REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1994-000002
ASUNTO : RL01-P-1994-000002

AUTO DE EXTINCION DE PENA.
PENADO: ALEXANDER JOSÉ VALLEJO.
Una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia escrito que antecede emanado del Prefecto del Municipio Palavecino, de la Gobernación de Lara, mediante el cual informa a este Juzgado que el penado ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.589, cumplió perfectamente con el régimen de presentaciones, por ese despacho.
Ahora bien, en atención al oficio recibido en este despacho emitido por el referido Prefecto este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente al ciudadano: ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, antes identificado, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante decisión emanada de dicha sala declaró con lugar el recurso de revisando y rebajando la pena impuesta por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de Junio del año 1.995, quedando en definitiva la pena a cumplir en VEINTIÚN (21) AÑOS, SEIS (6) MESES, OCHO (8) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1ero, 458 en concordancia con el artículo 82 y 88 y 277 del Código Penal vigentes para la fecha, siendo que este tribunal ejecuto dicha sentencia. Igualmente se puede observar que en fecha: 16 de Diciembre de 2011 este Juzgado le concede la conmutación en Confinamiento, por el resto de la pena por cumplir para posteriormente y mediante decisión de fecha 22 de Junio de 2012, previa solicitud del penado este Juzgado ACORDÓ TRANSFERIR el cumplimiento de la CONMUTACION del resto de la pena de prisión que le queda por cumplir en CONFINAMIENTO, por ante la Prefectura del Municipio Palavecino, calle San Rafael, avenida principal de la Mata, Quinta San Félix. (Sede de la Prefectura de Cabudare), indicando igualmente que la pena que finalizaría el día 09 DE AGOSTO DEL AÑO 2012, imponiéndole obligaciones específicas al penado de autos.
A tenor de lo contenido en el referido oficio presentado el antedicho Prefecto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir en CONFINAMIENTO, genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: VEINTIÚN (21) AÑOS, SEIS (6) MESES, OCHO (8) DIAS Y OCHO (8) HORAS DE PRISIÓN, impuesta al ciudadano: ALEXANDER JOSÉ VALLEJO, titular de la cédula de identidad Nº 13.360.589, por la comisión de los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1ero, 458 en concordancia con el artículo 82 y 88 y 277 del Código Penal vigentes para la fecha. Se acuerda notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias a quien deberá enviársele copia certificada del presente auto de extinción así como a la Defensa Pública Penal. Líbrese Boleta de Notificación al penado de autos. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.