REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-002349
ASUNTO : RP01-P-2011-002349
AUTO QUE ACUERDA CESE DE MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Se recibe en este Despacho oficio distinguido con el N° FS-19-381-13, debidamente suscrito por el ABG. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el cual expresa que en fecha 11 de JULIO de 2012, solicitó el otorgamiento de Medida de Protección a favor de la ciudadana LEIDIS TERESA RIVAS, cédula de identidad N° 15.317.394, en su condición de testigo en causa penal identificada 19F11D-1C-0269-11, nomenclatura de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público, seguida a JAVIER ISAIAS VELASQUEZ, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se encuentra en fase de juicio, bajo asunto distinguido RP01-P-2011-002349, ordenándose a tal efecto RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICLIARIAS por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses, y agrega el fiscal actuante que, en virtud que el tiempo por el cual fue acordada la Medida de Protección se encuentra vencido sin que el testigo haya solicitado prorroga, solicitando a tal efecto de conformidad con el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales se ordene el cese de la referida Medida de Protección.
Este Tribunal para decidir observa:
Atendiendo la exposición que en el aludido oficio realiza el Fiscal Superior del Ministerio Público y en revisión de las actuaciones se aprecia que, ciertamente en fecha 12 de Julio de 2012, fue introducido ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, escrito mediante el cual, el mencionado Despacho Fiscal hizo del conocimiento del Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como órgano a cargo de la causa penal seguida en contra del ciudadano JAVIER ISAIAS VELASQUEZ, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando la compareciente, según acta que anexa, que ha sufrido amenazas de muerte por parte de familiares de dicho ciudadano imputado, con ocasión de su declaración rendida como testigo, aunado a que familiares residen en el mismo sector, de allí que sienta temor ante la posibilidad de que puedan atentar contra su integridad física, por ello se solicita como medida de protección recorridos policiales y visitas domiciliarias al domicilio de la victima por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, la cual fue acordada mediante decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 12 de Julio de 2012, estableciéndose a su favor recorridos y visitas domiciliarias permanentes, por un lapso de seis (06) meses que podrá ser prorrogable a solicitud fiscal o de la victima, y deberá ser practicada por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y a los efectos que se diera cumplimiento a la decisión dictada se acordó imponer de dicha decisión mediante oficio, al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre para que tramitase lo conducente a los efectos de que se materializase la medida de protección acordada.
DECISION
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y a requerimiento del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, Acuerda el CESE de la Medida de Protección que fuera acordada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de Julio de 2012 a favor de la ciudadana LEIDIS TERESA RIVAS, cédula de identidad N° 15.317.394, en su condición de testigo en causa penal identificada 19F11D-1C-0269-11, nomenclatura de la mencionada Fiscalía del Ministerio Público, seguida a JAVIER ISAIAS VELASQUEZ, por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual se encuentra en fase de juicio, bajo asunto distinguido RP01-P-2011-002349, imputado antes mencionado que se encuentra bajo Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenándose al efecto RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICLIARIAS por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por un lapso de seis (6) meses, ello en razón que finalizó el plazo de seis (6) meses por el cual fue acordada y no fuera formalmente prorrogada y por cuanto adicionalmente estima este órgano jurisdiccional que al no reportarse la búsqueda de prorroga o nuevas medidas de protección a favor de ella u otros integrantes de su familia, se infiere que no se hayan generado nuevas situaciones que pudieran infundir temor en estos y subsiguientemente la protección a la que tienen derecho, en consecuencia, se acuerda Notificar la presente decisión al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a la testigo. Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.