REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004993
ASUNTO : RP01-P-2008-004993

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
PENADO: EVARISTO YOVANNY HERNÁNDEZ.
Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria en virtud de celebración de Audiencia Preliminar de fecha 8 de Enero de 2013 según acta inserta a los folios ciento setenta (170) al ciento setenta y cuatro (174) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: EVARISTO YOVANNY HERNÁNDEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 14.886.939, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-06-80, soltero, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO, NUEVE (9) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO, VIOLENCIA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 258 en relación con el 266, 286 y 218, todos, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia mediante decisión de fecha 15 de Febrero de 2013, por todo lo antes expuesto es que este Juzgado Segundo de Primera Instancia Fase de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: De la revisión de la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal y revisado el sistema computarizado JURIS 2000, se evidencia que por ante el Juzgado Primero de Ejecución, se le sigue al penado de autos causa penal signada bajo el No. RJ01-P-2008-000037 de la cual se evidencia que en fecha 27 de Agosto de 2012, el referido Juzgado de Ejecución dictó auto que acuerda la revocatoria de una de las formulas alternativas de cumplimiento de pena de la cual gozaba el penado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal en perjuicio de LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANGEL JOSE CASTILLO GONZALEZ y VICTOR JOSE MEDINA, en la que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO.
SEGUNDO: Constatada esta situación, es pertinente la aplicación del contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente caso el Tribunal Primero de Ejecución de esta sede conoce de un proceso en contra del penado de autos de data mas antigua y de un delito mayor al de la presente causa, en razón de Condenatoria por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal en perjuicio de LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANGEL JOSE CASTILLO GONZALEZ y VICTOR JOSE MEDINA, delitos estos, que con de mayor entidad, en virtud de la pena impuesta, respecto del hecho punible por el cual se le condenó en la causa que conoce este Tribunal Segundo de Ejecución, a saber, los delitos de: FUGA DE DETENIDO, VIOLENCIA AGRAVADA, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 258 en relación con el 266, 286 y 218, todos, del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; por lo que en aplicación del silogismo jurídico, dado el supuesto de hecho, encuadrándose el mismo en el dispositivo a que se refiere el mencionado artículo 73, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede.
TERCERO: Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 77 y 479 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, arriba señalado en virtud de la existencia de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo conocida por el Tribunal Primero de Ejecución, la ejecución de la pena por el delito más grave, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Primera Instancia fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado de autos, EVARISTO YOVANNY HERNÁNDEZ, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° 14.886.939, de 32 años de edad, nacido en fecha 06-06-80, soltero, de anterior data, de pena mayor y por un delito más grave, a saber, el tipo penal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO VELÁSQUEZ, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° en relación con el artículo 426 ambos del Código Penal en perjuicio de LUIS DANIEL CORDOVA MUDARRA, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 417 en relación con el artículo 426 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos ANGEL JOSE CASTILLO GONZALEZ y VICTOR JOSE MEDINA, causa esta que deberá continuar su curso por ante el Juzgado Primero de Ejecución, todo de conformidad del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución de esta sede, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RJ01-P-2008-000037. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la defensa, líbrese boleta informativa al penado EVARISTO YOVANNY HERNÁNDEZ, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.