REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000826
ASUNTO : RP01-P-2009-000826
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de copia de sentencia, auto de ejecución y cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.453, nacido en fecha 27/03/82, natural de Cumaná, casado, de oficio albañil, hijo de Isaura del Valle Jiménez y Luís Márquez, residenciado en la Urbanización El Tacal, sector 2, cerca del puente, casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre; hecho por el ciudadano VICTOR GONZALEZ ZAMBRANO, en su carácter de Director del Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri, ubicado en la ciudad de Caracas, por lo que sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que mediante decisión de fecha 2 de Agosto de 2011 este Juzgado dicto auto acumulando penas y causas, todas en contra del ciudadano: WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.453, nacido en fecha 27/03/82, natural de Cumaná, casado, de oficio albañil, hijo de Isaura del Valle Jiménez y Luis Márquez, residenciado en la Urbanización El Tacal, sector 2, cerca del puente, casa s/n°, Cumaná, Estado Sucre, resultando como pena total a cumplir: TRECE (13) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el Articulo 470 eiusdem, POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, así como HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JESÚS EDUARDO MARTÍNEZ (OCCISO).
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: TRECE (13) AÑOS Y UN (1) MES DE PRESIDIO.
Lapso de la 1era. Detención: desde el 04/08/2006 hasta el 06/08/2006, teniendo cumplido DOS (2) DIAS.
Lapso de la 2da Detención: desde el 25/05/2007 hasta el 26/05/2007, teniendo cumplido UN (1) DÍA.
Lapso de la 3era Detención: desde el 01/08/2008 hasta el día 06/03/2012 (fecha esta en la cual este Juzgado le otorgó una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es RÉGIMEN ABIERTO, para ser cumplido en el Centro de Residencia Supervisada “Francisco Canestri”, en Caracas, Distrito Capital), teniendo cumplido TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS.
1° REDENCIÓN: UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
Desde el día 07/03/2012 hasta el día de hoy (18/02/2013): ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS.
Tiempo total de pena física más redención: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 2 de FEBRERO del año 2.020 a las 12 horas del día.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado WILMER JOSÉ JIMÉNEZ JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.701.453, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (18-02-2013): Tiempo total de pena física más redención: SEIS (6) AÑOS, UN (1) MES, QUINCE (15) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, una PENA POR CUMPLIR: SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, así como FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 02 de FEBRERO del año 2.020 a las 12 horas del día.
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Centro de Residencia Supervisada Dr. Francisco Canestri, ubicado en la Avenida Páez, El Paraíso, frente a Villa Zoila, anexo al lado del Edif. Escuela de Formación Penitenciaria, piso 2, Caracas, Distrito Capital. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.