REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002251
ASUNTO : RP01-P-2008-002251
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
PENADOS: SAMUEL JOSUE MARIN TINEO y ROBERT JESUS GONZALEZ BELLO.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 28 de Enero de 2013 según acta inserta a los folios ciento setenta y uno (171) al ciento setenta y cuatro (174) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, previa admisión de hechos condenó a los ciudadanos: SAMUEL JOSUE MARIN TINEO, venezolano, de 18 años de edad, de profesión estudiante y encargado de un CYBER, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330.761, nacido en fecha 28/06/89, hijo de YANET TINEO y ALCIDES MARIN, residenciado en la Urb. El Lirio, calle 04, casa NOI. 265, de la Ciudad de Carúpano, Cumana Estado Sucre, y ROBERT JESUS GONZALEZ BELLO, Venezolano, de 18 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.399, nacido en fecha 02/10/89, hijo de EUNICE BELLO y TITO GONZALEZ, residenciado en la Urb. El Lirio, calle 05, casa N° 382, de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo y 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de KELVI RAFAEL OBANDO ROJAS; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que los penados SAMUEL JOSUE MARIN TINEO y ROBERT JESUS GONZALEZ BELLO, fueron detenidos el día 12 de MAYO del año 2008, según acta de investigación policial cursante a los folios dos (2) y tres (3) de la única pieza procesal, hasta el día 15 de MAYO del año 2008, fecha esta en la cual fueron puestos en libertad, mediante medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad que dictase el Juzgado Cuarto de Control en celebración de audiencia oral de presentación de detenidos, se puede concluir tienen una pena corporal efectiva cumplida de TRES (3) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto los penados SAMUEL JOSUE MARIN TINEO y ROBERT JESUS GONZALEZ BELLO, fueron condenados a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Tercero: se evidencia de las actuaciones que al penado SAMUEL JOSUE MARIN TINEO se encuentra privado de libertad en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, a la orden del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, bajo el asunto RP11-P-2011-002003, para lo cual este Juzgado ordena librar oficio al referido Juzgado informándole sobre la presente decisión así como solicitarle informe a este Juzgado el estado actual de la causa.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a los penados SAMUEL JOSUE MARIN TINEO, venezolano, de 18 años de edad, de profesión estudiante y encargado de un CYBER, titular de la Cédula de Identidad N° 19.330.761, nacido en fecha 28/06/89, hijo de YANET TINEO y ALCIDES MARIN, residenciado en la Urb. El Lirio, calle 04, casa NOI. 265, de la Ciudad de Carúpano, Cumana Estado Sucre, y ROBERT JESUS GONZALEZ BELLO, Venezolano, de 18 años de edad, de profesión obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.399, nacido en fecha 02/10/89, hijo de EUNICE BELLO y TITO GONZALEZ, residenciado en la Urb. El Lirio, calle 05, casa N° 382, de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, condenados a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionado en los artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehiculo y 218 ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio de KELVI RAFAEL OBANDO ROJAS. Líbrese boleta de Notificación al penado ROBERT JESUS GONZALEZ BELLO, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá una vez que reciba la boleta respectiva comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, para la práctica de los exámenes de rigor al penado ROBERT JESUS GONZALEZ BELLO, debiendo indicar que se encuentran en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados SAMUEL JOSUE MARIN TINEO y ROBERT JESUS GONZALEZ BELLO.
Líbrese oficio al Juzgado de Juicio Primero de la Ciudad de Carúpano, informando del presente fallo, todo ello en virtud que el penado SAMUEL JOSUE MARIN TINEO se encuentra privado de libertad en la sede del Internado Judicial de la ciudad de Carúpano, a la orden del referido Juzgado Primero de Juicio, bajo el asunto RP11-P-2011-002003, debiendo solicitarle informe a este Juzgado el estado actual de la causa, así como Boleta informativa al penado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.