REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003957
ASUNTO : RP01-P-2011-003957

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: TOMAS ENRIQUE CALLES LINDARTE.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de revisión de sentencia y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado TOMAS ENRIQUE CALLES LINDARTE, titular de la cedula de identidad Nº 9.426.208, soltero, de 42 años de edad, F/N 20/11/69, profesión publicista, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en Sector Palo Gordo, Urbanización Vista Hermosa, Casa Nro-23 (una cuadra después de la farmacia Tokio), San Cristóbal, Estado Táchira; hecho por el ABG. DANIEL MARCANO VELIZ, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Cumaná, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión de fecha 24 de noviembre de 2011, condenó al ciudadano TOMAS ENRIQUE CALLES LINDARTE, titular de la cedula de identidad Nº 9.426.208, soltero, de 42 años de edad, F/N 20/11/69, profesión publicista, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en Sector Palo Gordo, Urbanización Vista Hermosa, Casa Nro-23 (una cuadra después de la farmacia Tokio), San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, sentencia esta la cual una vez definitivamente firme este Juzgado Segundo de Ejecución, procedió a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal mediante decisión de fecha 16 de Diciembre de 2011, dejándose constancia que el penado de autos se encuentra detenido desde el día 13 de septiembre del 2011.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: el día 13 de septiembre del 2011, es por lo que hasta la fecha de hoy 18 de FEBRERO de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 13 de SEPTIEMBRE del año 2.026.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado TOMAS ENRIQUE CALLES LINDARTE, titular de la cedula de identidad Nº 9.426.208, soltero, de 42 años de edad, F/N 20/11/69, profesión publicista, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciado en Sector Palo Gordo, Urbanización Vista Hermosa, Casa Nro-23 (una cuadra después de la farmacia Tokio), San Cristóbal, Estado Táchira; el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (18-02-2013): UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, una PENA POR CUMPLIR: TRECE (13) AÑOS, SEIS (6) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 13 de SEPTIEMBRE del año 2.026. SEGUNDO: se acuerda con lugar la solicitud de copia de sentencia y auto de ejecución realizada por la Directora del Internado Judicial, debiendo ser remitidas mediante oficio.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.