año 2019 a las 18 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a OCHO (8) AÑOS, TRES (3) MESES, TRES (3) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 30 de SEPTIEMBRE del año 2020 a las 12 horas del día.
El reo KEVIN JOSE OTAMENDIS GAMARDO ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN para KEVIN JOSE OTAMENDIS GAMARDO y siendo que dicho condenado según acta de audiencia oral de imposición de aprehensión, inserta a los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y siete (47) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 10 de MARZO de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 19 de FEBRERO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de ONCE (11) MESES y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTIÚN (21) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 10 de ABRIL del año 2.017.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado KEVIN JOSE OTAMENDIS GAMARDO podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, SIETE (7) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 17 de JUNIO del año 2013 a las 12 horas del día.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 20 de NOVIEMBRE del año 2013.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente TRES (3) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 30 de JULIO del año 2015.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 02 de ENERO del año 2016 a las 12 horas del día.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.