REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 14 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005058
ASUNTO : RJ01-P-2013-000011

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADOS: ALEX LEONER MARIN VASQUEZ y LUIS GUILLERMO GONZALEZ.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 23 de Enero de 2013, según acta inserta a los folios diez (10) al dieciocho (18) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Penal Primero de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó a los ciudadanos: ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, Venezolano, de 21 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.657.334, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta y LUIS GUILLERMO GONZALEZ, Venezolano, de 20 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.696.400, residenciado en la Población de Chacopata, calle Alí Primera, Casa S/N, Estado Sucre, Municipio Cruz Salmeron Acosta, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 en concordancia con el artículo 424 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano ALEJANDRO JOSE LOZADA GONZALEZ (OCCISO) más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
EL reo LUIS GUILLERMO GONZALEZ, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado su detención es el día 14 de SEPTIEMBRE de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de FEBRERO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES y SIETE (7) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 21 de ABRIL del año 2.020.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado LUIS GUILLERMO GONZALEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y SEIS (6) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 08 de AGOSTO del año 2014 a las 6 horas del día.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, DOCE (12) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 26 de MARZO del año 2015 a las 8 horas del día.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 08 de OCTUBRE del año 2017 a las 16 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, DOCE (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 26 de MAYO del año 2018 a las 18 horas del día.
El reo ALEX LEONER MARIN VASQUEZ ya identificado, fue condenados a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado su detención es el día 01 de OCTUBRE de 2012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 14 de FEBRERO de 2013, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SIETE (7) AÑOS, DOS (2) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 08 de MAYO del año 2.020.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado ALEX LEONER MARIN VASQUEZ, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y SEIS (6) HORAS, lapso éste que se verificará en fecha 25 de AGOSTO del año 2014 a las 6 horas del día.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES, DOCE (12) DÍAS Y OCHO (8) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de ABRIL del año 2015 a las 8 horas del día.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CINCO (5) AÑOS, VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DIECISEIS (16) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 25 de OCTUBRE del año 2017 a las 16 horas del día.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, OCHO (8) MESES, DOCE (12) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de JUNIO del año 2018 a las 18 horas del día.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que los penados de autos se encuentran detenido actualmente en la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado indicándole que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a los penados, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.