REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001665
ASUNTO : RJ01-X-2006-000048
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público de fecha: 18 de Enero de 2013, según acta inserta a los folios doscientos treinta y uno (231) al doscientos treinta y cuatro (234) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, quien es Venezolano, de 28 años de edad, nacido el 08-09-78, titular de la cédula de identidad N° 14.596.439 y residenciado en Barrio Brasil, sector 01, vereda 20, casa numero 3, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO previsto y sancionado en el Artículo 405 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos: CESAR JULIO SALAS ORTIZ (OCCISO) Y LUÍS PEDRO SCARANO RUIZ; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal, inserta al folio ciento veintinueve (129) de la segunda pieza procesal del expediente, su detención es el día 26 de SEPTIEMBRE de 2008, hasta el día 15 de ENERO de 2009 (fecha esta en la cual se evadió de las instalaciones del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, según oficio cursante al folio 140 de la tercera pieza procesal), posteriormente y en virtud de orden de captura librada en su contra fue detenido nuevamente quedando a la orden del Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, impuesto de la referida orden de captura en fecha 23 de NOVIEMBRE de 2012 (tal como en acta de audiencia oral de imposición cursante a los folios 197 al 200) hasta el día de hoy (18-02-2013), por lo que el penado tiene cumplida una pena física de SEIS (6) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 28 de MAYO del año 2.023.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado LUIS ENRIQUE RAMOS NEGRIN, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificará en fecha 19 de ABRIL del año 2015.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de MARZO del año 2016.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 24 de OCTUBRE del año 2019.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a OCHO (8) AÑOS, UN (1) MES Y QUINCE (15) DÍAS, lapso éste que se verificara en fecha 19 de SEPTIEMBRE del año 2020.
Ahora bien, se evidencia igualmente que al penado de autos se le sigue otra causa penal por ante el Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial signada con el No. RP01-P-2012-007560, para lo cual este Juzgado ordena librar oficio al referido Juzgado de Control informándole sobre la presente decisión así como que informe a este Juzgado el estado actual de la referida causa.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre.
Líbrese oficio al Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal informándole sobre la presente decisión así como que informe a este Juzgado el estado actual de la causa seguida en contra del penado de autos, signada con el No. RP01-P-2012-007560.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUE