REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002086
ASUNTO : RP01-P-2008-002086

SENTENCIA CONDENATORIA


JUEZA CUARTA DE JUICIO: ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. EFRAIN ARAUJO

DEFENSORA PRIVADA: ABG. NORELYS BRUZUAL

ACUSADOS: MAURO LUIS RENGEL CARRILLO y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMAS: GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y EL ESTADO VENEZOLANO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Unipersonal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a los ciudadanos: MAURO LUIS RENGEL CARRILLO y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

La representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público manifestó en el inicio de la audiencia de juicio: “Acuso formalmente a los ciudadanos MAURO LUIS RENGEL CARRILLO y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, plenamente identificado en actas al considerar esta representación fiscal que los mismos se encuentran incursos en comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y del ESTADO VENEZOLANO, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la investigación como lo fueron que siendo las 7:00 AM, del día 03/05/2008, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre Región Policial Montes, donde dejan constancia de que encontrándose en labores de patrullaje por el perímetro del Municipio, cuando reciben llamado vía radial, informando que en el sector de Arenas, se estaba suscitando una riña colectiva, luego y al recibir esa información, se trasladan hasta el lugar indicado, una vez en el sector, fueron informados por personas aledañas al sitio, que dentro de la plaza de Arenas se estaba suscitando una riña, trasladándose al lugar y estando en el mismo pudieron avistar a un ciudadano de piel blanca, quien vestía para el momento una franela de color blanca con rayas gris y azul y este a la vez tenia en una de sus manos un arma de fuego con el cual le efectuó un disparo a otro ciudadano el cual se encontraba tendido en el pavimento, luego pudo observar que este ciudadano le lanzo el arma de fuego a otro ciudadano de piel moreno, quien también vestía para el momento una franela de color beige con franjas rojas, gris y pantalón beige, viéndose en la necesidad de sacar su arma de reglamento para resguardar su integridad física, luego se acercan hasta donde se encontraban esos ciudadanos y con la premura del caso, le dieron la voz de alto, pudiendo observar que al persona de piel moreno tenia en una de sus manos un arma de proyección balística del tipo pistola de color gris, procediendo a despojarla de la misma, luego observaron que el ciudadano que estaba tirado en el pavimento tenia manchas hemáticas en la cabeza y no tenía movimientos en su cuerpo. De igual manera hago puntual referencia a los elementos en los cuales se sustenta y fundamenta la presente acusación; así como de los medios de pruebas promovidos y admitidos previamente en el acto de audiencia preliminar todos ellos por ser útiles y necesarias. En razón a ello esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por los acusados se subsume dentro de las previsiones del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 277 del código penal en perjuicio de GREGORY JOSÉ FLORES GARCIA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, ahora bien considera el Ministerio Publico que corresponde a Usted con la potestad que le da el estado Venezolano para administrar justicia que con los medios de pruebas que se traerán a esta sala y una vez evacuados los mismos, determinar la responsabilidad o no del acusado, finalmente solicito es que esté muy atenta a lo que sucederá en este debate, y con fundamento a las máximas de experiencias, conocimientos científicos y reglas de la lógica corresponderá a Usted ciudadana juez condenar o absolver al acusado presente en esta sala, utilice las herramientas necesarias para hacer justicia en el presente debate.

Por su parte la Defensora Privada Abg. NORELIS BRUZUAL Expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público quien señala que de acuerdo a su investigación mis representados son responsables de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 405 Y 277 del código penal en perjuicio de GREGORY JOSÉ FLORES GARCIA (OCCISO) y EL ESTADO VENEZOLANO, esta defensa rechaza tales hechos, al no estar de acuerdo con los mismos, toda vez que en primer lugar el Ministerio Público no señala en su narrativa quien cometió presuntamente el delito de homicidio, el artículo 424 establece que cuando en una riña al no poderse determinar quien cometió el hecho se aplica la correspectividad, no ocurriendo ello en esta imputación, en segundo lugar en cuanto al Porte Ilícito, es un delito personalísimo y así ha quedado establecido en el artículo 277, en el juicio que nos ocupa no se señala la persona a quien presuntamente se le incauto el arma, imputándose ese delito a mis defendidos por igual, a los fines de reafirmar la presunción de inocencia que asiste a mis defendidos, hago mía las pruebas promovidas por el Ministerio Público de conformidad con el Principio de comunidad de la prueba, y traeré al debate las que fueron promovidas en su oportunidad. Por otro lado y en razón de haberse interrumpido en varias ocasiones el debate oral y público por causas ajenas a mis representados, quiénes han acudido de manera responsable a los llamados al Tribunal solicito respetuosamente se pronuncie en torno a la revisión de la medida privativa que pesa sobre mi representados y les sea concedida una menos gravosa que la privación de libertad.

Seguidamente se les impuso a los acusados: ciudadanos MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, venezolano, de 35 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.539.784, nacido en fecha 15/01/1977, casado, de profesión u oficio funcionario activo Policial de la Policía del Estado Anzoátegui, hijo de Nazario Antonio Rengel y Luisa Beltrana Carrillo, residenciado en Río Arenas, vía Cumanacoa, Calle Santa Cruz, Casa s/n, cerca del Sector Cerro Colorado, Municipio Montes, Estado Sucre y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, venezolano, de 23 años de edad, natural de Cumaná, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.083.905, nacido en fecha 20/09/1988, soltero, de profesión u oficio alumno de la Escuela de Policía ubicada en Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Gloria Márquez y Jesús Augusto Marcano, residenciado en Bario Santa Cruz, Calle La Rosa, Río Arenas, casa Nº 47, Parroquia Arenas, Municipio Montes, Estado Sucre, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando cada uno por separado, libre de coacción y apremio: “NO DESEO DECLARAR.

Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, el representante del Ministerio Público expresó que; Una vez finalizado el debate y traídos ante este digno Tribunal los medios de pruebas para cumplir con un principio procesal como lo es el de aclarar la verdad de los hechos considera la vindicta pública que logró materializar uno de los principios del derecho en latín como lo es actoris unjubis onus probandis, lo que significa que el actor tiene la carga de la prueba y así lo hizo, pues entre esos medios de pruebas estuvieron funcionarios actuantes quienes indicaron que los acusados fueron aprehendidos en el lugar del suceso y no conforme con eso poseían rastros de sangre en sus ropas que uno era de piel moreno, otro de piel blanca y que uno de ellos portaba un arma de fuego en la cintura donde acaba de exponer un funcionario experto en química que esa ropa que portaban los acusados se le practicó una experticia de iones nitritos y nitratos, la cual dio positiva, pues se halló en dichas prendas restos de dichos iones productos de deflagración de la pólvora. Así mismo compareció un funcionario técnico quien al realizarle una inspección al cadáver le observó dos heridas por armas de fuego de proyectil único por un arma de fuego calibre 9 mm o calibre 380. así mismo compareció el médico anatomopatólogo quien señaló que la víctima recibió dos disparos por armas de fuego tanto en el cráneo como en el hombro y que fueron realizadas por detrás, por la espalda y hubo testigos que se encontraban también allí toda vez que había una fiesta quienes manifestaron entre otras cosas que el sujeto de piel morena sacó una pistola, que la víctima al ver esto corre y obviamente uno corre de espalda cuando es investido, y que un sujeto de piel blanca le mete el pie y la víctima cae, el ciudadano de piel oscura le dispara a la víctima por el hombro, la víctima trata de levantarse y este sujeto le pasa el arma de fuego al sujeto de piel blanca quien le dispara y lo mata obviamente el disparo que es por el cráneo. Ciudadana juez, considera el ministerio público que aquí ha quedado demostrada la responsabilidad de los acusados, pues indiscutiblemente hay pruebas tanto testimoniales como técnicas, pruebas técnicas con métodos de certezas incluso, que adminiculan a los imputados con el hecho que se les atribuye, estaban alrededor del cadáver, la ropa tenía sangre, la prueba de rastros de iones y nitratos de positiva por deflagración de arma de fuego, uno de ellos portaba un arma de fuego y hay testigo que los señala quienes fueron, indiscutiblemente los procesados, es por eso ciudadana juez que pido se condene a dichos acusados por los delitos que aparecen indicados en el escrito acusación de Homicidio y Porte Ilícito y que aplique las máximas de experiencias para ello. Es todo.

Por su parte la Abogada NORELIS BRUZUAL, en su condición de Defensora privada de los acusados, al presentar sus conclusiones, manifestó que; Al inicio de este debate la defensa manifestó no compartir el criterio del fiscal, por cuanto el delito de arma de fuego no fue individualizado y debió habérsele imputado a uno solo de ellos, en cuanto al delito de homicidio intencional la defensa planteó una incidencia por cuanto de la narrativa de los hechos dice que ambos dispararon no diciendo quien causo la muerte del hoy occiso, mas sin embargo de las pruebas que se evacuaron en este juicio no quedó demostrada la responsabilidad de los acusados, no solo debe demostrarse los hechos sino la culpabilidad, en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de fuego los funcionarios actuantes manifestaron que al momento de ir al lugar de los hechos donde se estaba efectuando una riña observaron a dos personas y que la razón por la cual ellos presumieron que guardaban con los hechos es que tenían sus ropas impregnadas de sangre, haciéndole la revisión y lográndole incautarle a Mauro Rengel Carrillo en la pretina del pantalón un arma de fuego. Si adminiculamos la versión policial que dice que el ciudadano de piel oscura le dispara a la víctima por el hombro, la víctima trata de levantarse y este sujeto le pasa el arma de fuego al sujeto de piel blanca quien le dispara, quedaría demostrara la responsabilidad del porte ilícito para Mauro y no para Jesús Alejandro. También comparecieron a esta sala de audiencias los expertos mas no dejaron los funcionarios actuantes no indicaron cadena de custodia en cuanto a la supuesta arma incautada, hubo contradicción en cuanto quien colectó el arma y si hubo o no cadena de custodia. Si tomamos como prueba cierta los testimonio de los ciudadanos Wilfredo Rafael Díaz y Héctor Luís Carpintero hay contradicciones entre ellos y que se hacen difícil adminicularlo a las pruebas técnicas, es difícil por cuanto la prueba testimonial va a ser contraminada, por eso es que se hace obligatorio adminicularla a la prueba de certeza, en este sentido Héctor Luís Carpintero dijo que solo el fue lo que vio lo que pasaba en el lugar y a preguntas realizadas el manifestó que el fue el único que observó, si nos vamos al hecho que estas personas dispararon por cuanto lo que manifestó el experto hoy aquí, este fue conteste en manifestar que esta deflagración puede quedar impregnada en la ropa si estamos en un lugar abierto a 70 metros de distancia del disparador o a 1 metros de distancia en un lugar cerrado, el funcionario Leonardo Ducallín manifestó en esta sala que la población se vinieron en contra de la comisión por lo que estos tuvieron que disparar al aire para dispersar a las gentes. Tomando como cierto la presunta arma incautada a Mauro, la médico patólogo fue conteste al mencionar que una vez que el occiso cae al sitio el experto dice que los disparos fueron a distancia, lo cual contradice lo que manifiesta los testigos presenciales al hecho, la patóloga dice que uno de los proyectiles fue recuperado en la bóveda del cadáver del occiso y quedó demostrado con el testimonio de la experto Rosmary Carvajal quien hizo la comparación balística, tal como se evidencia en la experticia las conclusiones son claras y precisas en señalar que no se corresponde el proyectil encontrado en el cadáver y el proyectil del arma de fuego suministrada, por lo que queda totalmente demostrado que no existe responsabilidad penal para los hoy acusados y al no quedar demostrada solicito una sentencia absolutoria y la libertad de los acusado desde esta misma sala, aquí quedó duda por cuanto no se determinó que exista responsabilidad penal de los acusados.

No hubo réplica ni contrarreplica.

Se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadano MIGUEL ANTONIO FLORES, y este expuso: Yo como representante de la víctima le pido al Tribunal que sean tomadas todas las pruebas ofrecidas, y esto es un juicio por apelación que la muerte de mi hijo no quede impune y que verifique los lineamientos y los medios de pruebas actuantes y que usted tome en consideración todo eso.

En su oportunidad legal, impuestos como fueron de sus derechos los acusados JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ y MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 8 del Pacto de San José y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales establecen que el imputado no está obligado a declarar, pero si lo desean, lo pueden hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y que en caso de negarse a declarar, ello no podrá ser tomado como elemento en su contra, manifestando los acusados querer declarar y en tal sentido el acusado MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, expuso: si demostré mi inocencia ante el Tribunal Segundo de Juicio que me concedió una absolutoria, también lo demuestro en este Tribunal por cuanto soy inocente, en ningún momento hice disparos y tampoco me encontraron arma de fuego, no se de donde ellos la sacaron, solicito mi libertad. Es todo. Por su parte el acusado JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, manifestó: Yo le pido a usted ciudadana juez que se haga justicia y que se haga justicia con unas personas que nada tienen que ver, esas personas somos nosotros que nos están acusando.




DEL EXAMEN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS

Iniciada la recepción de los medios probatorios, y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el aparte siguiente se explica.

De la declaración de los expertos:

Acude y declara la experto ALCIRA ESTELA ZARAGOZA RODRÍGUEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con cédula de identidad V-9.973.692 con domicilio en Cumaná, de profesión Anatomopatólogo Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “en el año 2008 se recibe un cadáver masculino identificado como GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA en la morgue del hospital de cumana el cual presenta dos heridas por proyectil único una por entrada en la línea media occipital sin salida se localizo y extrajo unos fragmentos de plomo fragmentados deformados en la masa encefálica, trayectoria intra orgánica atrás hacia delante de izquierda a derecha y así mismo una herida por proyectil en el hombro derecho sin salida localizándose en la parte anterior del tórax se localizó y extrajo un proyectil deformado trayectoria intra orgánica atrás hacia delante de izquierda a derecha se apreciaron excoriaciones en la parte lateral del cuerpo producto de caída, se concluye que la causa de muerte fue traumatismo cráneo encefálico producto de herida por arma de fuego producida por el paso de proyectil único. Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿cuando dice proyectil único dos heridas como lo determina? Contestó: a los hallazgos que encontramos evidentemente encontramos dos proyectiles que pueden ser de revolver o pistolas a eso es lo que se refiere como único. A la pregunta: ¿esa herida que tiene en el cráneo en que parte? Contestó: en el lado izquierdo de la región occipital. A la pregunta: ¿a que se debe que esa herida en el cráneo sea sin salida? Contestó: es una herida a distancia la fricción del aire, leyes físicas hacen disminuir la velocidad del proyectil, además la bóveda craneana se incrustaron restos de proyectil en el cráneo, incluso destruyendo la masa encefálica que es lo que ocasiona la muerte. A la pregunta: ¿pudo la victima poder resistirlos? Contestó: por las zonas son heridas mortales, hay una lesión encefálica, y el hecho del rebote de las masa cerebral con el cerebelo produjo edema cerebral con la consecuencia descrita. A la pregunta: ¿la herida del hombro pudo ser mortal? Contestó: aun cuando fue cercana a la laringe no era mortal solo podía haber producido lesiones en cuanto a la fonación pero no lesiono ninguna lesión a un órgano vital. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: A la pregunta: ¿de acuerdo a su protocolo al cadáver del examen externo señala hematoma y excoriaciones a que se deben estas? Contestó: esto es la trayectoria de acuerdo a como se localizan los proyectiles y eso produce y una irregularidad en el cuerpo y produjo una caída y dada la irregularidad del terreno se producen las lesiones se presume eso dado las características. A la pregunta: ¿donde observó las heridas de proyectil? Contestó: en la parte posterior de la cabeza y en el hombro la mortal fue en la cabeza la del hombro no. A la pregunta: ¿como fue la trayectoria? Contestó: los orificios del cráneo la entrada en el hueso fricciona y posterior a la entrada hace un cono, el occipital presentaba la entrada lisa y luego dentro el cono lo que hace entender que la entrada fue de atrás hacia delante, y habiendo un halo de contusión se entiende que el tirador estaba a distancia. A la pregunta: ¿usted colecto el proyectil en el cadáver? Contestó: ambos estaban en la parte interior del cuerpo. A la pregunta: ¿usted observo si el proyectil tuvo salida? Contestó: ninguno tuvo salida? Contestó: de donde lo extrajo? Contestó: uno fragmentado en el cráneo y otro en el hemotórax. A la pregunta: ¿a que se refiere cuando habla de continuidad? Contestó: no hay ninguna herida continua lo que hay es un halo de contusión es la herida que deja el proyectil es una erosión que produce el proyectil al entrar al cuerpo, todas las heridas presentan halos de contusión y lo que determina la distancia es el tatuaje, en ambas heridas no había tatuaje. A la pregunta: ¿de acuerdo a las heridas la victima esta en movimiento? Contestó: por las características de la herida del cráneo es posible que estuviera en movimiento, en cuanto a la del hombre la posición la determina el de trayectoria balística. A la pregunta: ¿cual es la trayectoria de la evidencia colectada? Contestó: la colectamos llenamos la cadena de custodia y se la entregamos al investigador. A la pregunta: ¿esas pruebas son de certeza? Contestó: de certeza. A la pregunta: ¿de acuerdo al recorrido intra orgánico del proyectil se puede determinar la altura de victimario? Contestó: por cuanto las heridas de la cabeza y el hombro que fueron horizontales hacen presumir que era del mismo tamaño. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: . A la pregunta: ¿en el caso específico observo salida del proyectil? Contestó: no, pero cuando hablamos de capa ósea hay una materia esponjosa y la tabla interna es lo que hace un cono, si se hubiese habido una salida el cono se ve por fuera y la superficie se ve dentro de la cavidad craneana que no es este caso. A la pregunta: ¿cuando señala que por las características que refiere que no había tatuaje que distancia habría? Contestó: más de 60 centímetros. A la pregunta: ¿si tuviese más de esa distancia no produce tatuaje? Contestó: exacto ni siquiera a 65 centímetros deja tatuaje. Cesó el interrogatorio. En su oportunidad fue incorporada por su lectura el protocolo de autopsia a que se contrae la declaración de este experto.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de la experta Alcira Zaragoza, y el documento incorporado por su lectura a que hace referencia, por cuanto conduce a establecer la causa de la muerte de la victima GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA, como traumatismo cráneo encefálico producto de herida por arma de fuego producida por el paso de proyectil único, así como determina la existencia de otra herida presentada por la victima en el hombro derecho, producida por proyectil sin salida, con trayectoria de atrás hacia delante, de izquierda a derecha localizándose en la parte anterior del tórax, extrayéndose unos fragmentos de plomo fragmentados y un proyectiles se localizo y extrajo deformados en la masa encefálica.

Comparece y depone la Experto, GLADYS DA SILVA, quien dijo ser venezolana, de profesión u oficio Experta en el área de criminalística adscrita al CICPC, titular de la cédula de identidad 13.052.983, de este domicilio y manifestó: “Buenas tardes, me encuentro desempeñando labor de experto biológico, realice experticia a dos segmentos de gasas de una sustancia de segmento pardo rojizo colectada al cadáver y otra al sitio del suceso, arrojó resultado positivo en cuanto a todos los métodos utilizados y se determino aglutinógenos tipo B, y se llegó a concluir que la sustancia hemática correspondía al tipo de sangre de la especie humana. Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien interroga a la deponente , en la forma siguiente: ¿Usted reconoce la firma como suya? Si ¿En cuanto a su experiencia en el CICPC cuanto tiempo tiene como funcionaria de investigación? Aproximadamente 6 años ¿Y en el ejercicio de bioanálisis? Como 10 años ¿Indica que la especie es positiva? Se realizo la prueba de orientación, se corroboro primero si es sangre humana, la kastle meyer dice que efectivamente es sangre y la prueba de teichmann dio resultado positivo que indica que era sangre y por último determino la especie del tipo b ¿Y la especie el tipo? Es humana ¿En cuanto al factor? No es el modelo que empleamos. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga a la deponente, en la forma siguiente: ¿De acuerdo a su narrativa, tiene usted una vez que recibe estas muestras algún medio para determinar que eso se colecto al cadáver y al sitio del suceso? Eso se cumple con una cadena de custodia, y es colectada por funcionarios actuantes y se me remite ¿Ese peritaje es de orientación o de certeza? De certeza porque arrojó quien era del grupo sanguíneo de la especie humana, lo que no dice a quien corresponde es decir nombre y apellido ¿Y puede corroborar que la sangre pertenece a la misma persona? Hay que hacer un perfil genérico yo solo determine el grupo sanguíneo. Es todo. Pregunta la Juez: ¿Puede indicar los métodos utilizados por usted en la experticia que nos ha hecho mención en esta sala? Si, método de Kastle Meyer, teichman, smart-Test, y la investigación de aglutinógenos el resultado en todos fue positivo, es decir que la muestra de la sustancia pardo rojizo es de naturaleza hemática, y otro da un resultado positivo para sangre, y la prueba smart-Test, el resultado positivo e indica que la sangre presente es de la especie humana, y la última la investigación de aglutinógenos indica la presencia de sangre tipo humana, del tipo B. es todo. En su oportunidad fue incorporada por su lectura la documental a las que se contrae la declaración de ésta experto.-

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de la experto GLADYS DA SILVA, quien confirmara además la experticia practicada e incorporada por su lectura, que asimismo se valora favorablemente, y que determina que la sustancia colectada y experticiada es efectivamente de acuerdo a la prueba de certeza indicada por la experto, sangre humana.

Comparece y depone la experto, funcionaria ROSMARY JOSEFINA CARVAJAL FLORES, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 16.995.056, profesión u oficio funcionario del CICPC, Lic. En Ciencias Policiales residenciadazo en el CICPC. Sede cumana, manifestando; para la fecha 0305/2008, se recibió memorando bajo el nro 7119, donde solicitaba realizar experticia de recogimiento Legal, mecánica diseño y comparación balística a las siguientes evidencias, Primero un arma de fuego del tipo Pistola, marca LORCIN, CALIBRE 380 Auto, fabricada en USA sin acabado superficial pavón gris, longitud del cañón 89 Milímetros, con Seis (6) campos y seis (6) estrías, dextrógiro, es decir hacia la derecha empuñadura cubierta por Dos (2) piezas elaboradas en material sintético de color negro, modalidad de accionamiento simple acción, presenta un seguro de corredera del lazo izquierdo de la caja de los mecanismos, serial de orden 188148, ubicada en el lado derecho de su cuerpo. Un cargador (2) para armas de fuego tipo pistola en metal con capacidad para alojar Siete (7) balas de calibre 380 auto dispuestas en columnas simples. Una concha que originalmente conformaba el cuerpo de una bala para arma de fuego de calibre 380 auto, cuya experticia arrojo las siguientes conclusiones, realizada la comparación balística solicitada se obtuvo como resultado Positivo, es decir la concha suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego descrita. A la experticia del memorado Nro. 7219 se concluyo primero que realizada la comparación balística solicitada dio como resultado lo siguiente que el proyectil descrito en el literal A fue disparado por un arma de fuego distinta a la enviada a este departamento. Es todo. Seguidamente la fiscal del Ministerio público interroga de la manera siguiente a la funcionaria: P: le informaron en donde fueron obtenida las evidencias, R. en muchos caso si, pero realmente nosotros dejamos constancia de las conchas, no dejamos constancia de los hechos. P. Fueron incautadas en el mismo lugar R: No, P: que tipo de arma de fuego que se le practico la experticia, R: un arma de fuego Pistola, P. Que resultado obtuviste, en este caso R. Positivo. P. es decir la concha fue percutada por esa arma de fuego, R: Si. P. se le solicitó una experticia comparada con el arma que ya mencione, cuales son las evidencias, R: un proyectil tres segmentos de blindaje y tres segmentos de plomo, P: le informan en donde fue incautada. R: no, P: que arrojo la experticia, el reconocimiento legal el Proyectil, R: no se puedo determinar que calibre porque era mínimos, y proyectil es positivo, es todo. Seguidamente la Defensa pasa a interrogar al Funcionario y lo interroga de la manera siguiente: P: Ese cargador que puede informar al tribunal que observo, R: es para un arma de fuego pistola y estaba en el momento sin balas que se me fue suministrado, P: le informa a usted que si las dos experticias guardan relación en cuanto que es del mismo caso, si el memorando recibido se especifica que guarda relación con el mismo caso el interrogatorio. En su oportunidad fue incorporada por su lectura la documental a las que se contrae la declaración de ésta experto.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de la experto Rosmary Josefina Carvajal Flores, así como la experticia incorporada por su lectura a que hace referencia en su declaración, toda vez que contribuye a establecer la existencia de un arma de fuego vinculada con los hechos, así como la existencia de un proyectil que igualmente dio resultado positivo con dicha arma, lo que concatenado con la declaración de la experto Alcira Zaragoza confirma la recuperación del cuerpo de la victima de un proyectil y unos fragmentos de plomo al realizar la autopsia del cadáver.

Acudió y depuso el experto RODOLFO ANTONIO ALZOLAR, en sustitución del experto José Márquez, conforme a lo dispuesto en el artículo 337 del Decreto con rango, valor y fuerza de Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con cédula de identidad V-11.833.602 con domicilio en Cumaná, de profesión Técnico Superior Universitario en Químicas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “El ex compañero José Márquez experto del área química, plasmó en esta experticia practicar a tres prendas de vestir dos chemisse y una franelilla experticia en búsqueda de iones oxidantes nitratos y nitritos practicándole reacciones químicas de orientación y certeza arrojando como resultados positivos para las prendas de vestir 1 y 3 chemisse. Nosotros los expertos del área química empleamos dos técnicas la primera es una prueba de orientación en búsqueda de iones oxidantes de ser positivo estas se le aplica la segunda técnica conocida como método de Walker la cual es una prueba de certeza para la búsqueda de los iones oxidantes producidos por la deflagración de la pólvora. Es todo.” Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Puede ilustrar en cuanto a que son iones oxidantes de nitritos y nitratos? Básicamente cuando se efectúa un disparo el arma impulsa por la parte frontal y por la parte posterior restos de la pólvora deflagrada, la pólvora básicamente esta formada por nitratos de potasio, carbono y azufre al efectuarse dicho disparo los iones nitratos se convierten a iones nitritos y son los que se visualizan mediante la técnica de certeza ¿Usted indica que la prueba se practica a tres prendas de vestir, en la experticia indican de donde provienen las chemisse y franelilla? El compañero dejó plasmado que las prendas de vestir N° 1 pertenece al ciudadano Marcano Márquez Jesús Alejandro según consta en memorandun, la segunda prenda franelilla signada con el n° 2 también le pertenecía a dicho ciudadano y la prenda n° 3 perteneciente al ciudadano Rengel Carillo Mauro Luís según dicho memorandun de fecha 03-05-08 ¿Qué restos de nitrato es después que esta deflagrada la pólvora?. Se deja constancia que el experto mostró en la sala una bala para ilustrar su explicación, manifestando que se encuentra la pólvora sin deflagrar formada por nitrato de potasio, carbón y azufre, cuando se produce el disparo se produce una acumulación de gases en el interior del cartucho o la concha, resultando en la expulsión del proyectil, entonces los iones nitratos se convierten en iones nitritos que son a los cuales les aplicamos la técnica Walker ¿Para que en una prenda de vestir hayan restos de nitritos es necesario que la persona que portaba esa prenda hubiese accionado el arma de fuego o fue por adherencia por el ambiente? Al efectuarse el disparo la cantidad de pólvora que esta en la bala es muy poca, la distancia máxima para que se pueda adherir esa pólvora o humo, en un sitio de suceso cerrado a un metro, de resto en un sitio de suceso abierto a 70 centímetros, si efectuó un disparo en un diámetro de un metro las personas que están a mi alrededor se le puede impregnar en sus ropas ¿Es posible que la persona que porte una prenda si tiene nitrito es porque haya accionado un arna de fuego? En base a los iones oxidantes no se puede decir que disparo se puede decir que disparó o que estaba cerca de una persona que disparó ¿Si tengo dos prendas de vestir donde ambas dan positivo es porque quien las portaba o disparo o estaba a un metro de distancia? Si correcto ¿En cuanto al método Walker usted dice que es una prueba de certeza, que significa que la prueba sea de certeza? Aplicamos dos técnicas la primera es de orientación tomamos por ejemplo un pañito y lo seccionamos en cuatro cuadrante realizamos un macerado de la superficie de cada cuadrante le aplicamos la primera técnica que es la prueba de orientación, esta prueba arroja orientación puede haber otra sustancia o reactivo que de un falso positivo pero si da negativo no aplico la de certeza, si me da positivo es la que denominados la prueba de Walker que es la prueba de certeza consiste en una papel una sustancia par colorear sustancia de iones nitritos que es lo que se plasmó hay ¿Permite un error esa prueba de certeza? Si, tiene un 95 % de certeza ¿Esa deflagración se da solo cuando se acciona un arma de fuego? Si es correcto ¿Es la única manera de encontrar iones o nitritos? Los tipos de artefactos pirotécnicos emplean otro tipo de polvo, la deflagración en este es distinta a la deflagración que sucede dentro de la bala. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿De acuerdo a su apreciación cual sería las causales que una sale positiva o otra negativa? Una persona tiene encima una camisa y debajo una guarda camisa si yo efectúo un disparo los restos se adhiere a la que tengo encima ellos no van a impregnar lo que tengo abajo, ¿La pólvora esta compuesta por nitratos y nitritos? No, la pólvora esta compuesto por nitrato de potasio, carbono y azufre eso produce la pólvora negra cuando se efectúa el disparo ella se consume y ese nitrato pasa a iones nitritos ¿A que se debe esa transformación? A la deflagración de la pólvora al producirse el disparo, cuando el arma le da con el martillo a la capsula se produce una chispa enciende la pólvora se produce unos gases y es lo que hace que la bala salga liberada ¿En que se diferencia la deflagración de pólvora de un arma y de un juego pirotécnico? La pólvora empleada en unos cohetones vienen con otras sustancias mas algunos para colorear, en la pólvora de un arma de fuego es una pólvora que no producen el efecto que producen las armas antiguas, con las armas modernas la cantidad de humo disminuye por la preparación que se le da a la pólvora ¿Si yo efectuó aquí varios disparos cualquiera personas que estén a mi alrededores pueden quedar impregnadas por la pólvora? Si, pero a distancia cerca, este tipo de pólvora es para que la cantidad de humo sea menor ¿Con esa experticia no se demuestra la responsabilidad de la persona que accionó el arma de fuego? No. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuántos resultaron positivos? Las dos chemisse resultaron positivas ¿Para el ciudadano Jesús Alejandro Marcano correspondía una chemisse y la franelilla? Si ¿Y para Mauro una chemisse? Si. Es todo. En su oportunidad fue incorporada por su lectura la documental a la que se contrae la declaración de ésta experto.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración rendida por este experto, y la experticia incorporada por su lectura con la cual guarda relación, por haber sido muy clara y precisa en cuanto a las circunstancias en las cuales se encontró presencia de iones oxidantes nitritos en las prendas de vestir a la cuales se realizó la experticia, producidos por la deflagración de la pólvora, destacándose que las prendas de vestir tipo chemisse, a las cuales se practicó experticia pertenecían a los acusados Mauro Luis Rengel Carrillo, y Jesús Alejandro Marcano Márquez lo que se determino por la indicación del Registro de cadena de custodia y memorando de remisión.

De la declaración de los funcionarios:

Comparece y depone el Funcionario, LEONEL JESUS FUENTES JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.673.153, domiciliado en Cumaná, profesión u oficio Funcionario del IAPES , Oficial Agregado , quien declara: ese día era un fiesta patronales de la cruz de mayo que se celebra en el sector de la parroquia Arenas de Cumanacoa, nosotros le estábamos prestando custodia a esas fiestas patronales, en horas de la noche recibimos llamados vía radial en donde nos comunicaba que se estaba realizando un riña colectiva cerca de un lugar que se llama el Bar el Cine, nos trasladarnos rápidamente al lugar, una vez que llegamos había un grupo de personas que se encontraba rodeando a un ciudadano que se encontraba herido tirado en el pavimento, nosotros llegamos eran demasiadas personas e hicimos pequeños disparos, cuando las personas se empiezan a alejar vimos a dos personas que están en piso, y vimos están manchas de sangre salpicadas en la ropa de su cuerpo, a esos dos sujetos les hicimos una revisión corporal donde a uno de ellos se le logra incautar un arma de fuego, era un sujeto de piel blanco y piel morena y de piel morena era que poseía el arma de fuego en el interior de su ropa a nivel de la cintura, rápidamente llamamos comisión de apoyo, para que nos enviaran una unidad y trasladar a estos dos sujetos para trasladarlo al comando Nro. 13, que es el comando de la Policía de Cumanacoa, el arma incauta es una arma calibre 380, antes de abordar a los sujetos a la unidad, tuvimos que efectuar otros disparos preventivos al aire por que habían personas que se nos estaban acercando para evitar que nos los lleváramos, estos sujetos una vez en el comando fueron puestos a la orden de la fiscalía, es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Fiscal del Ministerio Público, quien lo hace de la siguiente forma: P.-. A quien se refiere, y a los compañeros que también estaban que participaron en la detención de estos dos sujetos: P. recuerda los nombres de estos funcionarios. Si Leonardo Rodríguez Ducallin, Y Johannys Rojas. P.- que tipo de vehiculo se trasladan al lugar de los hechos: primeramente en una unidad Moto. P.- que ven ustedes en es momento, que sucede: Vemos a un ciudadano tirado en el pavimento y los mas cercanos al ciudadano eran los sujetos que tenían salpicadas sangre en su ropa: p.- logra ver que tipo de herida tenia el ciudadano que estaba tirado en el pavimento: al momento se veía que era una herida causada por arma de fuego. P.- donde tenían sangre este ciudadano que ustedes aprenden: específicamente no recuerdo. P.- era en su cuerpo o en su prenda de vestir: en su ropa. P.- A que se debía que se llevaron a los sujetes detenidos: ellos eran residentes del sector y tenían muchos conocidos, quizás estaban algunos familiares. P.-llego alguien hacer algún señalamiento: no recuerdo todo fue mi rápido, la luz era entre claro y oscuro, había mucha gente alrededor: p:- cuanto tiempo tiene en ese comando desempañando sus funciones: Tenia como Un año y algunos meses. P.- anteriormente había hecho otro procedimiento en donde usted aprendiera al ciudadano de esta causa: no es la primera Vez. , es todo. Acto seguido pasa a interrogar al testigo la Defensora Privada, quien lo hace de la siguiente forma P. Desde que hora se encontraba usted en ese sitio: Aproximadamente desde que comenzó la noche como las 7. P.- Cuando llegó puedo corrobora las circunstancias de la riña: bueno nos dicen que es un a riña por la persona que llamo vio un disparo, o vio una pelea: p. en donde encuentra, cerca del escenario. P. en compañía de quien llega. De Leonardo Ducallin, Joannys Rojas. P. en que tipo de vehiculo. Unidades Moto. P.- Puedo observar en ese momento a la persona heridas: yo lo observo en el pavimento. P. en que sitio. Muy cerca de un bar que llaman el Cine: P. que cantidad de gente se encontraba allí. Muchas, poca. Eran las fiestas patronales. 50 a 80. P. Usted solamente disparo: no disparamos todos. P. Puede explicarle a tribunal como eran las manchas de sangre: Pequeñas como salpicadas. P. recuerda el color de la ropa o de la camisa, que pudiera estar la sangre: no recuerdo. Eso fue en el 2008. P.- Quien hizo la revisión corporal: Usted o su compañero: yo no fui creo que fue Leonardo Ducallin, si me di cuenta a quien se la incautaron. P. en que momento puedo observar las características de esas Armas: cuando estamos en el comando. P. quien tuvo la custodia de esa arma de fuego. La custodia la tuvo el funcionario que la incauto P.- cuantos disparos efectuaron cuando se llevaban a los sujetos: menos que la primera. P. que tipo de refuerzo. Una unidad patrullera un Jeep Machito Blanco, como 3 a 4 funcionarios. P.- la persona que estaba herida o fallecida. De verdad no se: P. como trasladan a esa persona: no lo recuerdo: P. llego a ir a la hospital en donde llevaron a esta persona herida. Yo me quede en el comando y pocos minutos me entere que la persona había fallecido y yo llegue directo a la morgue: p.- Puedo Observar cuantas heridas presentaba esa persona: Una herida a la altura de la cabeza: P. como estaba esa persona boca arriba, boca abajo: al momento de que sucedieron los hechos boca abajo, es todo. Ceso el Interrogatorio.

Comparece y depone el Funcionario LEONARDO JOSE RODRIGUEZ DUCALLIN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de Cédula de identidad N° 13.360.049, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial Agregado del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre quien manifestó: la verdad con exactitud el día no lo recuerdo pero se que fue en una fiesta de arenas en la plaza frente del cine. Nos encontrábamos de patrullaje mi persona con dos Funcionarios mas, Leonel Fuentes y Yovani Rojas cuando recibimos llamado radial que en el sector de arenas en la plaza se suscitaba una riña colectiva por lo que nos trasladamos al sitio. Una vez en el sitio observamos a un ciudadano en el pavimento y alrededor de el muchas personas donde avistamos a dos sujetos cerca del ciudadano con manchas de sangre en manos y ropas y al hacerle revisión corporal se le encontró a uno de ellos una arma de fuego por lo que lo trasladamos al comando arremetiendo la gente contra la comisión por los moradores del sector, por lo que hicimos disparos al aire para dispersar a las personas y luego trasladarlos al comando policial para ponerlos a la orden de las autoridades competentes. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿ese día era de día o de noche? R) de noche; ¿reciben la llamada radial de parte de quien? R) del comando policial; ¿Cómo era la iluminación donde estaba el ciudadano en el pavimento? R) opaca; ¿ese ciudadano en el pavimento en que estado físico se encontraba golpeado herido? R) alrededor de el habían manchas de sangre; ¿el se encontraba consciente o inconsciente vivo o muerto? R) uno no es medico pero a simple vista se veía que el hombre estaba muerto; ¿que tan cerca se encontraban esos dos ciudadanos que estaban como manchas de sangre en sus ropas? R) como a metro y medio más o menos; ¿uds en algún momento le llegaron a preguntar ellos por que estaban manchados de sangre? R) no, pero al verlos manchados de sangre y al hacerles la revisión corporal se le encontró a uno de ellos un arma de fuego y el que estaba en el suelo estaba herido presuntamente por un arma de fuego; ¿recuerda el tipo de arma, larga o corta? R) arma corta; ¿recuerda ud que tipo de lesión tenia el ciudadano tirado en el pavimento o le vio alguna herida? R) tenia la cara llena de sangre producto del disparo; ¿le preguntaron uds si habían tratado de auxiliar a ese ciudadano como para que estuviesen manchados de sangre? R) no; ¿esos ciudadanos que fueron aprehendidos ese día son los ciudadanos que se encuentra hoy en este juicio en calidad de acusados? R) si; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda ud la hora en que recibe la llamada? R) 10 a 10:30; ¿en compañía de quien se traslada? R) Leonel Fuentes y Yovani Rojas; ¿en que unidad? R) moto; ¿Cuántas personas en los alrededores ud observó? R) una gran cantidad por que en los alrededores había fiesta; ¿puede señalar en que parte de sus cuerpo tenían manchas de sangre mis representado? R) ropas y manos; ¿que tipo de manchas? R) salpicaduras; ¿que arma le incauto? R) un arma 380 en la pretina del pantalón; ¿ud pudo determinar si recuerda si el arma había sido utilizada estaba recalentada? R) un arma recalienta dependiendo de la cantidad de disparos; ¿Cuántos disparos efectuaron uds? R) alrededor de 5 detonaciones ¿para sacarlos a ellos del sitio por que la gente arremetió con piedras y botellas porque eran moradores del sitio; ¿todos dispararon? R) si; ¿ud colecto el arma ud la tuvo en todo momento en resguardo? R) eso queda en resguardo de la persona que realiza las actuaciones policiales en el comando en el parque de armamento; ¿se efectuó cadena de custodia de esa arma de fuego? R) no recuerdo; ¿fue puesta a la orden de las autoridades investigativas? R) a la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; ¿ud firmo o subscribió un acta donde dejara constancia de esa circunstancia? R) el acta del procedimiento; ¿Quién levanta a la persona del piso? R) nosotros sacamos fue a las personas que le incautamos el arma de fuego no hacemos el levantamiento; ¿Cuándo ud hace su procedimiento para trasladar a los aprehendidos el occiso estaba en el piso todavía? R) si; ¿ud no sabe quien levantó el cadáver? R) no; ¿mientras ustedes estuvieron en el sitio se le acerco alguien y les manifestó quieres eran los presunto autores? R) no; ¿en el tiempo que tiene en la institución ud había aprendido a estos ciudadanos? R) no, ni los conocía; ¿ud tuvo conocimiento si el occiso tenia familiar en el cuerpo al cual ud pertenece? R) una vez que llego al comando veo al padre del occiso y es que me entero que es hijo de un Funcionarios policial; ¿Cuándo ud llego con el procedimiento al cuerpo policial se apersono algún ciudadano que manifestara tener conocimiento del hecho y señalara a los aprehendidos como los presuntos autores? R) no recuerdo; Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿a quien se le incautó el arma de fuego? R) a una persona de piel morena señalando a uno de los acusado; Es todo. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de los funcionarios policiales LEONEL JESUS FUENTES JIMENEZ y LEONARDO JOSE RODRIGUEZ DUCALLIN, por cuanto resultan contestes en cuanto a las circunstancias en las que acuden a la población de arenas, luego de llamada radial y observan en el pavimento de la plaza a un sujeto herido en posición boca abajo y cerca de el a dos sujetos impregnados con salpicaduras en manos y ropa de lo que ellos asumieron era sangre, así como la incautación de un arma de fuego en poder del sujeto que describen como una persona de piel morena, reconociendo a los acusados como las personas que resultaron detenidas en el procedimiento a que hicieron referencia. Lo que determina el sitio del suceso, la razón de la detención de los acusados y la incautación del arma de fuego en poder de uno de ellos, puntualmente de la persona que describe como el de piel morena era quien se encontraba en poder del arma de fuego para el momento del procedimiento.

Comparece y depone el Funcionario KIBERCH ARENAS, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, con cédula de identidad N° 15.099.339, con domicilio en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de profesión funcionario adscrito al CICPC Delegación Puerto la Cruz en el Departamento de Homicidio, quien manifestó: “El día 03-05-08 encontrándome en labores de guardia en la sede del CICPC Cumana, se tuvo conocimiento a través de una llamada radiofónica a través de la central de guardia de la RAIC sobre el ingreso de una persona de sexo masculino quien presentaba heridas de bala en el laboratorio de Arenas Cumanacoa, de inmediato fui comisionado a trasladarme al lugar de los hechos en compañía del detective Jesús Morillo luego de transitar como una hora en la población hicimos acto de presencia en el ambulatorio de Arenas, fuimos recibidos por una comisión de la policía del estado Sucre quien nos informó que efectivamente en momentos de la fiesta patronales en la Avenida principal en la plaza de esa población se produjo una riña entre varios ciudadanos donde uno de estos resulto herido y fue trasladado al mencionado centro de salud donde falleció posteriormente, así mismo indico que los autores del hecho se encontraban detenidos por comisión de esa institución en la sede de la policía de cumanacoa. De inmediato en compañía del agente Jesús Morillo se procedió a inspeccionar al cadáver quien estaba en ese centro de salud, el cadáver presentaba dos heridas de balas uno en la región occipital y una en la región supraescapular, luego que Jesús Morillo practicara la inspección del cadáver optamos por trasladarnos en compañía de la comisión policial al lugar de los hechos, allí se realizó la respectiva inspección, para el momento de la llegada del lugar como a las 8:50 AM, la cual se trataba de una vía pública con iluminación para ese momento natural, allí se realizó la respectiva inspección técnica y en virtud del testimonio del funcionario policiales quienes manifestaron que los autores estaban detenidos nos trasladamos hasta la sede policial con la finalidad de plenar la identidad de estos ciudadanos estando allí los funcionarios de guardias nos aportaron los datos filiatorios de los dos detenidos los cuales quedaron plenamente identificados y posteriormente nos trasladamos a la sub. Delegación del CICPC. Luego al transcurrir los días fui comisionado con el detective Omar Martínez a fin de ir a la población de cumanacoa en el sector de Arenas con la finalidad de ubicar y citar a unos ciudadanos que fungieron como testigos, luego de realizar la diligencia policial retornamos al CICPC. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿Cuándo fueron al ambulatorio de Arenas que fueron recibidos por funcionarios de la policía del Estado hubo alguna otra persona que les aportara alguna información al respecto? Se encontraban dos ciudadanos allí quienes manifestaron ser testigos de los hechos, motivo por el cual se les solicito el traslado hasta la sede del CICPC ¿Recuerda si esos ciudadanos fueron entrevistados? Si fueron entrevistados pero no por mi por cuanto yo estaba como jefe de turno ¿Recuerda que le llegaron a decir estos ciudadanos? Aparentemente en momento que se llevaba a cabo una celebración se produjo una riña entre varias personas y allí resulto herido el hoy occiso, y estos ciudadanos los llevaron al ambulatorio de esa población y manifestaron que los responsables ya estaban detenidos ¿La Inspección al cadáver quien la realizó? La comisión esta constituida por dos personas, yo como investigador y Jesús Morillo el Técnico, quien era el encargado de dejar constancia de las características del occiso y del sitio del suceso, el acta esta suscrita por los dos, por cuanto realizamos las diligencias, era un cadáver de sexo masculino con dos heridas por armas de fuego, posteriormente trasladamos el cadáver a la morgue ¿Usted tuvo la oportunidad de ver los orificios mientras el compañero estaba en la inspección? Si ¿Qué tiempo tiene usted de servicio? 9 años ¿Esos dos orificios pudieron ser originados por un arma larga o corta? Por la experiencia que tengo ya que la respuesta debe ser dada por un experto, son dos orificios presumiblemente por un arma de 9 mm, se presume ¿Cuándo ustedes se trasladan al sitio del suceso llegaron a recabar evidencias de interés criminalistico? No se logró colectar evidencias de interés criminalísticos, se dejó constancia del sitio del suceso, posteriormente se nos informó que fue recuperada un arma de fuego por los funcionarios policiales ¿Cuándo fueron a la sede policial a plenar la identidad de los detenidos presuntos autores, ustedes tuvieron la oportunidad de verlos o sostener entrevista con ellos? No, solo el jefe de guardia nos manifestó los datos filiatorios de los detenidos y se procedió a dejar constancia en el acta policial ¿Entonces no vieron a los detenidos? ¿Recuerda si las entrevistas se elaboraron a esos dos testigos? Si, cuando fui comisionado fui a dar cumplimiento a la solicitud de la fiscal que era ubicar a los dos testigos, se ubico a las personas y se les tomo las respectivas entrevistas No Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga en la forma siguiente: ¿Puede señalar al tribunal cual fue su primera actuación? El abordaje en el ambulatorio donde se practico la inspección al cadáver, luego la inspección al sitio del suceso y luego trasladarnos a la comandancia de policía ¿La inspección fue realizada en la población de Arenas? Si ¿Y ustedes dejan eso plasmada en el acta policial? Si ¿Dónde se encontraba el cadáver? En Cumanacoa en el ambulatorio ¿Y cuando llega al ambulatorio con quien se entrevista? Con funcionarios de la policía de Cumanacoa, funcionarios de la policía del Estado Sucre ¿Cuándo usted observa el cadáver estaba vestido? Estaba desprovisto de vestimenta por cuanto creo que le habían prestado los primeros auxilios ¿Y le observó otros tipos de heridas? Solo recuerdo esas dos heridas pero con mas detalles se lo puede decir el funcionario Jesús Morillo ¿En su condición le fue entregada la vestimenta que portaba el cadáver? No recuerdo ¿De haberlo entregado usted lo deja plasmado en sus actas? Si por supuesto, en este caso en específico no recuerdo que se haya colectado algún tipo de evidencias ¿Luego del hospital hacia donde se trasladan? Al sitio del suceso con el funcionario Jesús Morillo ¿Y que le hizo inferir que era el sitio del suceso? Era una plaza pública, iluminación artificial habían a ciertas distancias cornetas de una miniteca que tuvo ahí, para ese momento ya no habían personas por ahí ¿Usted tuvo conocimiento si aparte de la fallecida resultaron otras personas lesionadas? Cuando soy comisionado en esa diligencias policial se pudo recoger que resultaron lesionados otros funcionarios que fueron trasladados al CDI ¿Tiene conocimiento si los lesionados pertenecen algún cuerpo policial? No recuerdo ¿En el sitio del suceso observó si habían sustancias de naturaleza hemática? No, en el sitio de los hechos no se colectó evidencias ¿Y a los alrededores del sitio del suceso? Por ser una vía pública abierta, las paredes están un poco alejada, las viviendas esta alejadas de esta plaza y que para el momento fue solicitado a un experto en trayectoria balística mas desconozco si encontraron algún orificio ¿Cuándo llegan al cuerpo policial que le informan allí? El objetivo es plenar la identidad de esos dos ciudadanos que se encontraban detenidos, la actuación de nosotros era relacionar la detención con la investigación que realizamos ¿En el momento que permaneció en la sede policial le informaron que habían colectado alguna evidencia? Los funcionarios nos informaron que colectaron un arma de fuego, pero eso era procedimiento de ellos, nosotros simplemente lo que hicimos fue plenar la identidad de los detenidos ¿Le entregaron a usted o a su comisión alguna evidencia que formaran parte de la prenda de vestir de los imputados? No ¿Usted realizó alguna otra actividad? Pasadas los días fui comisionado para dar cumplimiento para ubicar y citar a unos testigos de los hechos ¿Usted continuó en la fase investigativa? Hacia la entrevista de esos ciudadanos ¿Sabe si colectaron algún proyectil al cadáver? Eso se lo puede decir la anatomopatóloga. Es todo. Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga en la forma siguiente: ¿a quien se le incautó el arma de fuego? R) a una persona de piel morena señalando a uno de los acusado; Es todo. Cesó el interrogatorio. En su oportunidad fueron incorporadas por su lectura las inspecciones del sitio del suceso y del cadáver de la victima cumplidas por el funcionario declarante.

Este Tribunal le otorga valor probatorio a la declaración del funcionario Kiberch Arenas y a las pruebas incorporadas por su lectura a que se contrae su declaración por cuanto su actuación, que practico conjuntamente con el funcionario Morillo determinan el lugar del suceso como una plaza en la población de Arenas, contribuye a determinar la existencia del cuerpo sin vida de una persona vinculada con los hechos, y además contribuyen a determinar la identidad de las personas que resultaron detenidas producto del procedimiento policial realizado previamente.

De los testigos.

Comparece y depone el testigo WILFREDO RAFAEL DIAZ DIAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.401.952, con domicilio en barrio 5 de Julio en cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: eso fue el dos de mayo del 2008, en arenas durante las fiesta patronales, en el que ahora es un bar, y que antes era un cine, nosotros estábamos allí disfrutando la fiesta, cuando Gregory agarro para fuera, después de cinco minutos me le pegue atrás, y veo en la esquina de la plaza veo a Gregory que esta hablando con otros chamos, uno de piel morena y otro de piel blanca y es cuando veo así veo que el de piel blanca saca la pistola, y Gregory pega a correr y el de piel blanca le mete el pie y el de piel morena le hace un disparo, y cae, y Gregory trata de pararse y entonces el negrito le pasa la pistola al blanquito y este le da un disparo, y le da en la cabeza, y veo a los policías les digo lo que paso y de allí salgo corriendo y me voy. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó en fecha ocurrieron los hechos. R. el 02/05/2008. P. ¿Con cuantas persona te encontrabas en el bar? Con Gregory, José guzmán, Héctor Carpintero. P: Describe el Bar. Es un bar cerrado tenia dos puertas, una por el frente y otra por el otro lado. El sitio es descubierto o techado: abierto. ¿A que hora se encontraba en el bar. R Desde las ocho y media. Cuantas personas había aproximada. R Había gente. Se suscito algún tipo de pelea en el bar. No, Gregory y el grupo tuvieron algún problema dentro del bar R. No, a que hora sale Gregorio del bar. R a las 11:45p.m., ¿el te manifestó por que salía del bar. R no. Por que tu decides salir posterior a la salida de Gregory? R: por que quise salir fuera del bar. ¿Había mas persona. Si porque había fiesta patronales. Eso en la parte externa era iluminado. R. tenía Luz. ¿Cuando sale del bar en donde encontraste a Gregory? En una esquina de la plaza. A que distancia entre la esquina y el bar estaba usted. R como a 30Mts. ¿Es clara la visibilidad desde donde usted estaba? R si era clara. Tu conoces las persona con quien conversaba Gregory: No, hubo discusión entre Gregorio y esas dos personas, R yo vi que estaba hablando con las manos y manoteaban, ¿tu lograste escuchar oír lo que ellos se decían,. R. no. ¿Que observaste tu de estas dos personas. Cuando el negro saca la persona y en eso corre y el le dispara y después trata de levantarse y es cuando le pasa el arma al blanquito y este le dispara en la cabeza. ¿Cuando tu dices que el corre, quien corre es Gregory. R si. Posterior que Gregory cae que ocurrió? ; El negro saca la pistola y le metió un tiro, Gregorio logra levantarse, cuando Gregory hace para levantarse el negro le pasa la pistola al blanquito y fue cuando el blanquito le disparo y le metió el tiro en la cabeza, cuantos disparos escuchaste? R dos. En donde fue el primer impacto? R en la espalda y el segundo en la cabeza. ¿Quien observo esos hechos que acabas de narrar? las personas que estaban por allí. P cual fue tu acción, venían tres policías, y les informe lo que ocurrió. P ¿esos funcionarios policiales practicaron la aprehensión? R si. Se le hizo revisión corporal y le encontraron algo a los detenidos. Si la pistola. P ¿a quien le encontraron el arma. R al negrito. P ¿la comunidad se opuso en contra de lo que estaba sucediendo. No, solo se acercaron a ver. Esas personas que tu describes como el negro y el blanco se encuentra en la sala de audiencias? R Si. ¿Puedes señalarla? si el que tiene la camisa amarilla y el otro la azul (señalando a los acusados). Es todo. Se cede la palabra a la defensa quien interroga al testigo, en la forma siguiente: en compañía de quien se encontraba usted. R De José Antonio, a que hora llegas al cine? R a las ocho y pico. Se encontraba en las instalaciones del cine no. Ingirió bebidas alcohólicas? R una sola botella, ¿a que hora entra al cine R. como a las nueve y media . ¿Le manifestó Gregory a que salio del cine. R no. Esas personas a que distancia de encontraba de donde usted estaba. R a treinta metros. ¿Usted estaba dentro del cine? no, ¿esas persona las conocía anteriormente No, ¿Gregory le manifestó que si tenia algún problema con personas de esa comunidad?, R no. ¿Como pudo observar usted que le disparan por la espalda?. R por que el cayo boca abajo. ¿En que momento le dio el disparo. R cuando cae el blanquito le disparo en la cabeza. ¿Eso lo observo a la distancia que estaba?. Si, como era el arma. R era negrita, le informo usted a la policía de que lado venia, por la carretera del lado contrario. ¿Que distancia estaba de donde usted se encontraba?. R como de aquí a la reja. ¿Le manifestó a los policías que esos fueron lo que les dispararon. Si entonces usted si se fue o no se fue, usted manifestó que vio cuando incautaron el arma, lo estaba revisando y le encontraron el arma, O sea usted si se quedo: si, después me fui corriendo. Cuantos disparos escucho? fueron dos. Usted observo quien lo recogió, no fue la ambulancia ha rendido declaración en algún cuerpo policial. R cuando fui para el hospital, nunca he declarado y varias veces aquí, tuvo conocimiento que el muerto tenia un familiar policía, El papa. Quien lo lleva para el hospital, la policía. ¿Usted conoce el papa del fallecido, R si,. Le manifestó lo ocurrido. R en ese momento no, ¿se comunicó con sus compañeros. Es todo. Acto seguido la Juez presidente interroga: Cuando usted habla del bar es el mismo cine: si antes era el cine ahora es el bar. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal valora favorablemente la declaración de este testigo por haber presenciado los hechos y por cuanto explico de manera clara, firme, sin contradicciones que para el momento de los hechos la victima encontrándose en la plaza de la población de Arenas, durante unas fiestas patronales, sostuvo una conversación con dos personas, observa que una de estas personas de tez morena saca un arma de fuego, vio cuando la victima trata de correr y el de piel blanca le mete el pie, el de piel morena le hace un disparo y le da en la espalda cayendo la victima al suelo boca abajo e inmediatamente trata de pararse y es cuando la persona que describe como el negrito le pasa la pistola al blanquito y este dispara y le da en la cabeza. Asimismo observó el momento en el cual los funcionarios policiales incautaron en poder de la persona que describe como el negrito el arma de fuego. La indicada declaración concatenada con la de los funcionarios policiales Leonel Jesús Fuentes Jiménez y Leonardo José Rodríguez Ducallin, confirma el lugar del suceso, así como la existencia del arma de fuego y a quien le fue incautada dicha arma durante el procedimiento. Asimismo concatenada con la declaración de la experta Alcira Zaragoza, confirma la existencia de las dos heridas observadas en la victima, lo que igualmente determina la existencia del hecho punible y contribuye además para determinar responsabilidad de los acusados en los hechos por los cuales han sido enjuiciados.

Comparece y depone el testigo, HECTOR LUIS CARPINTERO GUZMAN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cedula de identidad: 16.818.230, con domicilio en Barrio Las Colinas, Primera Calle, casa sin numero, de la Población de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de profesión u oficio profesor, quien manifestó: “Bueno eso ocurrió el viernes 02 de mayo de 2008, en las fiestas patronales de Arenas, yo estaba con Gregory flores, Wilfredo Díaz, y José Antonio Brito, cuando estábamos en el cine que ahorita es una bar, como a las 11:30 yo salí a comprar unos cigarros y los deje adentro, cuando volví, como a los 15 minutos vi a Gregory discutiendo con dos ciudadanos uno blanco y uno negro, en eso yo me pare frente donde ellos estaban, y yo vi al tipo negro sacar una pistola, y Gregory lo que hizo fue salir corriendo, y el negro le disparo por la espalda, cuando Gregory cayo al suelo, el negro le paso al pistola al blanquito que estaba con él, y este le disparo en la cabeza, en eso llegaron los policías y detuvieron a los dos chamos, y los revisaron y le encontraron la pistola al negro que la tenia en la cintura, los esposaron y los metieron en la patrulla y también metieron a Gregory en la misma patrulla y se lo llevaron hacia el hospital y como a la media hora me fui yo para el hospital a saber de Gregory, cuando llegue ya Gregory se había muerto y a los detenidos se los habían llevado para la policía. Es todo” Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: buenos días ciudadanos, ciudadana defensora, victima y demás personas que nos acompañan, solicito se deje constancia a las pregunta que realizare al testigo, ¿diga, a que hora en que sucedieron los hechos en la mañana o en la noche? R) en la Noche, ¿diga en que lugar ocurrió eso? R) en Arenas junto a la iglesia. ¿Diga, si a esas personas que usted dice vio dispararle a Gregory, las había visto en otra oportunidad? R) no, no las había visto. ¿Diga, sabe usted por que discutía Gregory con esas personas? R) No, no sabía por que discutían. ¿Diga, de acuerdo a las características que usted conoce de las personas que le disparan a Gregory podría usted reconocerlos en caso de verlos?, R) si las recordaría y los reconozco,. ¿Diga, podría usted indicar si se encuentra en este recinto, podría reconocerlos? R) Si. Podría indicar quienes son R) ellos ¿Diga, quien saco la pistola? El negro, ¿Diga si el negro que disparo a Gregory se encuentra en esta sala y señálelo, (señalo en sala al acusado Mauro Luis Rengel Carrillo). Solicito al tribunal que esta persona señalada por el testigo diga y que se encuentra en esta sala de piel morena diga su nombre. Toma la palabra la juez y pregunta el nombre del acusado y solicita se identifique en voz alta identificándose este como: MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, ¿diga, si ese fue una de las personas quien le disparo a Gregory? R) si ese fue. ¿Diga, aparte de ese ciudadano, vio usted a otro disparar? R) si, Cuando Gregory cayo al suelo ese (señalando hacia donde están los acusados) le paso la pistola al otro. ¿Diga, Para ese momento estaba oscuro o claro? R) Claro. ¿Diga, Se encontraba en su perfecto estado físico o estaba tomando? R) No, no estaba tomando. ¿Diga, desde el momento que usted ve que disparan que tiempo había trascurrido hasta que llego la policía? R) 5 minutos. ¿Diga, Usted observo cuando el funcionario recolecta el arma? Si. ¿Diga, a que distancia estaba? R) Parado en una esquina frente del cine como a tres metros. ¿Diga, aparte de Gregory resulto herida otra persona? R) No. ¿Diga, alguien le tomo declaración. ? Ahí no después. ¿Diga, tiene conocimiento de alguien mas que vieron los hechos? R) Los otros compañeros que estaban conmigo en el bar, y ahí yo observe que ellos estaban viendo. ¿Diga, es usted residente del lugar donde mataron a Gregory? No. ¿Diga, conoce donde residen los que dieron muerte a Gregory? No, no se de donde son. Ceso el interrogatorio. Es todo. Se cede la palabra a la defensora privada interroga al testigo, en la forma siguiente: Buenos días, ¿diga, a que hora llega usted al sitio? R) 8: 30 de la noche. ¿Diga, y en ese tiempo donde permaneció? R) Siempre en el cine. ¿Diga, siempre estuvo con Gregory? R) Si siempre cuando estaba en el cine. ¿Diga, a que hora salio a comprar el cigarro? R) 11 y 10. ¿Diga, usted manifiesta al tribunal que se encontraba en una esquina? R) si, ¿diga, a cuantos metros estaba de donde ocurren los hechos¿ R) a tres metros mas o menos la distancia de la acera. ¿Diga, usted manifiesta que estaba en la iglesia o en una esquina, Donde estaba? R) Si fue en todo el frente de la iglesia, porque ahí queda el bar donde estaba. ¿Diga, usted estaba con sus compañeros? Si. ¿Diga, Usted los observo cuando estaba ahí? R) Si. ¿Diga, usted manifiesta al tribunal haber visto al negro disparar? R) Si. ¿Diga, recuerda como estaba vestido? R) no recuerdo. ¿Diga, vio el arma incautada? R) Si. ¿Diga, de que color era? R) No se no recuerdo. ¿Diga, vio pasar el arma de fuego del negro a la persona blanca? Si, si lo vi. ¿Diga, se acerco a ver las heridas de Gregory? Si. ¿Diga, en que momento las vio? R) Cuando llego la policía me acerque. ¿Diga, Recuerda como estaba vestido Gregory? R) No recuerdo, ¿diga, dice que estaba claro? R) Si. ¿Diga, ahí había árboles? R) Si, pero estaba bien alumbrado. ¿Diga, en que momento llega al hospital? R) Como a los 30 minutos?, ¿diga, conocía a Gregory? R) Si. ¿Diga, tenia amistad profunda con el? Si. ¿Diga, conocía a la familia? R) No. ¿Diga, sabia que el tenia una familiar policial? R) No, me estere después. ¿Diga, quien te hace la entrevista? La policía. ¿Diga, usted llego ver a las persona detenidas cuando lo entrevistaron¿ R) no. ¿Diga, puede reconocer a las persona que cometieron el hecho? R) Si. ¿Diga, pudo observar si el occiso tenia otras heridas? R) No. ¿Usted manifiesta que a todos se los llevaron en la misma unidad? R) si. ¿Diga, aun estaba vivo? R) Si, estaba boca abajo? R) Si. ¿Diga, como sabe? R) Estaba respirando y tenía las manos en la cabeza. ¿Diga, llego a manifestarle algo? R) No. ¿Diga, sus compañeros le llegaron a manifestar algo de los hechos sucedidos? R) Si. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional interroga al testigo de la siguiente manera: ¿usted manifestó que se encontraban con otras personas el día en que ocurrieron los hechos, diga por favor los nombres de esas personas? Si Wilfredo Díaz, José Antonio Brito. Ceso el interrogatorio.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la testimonial del ciudadano HECTOR LUIS CARPINTERO GUZMAN, toda vez que resulta contradictoria con la declaración de los funcionarios policiales Leonardo Rodríguez y Leonel Fuentes, en cuanto a que la victima se hallaba muerta al llegar estos últimos al lugar del suceso, y en cuanto a la forma en que retiran del sitio el cuerpo de la victima.

Compareció a deponer la testigo, ROSMAURY DEL CARMEN COVA ABREU, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.992.450, con domicilio en cumanacoa Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: el día 02 de mayo se celebra unas fiestas en la población de arena, allí colocan músicas, y en el antiguo cine que funciona ahorita como un bar. yo me conseguí allí con grupo de amigos, y aproximadamente de 10 a 11 de la noche, se presento una pelea donde el muchacho muerto con un grupo de amigos, picaron a unas botella y cortaron a Ezequiel, Marcos y Cruz, allí la policía entro disparando y la gente salio corriendo, yo salí y me conseguí a Alejando y le comente lo que pasaba, en eso venían los lesionados y los llevaron al CDI, me quede en los alrededores de la plaza, la pelea continuo afuera con gente de la comunidad, se escucharon disparos por un parquecito que hay dentro de la plaza y todos corrimos hacia allá, había bastante gente, porque estaba el muchacho allí tirado, después como de 10 o 15 minutos llego Alejandro y Marcos, como estaban bañados en sangre la policía los agarro, como las gente se alzo por que ellos no tenían nada que ver allí los policías dispararon al aire; Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Privada, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿donde se encontraba usted cuando ocurrieron los hechos Respondió: dentro del cine. Preguntó ¿esos amigos con los que usted andaba son las personas que se encuentran en esta sala Respondió: si, además estaba Nahomis y su mama Rosanni y otros Preguntó ¿quienes pelaron Respondió: el muchacho muerto y un grupo de personas, quienes agredieron a Cruz, Ezequiel y Marcos. Preguntó ¿con que le causaron las heridas? Respondió: con un pico de botella, Preguntó ¿cuantos funcionarios llegaron al sitio? Respondió: dos funcionarios Preguntó ¿en que momento dispararon los funcionarios Respondió: cuando llegaron Preguntó ¿detuvieron a alguien los funcionarios. Respondió: no, Preguntó ¿que hizo usted después. Respondió: cuando la policía entro disparando yo salí corriendo. Preguntó ¿usted es amiga de Alejandro, Respondió: lo conozco desde hace tiempo porque jugaba futbolito con mi hermano Preguntó ¿donde vive Alejandro Respondió: en arenas Preguntó ¿ quienes sacaron los heridos del sitio de los hechos Respondió: Mauro, la mujer y otros. Preguntó ¿hacia donde se llevaron los heridos Respondió: al CDI Preguntó ¿Donde queda el CDI? Respondió: cerca a diez a 15 minutos caminando. Preguntó. Preguntó ¿conoce a la persona que resulto muerta Respondió: si, yo estudio con sus hermanos. Preguntó ¿cuanto tiempo duro la pelea Respondió: como 10 minutos. Preguntó ¿la policía se hizo presente Respondió: si. Preguntó ¿cuantos disparos escucho. Respondió: varios. Preguntó ¿cuanto tiempo trascurrió desde que se efectuaran los disparos dentro del bar, a los que escucho por la plaza? Respondió: como 10 o 15 minutos. Preguntó ¿donde llegan los ciudadanos hoy acusados. Respondió: donde estaba tirado el occiso Preguntó ¿porque los detienen? Respondió: porque uno de los muchachos que estaba con el muerto los señalaron Preguntó ¿donde tenia la sangre mis defendidos Respondió: en la camisa. Preguntó ¿tiene algún interés en este juicio? Respondió: yo vengo a declarar por que ellos no fueron y yo estaba presente allí. Preguntó ¿los funcionarios revisaron a las personas que detuvieron? Respondió: no, los golpearon Preguntó ¿les incautaron algún objeto Respondió: no. Preguntó ¿por que las personas estaban agresivas? Respondió: porque ellos no tenían nada que ver. Preguntó ¿donde trasladaban al occiso? Respondió: en la patrulla Preguntó ¿en ese momento, vio usted algún familiar del occiso que llegara, Respondió: no?; Es todo. Es todo. Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga a la testigo, en la forma siguiente: Preguntó ¿en que fecha sucedieron los hechos Respondió: 02- de mayo, Preguntó ¿ de que año Respondió: no recuerdo ya ha pasado mucho tiempo. Preguntó ¿cuantas personas habían en el cine cuando sucedieron los hechos. Respondió: como 200 personas. Preguntó ¿a que distancia se encontraba de la pelea?. Respondió: cerca Preguntó ¿cuantas personas inician la pelea, Respondió: como 15 personas Preguntó ¿cuantas personas salieron lesionadas Respondió: tres. Preguntó ¿con que objeto le causaron las lesiones a estas personas Respondió: con un pico de botella. Preguntó ¿quienes salieron lesionadas Respondió: EZEQUIEL, MARCOS y CRUZ. Preguntó ¿las lesiones que tenían ameritaba que lo llevaran cargados Respondió: no, ellos se fueron caminado y acompañados Preguntó ¿cuanto policías disparaban. Respondió: dos. Preguntó ¿los funcionarios detuvieron a alguien en lugar Respondió: no Preguntó ¿estaban uniformados estos funcionarios Respondió: si. Preguntó ¿se quedaron dentro del bar. Respondió: si. Preguntó ¿las personas todas salieron del bar. Respondió: yo se que yo salí, no se si salieron todas. Preguntó ¿la pelea continuo afuera. Respondió: si. Preguntó ¿el muchacho muerto era conocido en la comunidad Respondió: si. Preguntó ¿tu lo conocías? Respondió: si se llamaba Gregory Preguntó ¿los disparos los efectuaron los funcionarios policiales Respondió: adentro del bar. Si, pero no se afuera. Preguntó ¿como se encontraba la persona occisa? Respondió: estaba boca arriba Preguntó ¿tenia alguna herida Respondió: no vi. Preguntó ¿alguien manifestó quien le disparo al occiso Respondió: no escuche, Preguntó ¿ como explique usted que la personas de los acusados se mancharon de sangre. Respondió creo que cuando acompañaron a los heridos al CDI Acto seguido toma la palabra la Juez Profesional, quien interroga al Funcionario, en la forma siguiente: Preguntó ¿cuando llega al parquecito habían otras personas en el sitio Respondió: si Preguntó ¿habían funcionarios policiales Respondió: si Preguntó ¿que hacían los funcionarios Respondió: despejando a las personas. Preguntó ¿presencio cuando los acusados ayudaron a los heridos. Respondió: yo vi que los acompañaron; Es todo. Cesó el interrogatorio.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración de esta testigo por resultar contradictoria con la declaración del testigo presencial de los hechos Wilfredo Díaz, y con la declaración de los funcionarios policiales actuantes, destacándose el hecho que señala haber visto a la victima boca arriba cuando esta de acuerdo a la declaraciones ya valoradas se encontraba boca abajo para el momento de los hechos; por otra parte en aplicación del principio de inmediación se observa la declaración inclinada a favorecer a los acusados pretendiendo justificar la presencia de sangre en su ropa, lo que igualmente contradice la declaración de los funcionarios actuantes quienes refieren haber observado manchas por salpicadura, que son propias del resultado de un disparo e impacto de un cuerpo vivo a corta distancia, es decir de sesenta y cinco centímetros o mas, lo que a todas luces resulta distinto a las manchas que se hubieran producido por impregnación en caso de que se hubiere aplicado a una herida sangrante. Asimismo resulta igualmente contradictoria en cuanto al señalamiento de que a los acusados no se les incauta nada en el momento de los hechos, habiéndose ya establecido que al acusado de tez morena Mauro Luis Rengel Carrillo le fue incautada un arma de fuego durante el procedimiento policial.

Comparece y depone el testigo BENJAMIN MAXIMILIANO LUCART MALAVE, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.269.092 con domicilio Río arenas, calle el Merey en cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: El dos de mayo como las once de la noche se presento una pelea en el bar cine de arenas, donde resultaron herido tres funcionarios, un grupo de amigos fuimos acompañar a los herido al CDI, afuera conseguimos Alejandro, y el nos acompaño al CDI, diez minutos después, se escucharon unos disparos, nosotros vinimos a buscar la mujer de mauro que estaba en la plaza con los hijos, cuando llegamos venían unos policías disparando, agarraron a mauro y Alejandro por que tenían sangre de los herido de CDI, hubo gente que le decían que ellos no estaba metidos en problemas y ello echaron unos disparos, los montaron en la patrulla y se los llevaron con el muerto, es todo. Tiene la palabra la defensa quien interroga de la manera siguiente: P. Usted manifiesta que el 02 de mayo del año 2008, usted se encontraba en compañía de quien? de unos amigos, ¿puede nombrarlos. R: mauro, Alejandro. P: se encontraba usted en la fiesta, R: Dentro del Bar. P: esa discusión era con el grupo de personas con quien usted estaba, R: No. P:, usted observo las heridas de los funcionarios: R: si eran en la cabeza, P. donde estaba Alejandro. R: esta afuera del bar en el frente, P: cuanto tiempo tardo en el CDI,. 15 Min. P: usted escucho detonación eso eran disparos fosforitos, o de pistola. R. de Pistola P. Cuando usted llega a la plaza que ve allí. R: un muchacho tirado en el parque, P. queda el parque cerca del bar. R: si .P . Como es la luz de allí R: es claro pero hay bastantes árboles. P. Cuando llega allí como esta el muchacho. R. boca abajo .P. Los heridos botaron muchas sangres R. Si por que las cortada eran duras, P. usted no se lleno de sangre, R. si las manos, P. usted observo si revisaron a los muchachos y observo si le incautaron arma de fuego, R: no, P: por que la comunidad no quería que los llevaran, R: por que no tenían nada que ver P: observo cuando se llevaron al muerto, R: si, P. observo si había sangre R. Si, en el piso P. Cuantos policías actuaron. R: tres P: andaban en moto. R: si en moto, P: llegó la policía al bar. R: No llego. Seguidamente el Fiscal del Ministerio publico interroga al testigo de la manera siguiente: P: con cuantas personas te encontrabas en el bar esas noche R: varias Alex Vivenes; la nena, mauro y mi persona, P. tu conocías las personas que estaban pelando dentro del bar R. algunos de cara, P: a que hora llegaste al bar R: 8 y media a nueve, P. a que hora se suscito la pela R. como a la once, P. Quienes eras las personas lesionadas R: Ezequiel Márquez, P. a que organismo pertenecían. R; Cruz Manuel Guardia, Marco Policía Anzoátegui y Ezequiel policía del estado Sucre, P: estaban de servicio R: no estaban de civil, P. De que manera intervinieron para evitar la pelea, R: hablando, P. el muerto agredió a los tres funcionarios o a uno R: yo vi nada mas al guardia P. y las otras dos personas quien las lesionó. R. no se por que empezaron a tirar botellas, P. el nombre de la nena. R: yo la conozco como la nena, P: esta persona que resultaron heridas podría irse caminado R. si. P: acompañó solo para que le prestaran los primeros auxilios, R. si. P: Alejandro en que momento lo encuentra R: cuando salimos a llevar a los heridos para el CDI, P: cuantas detonaciones escuchaste R: Varias, P. presumes que sea por arma de fuego. R. Si por disparo, P: cuando las hacen estabas estaba aun el CDI. R: Si P: cuando llegas a la plaza que ocurre R. La policía estaba disiparon por que había un muchacho tirado, P: hacia donde disparaba, R. hacia el aire, P: lograste observar al muchacho. El muchacho que corto al guardia, P. se encontraba ese muchacho solo o acampando. R: Había un grupo de personas, P: a mauro y Alejandro cuanto tiempo lo conoces, R: los conozco del pueblo, P. Tu lograste observar los muchachos que estaba herido en plaza y que tenían puesto R: un pantalón Rojo y Guarda camisa blanca, P: lograrías observar que tipo de herida presentaba ese muchacho R: No., P. la comunidad esa noche agredieron ese muchacho, R: no se por que estaba en el CDI. P. conocía a ese joven R: No, P: por que motivos se los llevan detenidos R: por que tenían sangre de los heridos, P. en que parte de su cuerpo tenían sangre. R: en la camisa y en las manos. P: tú tenías sangre. R. Si en las manos, P. O sea todos tenían sangre,. R. Si. P: les incautaron algún tipo de arma de fuego cuantos funcionarios practicaron la aprehensión. R: No, P. en que parte de la plaza R. Al lado del bar dentro de la plaza, P: si esta parado frente al bar a que lado R: izquierdo. Es todo. Seguidamente la Juez Presidente interroga al testigo de la manera siguiente: P: Entraron funcionarios policiales parar detener la pelea, R: no me di cuenta. P: en donde eran las heridas. R: Del de marco en la cara, cruz Manuel en la cabeza y en el cuello, P: estuvo presente cuando los curaron en el CDI. R: Nosotros nos vinimos los dejamos allí. Es todo.

Comparece y depone el testigo, OSCAR LUIS RODRIGUEZ DIAZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.661.695, con domicilio en Rió Arenas, sector santa cruz, Municipio Montes del Estado Sucre, de profesión u oficio profesor, quien manifestó: ese día nos encontrábamos en el antiguo cine de arenas que ahora es un bar y estábamos cruz Rengel, frismelys, mauro rengel, iris Hernández, Fernando carrillo, francisco Astudillo, jhonny carrillo, Alberto rengel, y varios mas que no recuerdo, ese día se presentó una discusión con un muchacho de la comunidad y Cruz Rengel como es funcionario de la guardia nacional para evitar problemas mayores y cuando se retira con el muchacho, y el muchacho de cumanacoa parte una botella causándoles heridas y Cruz se levanto y le dio un golpe y se formo una pelea entre la gente de cumanacoa y arenas y luego vino la policía e hizo unas detonaciones y se paralizo la pelea y pudimos salir del bar, con cruz rengel que venia herido y todos los antes mencionados salimos y nos encontramos afuera a Alejandro Marcano, y acompañamos al CDI a Cruz Rengel porque estaba botando mucha sangre y yo me quede en la plaza que estaba la esposa con los niños, estaba mi novia y a los 5 minutos me fui con Jhonny carrillo y francisco Astudillo al CDI, para ver que había pasado y en eso llegan dos funcionarios heridos de la policía de Anzoátegui y uno de este estaba de civil, luego se escucharon varias detonaciones en la plaza y luego nos regresamos a la plaza donde estaba su esposa y mi novia con los niños fuimos a buscarlos, al llegar a la plaza había mucha gente y nos dijeron que había un muchacho de cumanacoa herido y se acerca Alejandro Marcano y Francisco Astudillo y cuando vimos los policías los tenían de rodillas y los metieron en la patrulla y también metieron en la patrulla al muchacho que estaba tirado en el suelo. Es todo. Se cede la palabra a la defensora privada interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿recuerda el nombre de la persona que empezó la pelea? R) lo llaman nene, ¿estaba en su grupo? R) si, ¿vio si tenia algún arma de fuego? R) no, ¿Cómo sabe si la persona con la que se dio la pelea era de cumanacoa? R) porque lo he visto, ¿a quien le causaron las heridas? R) a cruz rengel, ¿esa persona estaba acompañada? R) no recuerdo, ¿Cuántos funcionarios llegaron? R) dos, ¿Cómo es el bar? R) descubierto, ¿alguna persona fue herida con los disparos? R) no se, no me fije, ¿usted no se traslado con los heridos? R) no, yo me quede en la plaza, ¿Dónde los funcionarios calmaron la pelea? R) adentro del bar, ¿Qué distancia hay entre la plaza y el cdi? R) como 300 metros, ¿Cuándo estuvo en la plaza vio si hubo heridos? R) no me fije, ¿esos heridos pertenecían al grupo suyo? R) si, ¿esas heridas como fueron causadas? R) por la riña, ¿en que parte del cuerpo? R) en la cara, ¿tuvo comunicación con las personas heridas? R) no, ¿Qué paso con Alejandro? R) nos acompaño al CDI, ¿Cómo se trasladaron? R) caminando lo aguantamos, ¿observo si había alguien de su grupo armado? R) no, ¿desde que hora se encontraba? R) 10 y 30 de la noche, ¿a que hora fue la pelea? R) como a las 11 de la noche, ¿Qué tiempo transcurrió cuando estaban al cdi y al regresar a la plaza? R) como diez minutos, ¿Qué vio cuando regreso? R) vi mucha gente y había una persona tirada en el suelo, ¿escucho los disparos? R) si, ¿Cómo sabe que eran disparos? R) por que los escuche, ¿Alejandro y cruz regresaron con usted? R) jhonny, francisco, frasmelys regresaron conmigo y vimos quien estaba tirada en el suelo, ¿sabe si estaba herida o muerta? R) no se, ¿Qué hicieron los funcionarios para detener a sus compañeros? R) no se, los arrodillaron, ¿Cuántas personas estaban alrededor del cadáver? R) como 3 personas, ¿esa persona que estaba tirada en el piso era el mismo que estaba en el bar? R) si por la ropa, por el jean rojo, ¿Cómo es la luminosidad del bar? R) poca, ¿recuerda como estaba vestido Alejandro? R) no, ¿pudo observar porque estaba manchado de sangre? R) cuando le presto auxilio a cruz rengel, ¿se percato si mauro rengel y Alejandro lo revisaron? R) los tenían arrodillados, ¿pudo ver si tenían algún arma? R) no,). Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿fecha de los hechos? R) 2 de mayo no recuerdo el año, ¿aproximadamente cuantos años? R) 5 años, ¿a que distancia de usted se presento la pelea? R) como 5 metros, ¿Por qué paso la pelea? R) estaban discutiendo nene y el chamo de cumanacoa, ¿Cómo sabe que estaban peleando? R) porque tenían un juego de manos, ¿tomaron alcohol? R) si, ¿Cómo era el muchacho de cumanacoa? R) no era tan alto ni gordo, blanco, ¿primera vez que lo veía? R) si, ¿Cómo sabe que era de cumanacoa? R) por lo que había escuchado, ¿Cuándo cruz habla con ese muchacho empezó la pelea solo con ellos? R) no, eran varias personas, ¿Cuántos disparos dieron los policías cuando llegaron? R) como 4 disparos, ¿ustedes salieron luego de los disparos? R) si, ¿Quiénes llevan a cruz al cdi? R) su esposa, Alejandro, irirs Hernández, Fernando carrillo, ¿Cuántas heridas tenia cruz? R) en el cuello y la cabeza, ¿sabe si el muchacho de cumanacoa le causaron heridas dentro del bar? R) solo vi el golpe que le dio cruz rengel, ¿a que hora salieron del bar? R) como a las 11 y 35 u 11 y 40 de la noche, ¿Quiénes auxiliaron a cruz? R) su esposa, Mauro rengel, ¿Cómo lo trasladaron? R) caminando, ¿el podía caminar? R) si, ¿llegaron al CDI mas personas heridos producto de la pelea? R) si, dos funcionarios, ¿esos funcionarios llegaron posteriormente? R) si, luego yo me fui a la plaza y después volví y los venían trayendo, ¿en que tiempo? R) 5 minutos, ¿esos policiales heridos como estaban vestidos? R) de civil, ¿cruz como estaba vestido? R) de civil todos de civil, ¿Cuándo regresa a la plaza cuantas detenciones escucho? R) como 6, ¿con quien regresa a la plaza? R) con Jhonny, francisco, ¿en que parte estaba el cuerpo del muchacho de cumanacoa? R) del lado izquierdo, ¿se podía observar desde la puerta del cine el cuerpo? R) no, por la cantidad de gente, ¿logro ver en que posición estaba? R) de lado, ¿en que momento te das cuenta que es el mismo que era el mismo que estaba en el bar? R) por el pantalón rojo y la franela blanca, ¿Cómo es la iluminación? R) clara, ¿Qué celebraba? R) las fiestas patronales, ¿Cómo estaba vestido mauro y Alejandro? R) no recuerdo, ¿y tu? R) con un mono y una franela que decía sucre, ¿mauro y Alejandro llegan a donde estaba el herido? R) si, ¿Cuántas personas habían? R) como 60 personas, ¿Por qué no fuiste? R) porque estaba con mi novia, ¿Por qué fueron hasta allá? R) para ver quien era, ¿Qué cantidad de sangre tenia en la franela de Alejandro? R) mas o menos, ¿y mauro? R) un poco, ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a mauro y Alejandro? R) desde que tengo conocimiento, ¿lograste ver si golpearon al muchacho de cumanacoa? R) no vi, solo vi que tenia sangre. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional interroga al testigo de la siguiente manera: ¿Cuánto tiempo permaneció en el CDI? R) como 6 minutos, ¿cruz rengel recibió asistencia médica? R) no se porque lo metieron, ¿Cuándo llegaron lo otros heridos cruz estaba adentro? R) si, ¿Quiénes lo acompañaban adentro del bar? R) mauro rengel su esposa, mauro, francisco, Astudillo, ¿nadie le dijo a los funcionarios cuantos heridos habían por la pelea? R) no se. Es todo.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración de los testigos BENJAMIN MAXIMILIANO LUCART MALAVE y OSCAR LUIS RODRIGUEZ DIAZ, por resultar contradictoria con la declaración del testigo presencial de los hechos Wilfredo Díaz, y con la declaración de los funcionarios policiales actuantes Leonel Fuentes y Leonardo Rodríguez, observándose por el principio de inmediación interés por favorecer a los acusados, pretendiendo justificar la presencia de sangre en su ropa, con hechos ocurridos con anterioridad al suceso, lo que igualmente contradice la declaración de los funcionarios actuantes quienes refieren haber observado manchas por salpicadura en la ropa de los acusados para el momento de su detención, que son propias del resultado de un disparo e impacto de un cuerpo vivo a corta distancia, tal como lo determinan las pruebas técnicas analizadas, lo que a todas luces resulta distinto a las manchas que se hubieran producido por impregnación en caso de que se hubiere aplicado a una herida sangrante. Asimismo resulta contradictoria la declaración de Benjamín Lucart en cuanto al número de funcionarios que practicaron el procedimiento de detención de los acusados y respecto al testigo Oscar Rodríguez, resulta contradictoria respecto de la posición en que se encontraba la victima para el momento de los hechos.

Comparece y depone el testigo, FERNANDO JOSE NUÑEZ RUIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 13.598.282, con domicilio en Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, de profesión u oficio estudiante, quien manifestó: yo me encontraba en un bar familiar de arenas conocido como el antiguo cine, luego se presentó una discusión que luego se transformo en pelea y luego salí y empezaron a salir personas heridas los cuales fueron acompañados al CDI y luego sale un muchacho corriendo porque la gente le tiraban piedras y botellas y se escucho unos disparos que fue la policía cuando llego adentro del cine, es todo lo que vi. Es todo. Se cede la palabra a la defensora privada interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿pudo ver con quien era la pelea? R) u muchacho de arenas y otro de cumanacoa, ¿supo quienes eran que estaban en la pelea? R) eran varios solo vi, los heridos y que estaba mauro, ¿los heridos donde los vio? R) afuera del bar, ¿Cuántos heridos observo? R) eran varios, salieron cruz y un muchacho que es policía, ¿Cómo salieron? R) uno detrás de otros y uno de ellos fue el (señalando a uno de los acusados), ¿a que hora salieron? R) como a las 10:30 de la noche, ¿si usted esta en la plaza puede ver quienes salen de la puerta del cine? R) si, ¿Cómo es la iluminación? R) es clara porque hay casas que alumbran la calle, ¿sabe quien efectuó los disparos en el cine? R) dicen que fueron los policías, ¿vio quien los efectuó? R) no, ¿usted estaba en el grupo que salieron heridos? R) no, ¿los conoce? R) no pero son de arenas, ¿Qué le motivo a venir para acá? R) porque los acusados son buenas personas, ¿esa persona que perseguían era el mismo que estaba adentro del bar? R) en el bar habían muchas personas, ¿como estaba el muchacho herido en el suelo? R) boca abajo, ¿desde que distancia observo al muchacho? R) como 15 metros, ¿pudo percatarse si esa persona estaba acompañado? R) estaba solo, ¿recuerda como estaba vestida esa persona? R) con una camisa blanca y un pantalón rojo, ¿a esa persona se le acerco gente? R) si, ¿cuantas? R) bastante, ¿Cuándo llegan los funcionarios? R) eso fue ahí mismo, ¿la multitud hizo algún tipo de oposición en ese momento? R) si al rato decían que no se los llevaran, ¿Cuánto tiempo fue eso? R) como 3 minutos, ¿usted se acerco al sitio? R) no, ¿Cuántos funcionarios llegaron? R) no recuerdo, ¿Cómo llegaron? R) corriendo desde la iglesia, ¿en que parte estaba el cadáver frente a la casa de la maestra anita, ¿el lugar es luminoso? R) si, ¿hay árboles? R) si, ¿desde la puerta del cine se puede ver claramente hasta la casa de la maestra anita? R) si, ¿usted observo en que momento llegaron mauro y Alejandro? R) no me percate, ¿sabe como lo trasladaron? R) no, ¿sabe si se les incauto algún arma de fuego? R) no, solo escuche que la gente decía que ellos no fueron que esa pistola no es de ellos, ¿a que hora fue eso? R) a las 10. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien interroga al testigo, en la forma siguiente: ¿la fecha de los hechos? R) 2 de mayo, ¿con quien estaba en el cine? R) con mi papa y mi hermano, luego nos dispersamos con la pelea, ¿observo quienes iniciaron la pelea? R) un grupo de cumanacoa, ¿Cómo sabe que eran de cumanacoa? R) porque nunca los he visto en arenas, ¿con quien se dio la pelea? R) con un grupo de arenas, ¿sabe si alguien fue a calmar la situación? R) no se, ¿en que lugar fuera del cine estaba usted? R) no yo estaba adentro de la cantina cerca de una mesa pool y luego cuando veo que se pone fea salí y empezaron a tirar botellas, ¿en parte de afuera se quedo? R) al borde de la plaza frente a la puerta del cine, ¿vio si ingresaron funcionarios policiales? R) no recuerdo, ¿Cuántos heridos salieron de la pelea? R) mas de dos, ¿conoce a cruz? R) si de cara, ¿sabe a que se dedica? R) es guardia nacional, ¿salio solo o con otros heridos? R) salio acompañado con una franela puesta en la cabeza con otro herido, ¿Quiénes acompañaban a cruz? R) mauro y Alejandro, ¿Cuántas personas observo que salieron al CDI? R) dos agente de la policías y cruz con ellos (señalando a los acusados), ¿cruz salio primero? R) no quien salio primero, ¿no se traslado al CDI? R) no, ¿Quiénes le tiraban botellas a esa persona que vio corriendo? R) como más de 15 personas, ¿solo a una sola persona? R) si, ¿observo si obtuvo alguna lesión por las botellas? R) no se, escuche que le habían pegado un tiro, ¿en que parte cayo herido? R) al lado derecho de la plaza, ¿de que lado de la plaza cayo el muchacho? R) como a 15 metros donde estoy yo diagonal, ¿Qué fue lo que paso con ese muchacho? R) no solo puedo decir que lo perseguían muchas personas tirándoles piedras, botellas, ¿no sabe si ese muchacho era del grupo de la gente de cumanacoa? R) no recuerdo porque yo salí, ¿sabe el nombre de los acusados? R) el blanco le llaman el morocho y el otro se llama mauro, ¿Cuántas detonaciones se escucho? R) se escucharon varias, ¿observo cuando cae al piso? R) no. Es todo.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la testimonial antes descrita por cuanto nada aporta para el esclarecimiento de los hechos, ya que resulta contradictoria respecto de la declaración valorada que rindieron los funcionarios actuantes Leonardo Rodríguez y leonel fuentes en cuanto a la forma en que se apersonaron al lugar en unidad moto luego de una llamada radial, además de que el testigo no presenció los hechos.

Comparece y depone el testigo CRUZ MANUEL RENGEL CARRILLO, dijo ser venezolano, cédula de identidad V-12.270.822, con domicilio en Río Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, de profesión u oficio Guardia Nacional Bolivariana, (a quien no se le toma juramento dado que refiere tener parentesco de consanguinidad con los acusados) y manifestó: “El día 02 de mayo del año 2008, me encontraba en el antiguo Club el Cine, de la parroquia de Arenas, en compañía de mi esposa, mi hermano y varios amigos, cuando observe una discusión, entre un primo y unos muchachos el cual no los conozco, en eso me le acerco para tratar de evitar la pelea, ya que había muchos niños alrededor, cuando trato de llevarme a mi primo, que volteó, sentí que me dieron con un pico de botella, en la cabeza y en el cuello, comenzaron a lanzar botellas, luego entró la policía y efectuó unos disparos para tratar de calmar la pelea, cuando logran sacarme mi hermana y mi esposa, en la parte de afuera, me consigo con Alejandro que decide acompañarnos hasta el CDI, y varios amigos. Es todo.” Se cede la palabra a la defensora privada interroga al deponente , en la forma siguiente: Pregunto ¿recuerda la hora de los hechos ?, Respondió: 12 de noche aproximadamente Pregunto ¿ aparte de usted resultaron otras personas lesionadas ?, Respondió: dos efectivos policiales; Pregunto ¿sabe a que cuerpos pertenece?, Respondió: al Estado Anzoátegui y del Estado Sucre ; Pregunto ¿ conocía a las otras personas que estaban peleando con su primo?, Respondió: no ; Pregunto ¿que tiempo transcurrió desde el momento de la pelea y lo que tardan los policías en llegar al sitio?, Respondió: 20 minutos; Pregunto ¿tiene conocimiento si los niños resultaron lesionados?, Respondió: negativo; Pregunto ¿esa botellas entre quienes fueron lanzadas ?, Respondió: entre ambos grupos Pregunto ¿ usted llego a golpear a alguien ?, Respondió: negativo ; Pregunto ¿las otras personas que estaban con usted se quedaron ahí ?, Respondió: me acompañan al CDI solo mi esposa y mi hermana los otros se quedan ahí; Pregunto ¿ como se percata que otras personas estaban lesionadas ?, Respondió: cuando salgo del CDI los veo ahí lesionados ; Pregunto ¿ con quien se regresa del CDI ?, Respondió: no me quede en el CDI ; Pregunto ¿ Tuvo conocimiento cuando se regresaron Alejandro y Mauro?, Respondió: no tuve; Pregunto ¿ como sabe que eran funcionarios ?, Respondió: estaban uniformados; Pregunto ¿ como es el cine ?, Respondió: puertas a los lados y dentro es descubierto ; Pregunto ¿ tuvo conocimiento si ese día resulto alguien fallecido aparte de los lesionados ?, Respondió: al otro día me entere; Pregunto ¿ sabe si la persona que murió fue la que le causo las lesiones?, Respondió: supuestamente, las personas que estaban ahí me dijeron que había sido el que murió, el que me había lesionado; Pregunto ¿observo a la persona que le causo las lesiones ?, Respondió: tenia un jeans y camiseta roja; Pregunto ¿ usted lo conoce ?, Respondió: no ; Pregunto ¿ había alguna personas en su grupo que estuviere armada?, Respondió: no tengo conocimiento ; Pregunto ¿cuando se entera que mauro y Alejandro fueron detenidos ?, Respondió: cuando salgo del CDI, ; Pregunto ¿ como se entera ?, Respondió: voy a la policía; Pregunto ¿usted denuncio las heridas?, Respondió: no me tomaron la denuncia, por que el muchacho era hijo de un sargento de la policía; Pregunto ¿donde lo hieren ?, Respondió: en la cabeza y el cuello. Se deja constancia que el testigo señala a los presentes el lugar de su anatomía donde se le ocasionaron las heridas. Pregunto ¿usted fue a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?, Respondió: si. Es todo. Acto seguido se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien interroga al deponente, en la forma siguiente: Pregunto ¿recuerda la fecha ?, Respondió: 02/05/2008; Pregunto ¿hora aproximada?, Respondió: aproximadamente 12:00 p.m. ; Pregunto ¿a que se dedica?, Respondió: militar; Pregunto ¿activo?, Respondió: si ; Pregunto ¿con quien se encontraba en el antiguo Cine; Respondió: con mi esposa, hermana y amigos; Pregunto ¿recuerda el nombre de las personas?, Respondió: mi hermano Mauro, Willian, mi esposa Solsire; Pregunto ¿ esa pelea entre quienes eran?, Respondió: entre un primo y unos muchachos que no conozco; Pregunto ¿como se llama su primo?, Respondió: Alberto Rengel; Pregunto ¿ cuantas personas estaban con las otras personas?, Respondió: como cuatro; Pregunto ¿y con su primo?, Respondió: mi hermano; Pregunto ¿habían ingerido bebidas alcohólicas?, Respondió: estábamos tomando; Pregunto ¿al usted recibir el golpe en la cabeza intento defenderse?, Respondió: ahí comenzaron a lanzar botellas y todo el mundo corrió; Pregunto ¿que tiempo transcurrió entre el enfrentamiento de botellas y la llegada de la policía?, Respondió: 20 minutos; Pregunto ¿ cuanto tiempo tardaron en llevarlo a usted al CDI ?, Respondió: 10 minutos; Pregunto ¿ sino estaba en el lugar como sabe cuantos funcionarios entraron al cine?, Respondió: por que ellos los funcionarios, fueron al CDI a tomar datos; Pregunto ¿ y ellos le dijeron que estuvieron ahí?, Respondió: no, los compañeros míos que estaban conmigo en el CDI me lo dijeron; Pregunto ¿ cuantas puertas tiene el antiguo cine, una principal y otra atrás; Pregunto ¿ por cual sale usted ?, Respondió: por la principal ; Pregunto ¿ las personas que van ese lugar como es?, Respondió: es una fiesta patronal, es una fiesta tradicional había fuegos en la plaza, Pregunto ¿quienes iban con ustedes?, Respondió: mi esposa y mi hermano y Alejandro que nos lo encontramos afuera ; Pregunto ¿ cuando se entera usted que habían otros lesionados?, Respondió: cuando salgo del CDI ; Pregunto ¿ es decir ya a usted lo habían curado?, Respondió: yo estaba en otra parte del CDI y cuando salgo a ellos los estaban curando; Pregunto ¿Cómo es su salida ?, Respondió: mi esposa me lleva por una mano, Mauro por el otro brazo y Alejandro iba atrás y me ponía una camisa en la cabeza; Pregunto ¿que distancia había del Antiguo Cine al CDI?, Respondió: 800 metros ; Pregunto ¿Alejandro y Mauro estaban impregnado de su sangre?, Respondió: llevaban mi camisa, la tenían en las manos; Pregunto ¿ se limpiaron la sangre con la ropa ?, Respondió: si ; Pregunto ¿ a que hora se entera que hubo una persona fallecida en la plaza?, Respondió: media hora ; Pregunto ¿ desde que sale del cine es contada la media hora ?, Respondió: no desde que salgo del CDI; Pregunto ¿ quien le informa que el muchacho que murió fue el que le causo las heridas?, Respondió: varias de las personas que estaban ahí; Pregunto ¿cuanto tiempo estuvieron Mauro y Alejandro en el CDI?, Respondió: desconozco por que me estaban curando ; Pregunto ¿ no sabe hacia donde se dirigieron?, Respondió: no ; Pregunto ¿ respondió a la Defensa que se entero 10 minutos después habían detenido a mauro y Alejandro como explica la fracción de tiempo?, Respondió: cuando estaba en el CDI por comentarios de personas que estaban en el CDI; Pregunto ¿le explicaron en el CDI?, Respondió: exacto ; Pregunto ¿siendo un militar activo por que no se dirigió al Comando de la Guardia a su Destacamento a poner la denuncia?, Respondió: por que fui a la policía a ver lo de mi hermano; Pregunto ¿a respuesta de la defensa dijo que fue a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no ha denunciar ?, Respondió: explique y me vio el forense, ; Pregunto ¿ le tomaron denuncia entonces ?, Respondió: si ; Pregunto ¿ es hermano de uno de los acusados ?, Respondió: si. Es todo. Acto seguido la Juez Profesional interroga al testigo de la siguiente manera: Pregunto ¿ para quien trabaja usted ?, Respondió: para la Guardia Nacional Bolivariana ; Pregunto ¿ donde esta destacado ?, Respondió: en santa Fe; Pregunto ¿ grado ?, Respondió: Sargento segunda ; Pregunto ¿cuantos puntos recibió ?, Respondió: 8; Pregunto ¿ puede mostrarlos nuevamente Se deja constancia que muestras los lugares ; Pregunto ¿ que hace usted al ver que no le toman la denuncia ?, Respondió: me voy fuera con mi esposa y luego a la casa ; Pregunto ¿ cual es el nombre de las personas?, Respondió: Marcos Lares y Ezequiel Barrios ; Pregunto ¿ para quien trabajan ?, Respondió: Marcos Lares para la Policía de Anzoátegui y Ezequiel Barrios para la del Estado Sucre; Pregunto ¿ requirió reposo por las heridas?, Respondió: si ; Pregunto ¿ cuanto tiempo ?, Respondió: 72 horas ; Pregunto ¿ usted presentó el reposo al órgano para el cual trabaja ; ?, Respondió: si. Pregunto ¿donde trabajaba en ese momento?, Respondió: en el Internado Judicial de Cumaná. Es Todo.

Este Tribunal no le otorga valor probatorio a la declaración de este testigo por cuanto no presenció los hechos y nada aporta para el esclarecimiento del mismo.


HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS


El representante fiscal acusa a los ciudadanos MAURO LUIS RENGEL CARRILLO y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y del ESTADO VENEZOLANO.

Ahora bien, luego del análisis y valoración de las pruebas debatidas este Tribunal unipersonal llega a la conclusión que los hechos que han resultado acreditados son los siguientes: En fecha 02-05-2008, en horas de la noche, durante una celebración de fiestas patronales en la Población de Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre, la victima Gregory José Flores García, encontrándose en la plaza de la indicada población de Arenas, sostuvo una conversación con dos personas a quienes posteriormente se identificó como Jesús Alejandro Marcano Márquez y Mauro Luis Rengel Carrillo, cuando una de estas personas la de de tez morena de nombre Mauro Luis Rengel Carrillo saca un arma de fuego, en razón de lo cual la victima le da la espalda y corre y es cuando el otro sujeto de piel blanca de nombre Jesús Alejandro Marcano Márquez le mete el pie, procediendo de seguidas el de piel morena de nombre Mauro Luis Rengel Carrillo a efectuarle un disparo con arma de fuego y le da en el hombro cayendo la victima al suelo boca abajo, quien intenta inmediatamente levantarse y es cuando Mauro Luis Rengel Carrillo le pasa la pistola a Jesús Alejandro Marcano Márquez y este dispara en la cabeza de la victima quien queda en el suelo boca abajo, haciendo acto de presencia en el sitio del suceso los funcionarios policiales Leonel Jesús Fuentes Jiménez y Leonardo José Rodríguez Ducallin, quienes efectúan disparos para dispersar la cantidad de personas presentes, procediendo a efectuarles una revisión corporal a los sujetos detenidos encontrando el funcionario Leonardo Rodríguez en la pretina del pantalón del acusado identificado como Mauro Luis Rengel Carrillo un arma de fuego tipo pistola que fue incautada, produciéndose la detención de los acusados, todo lo cual fue presenciado por el testigo Wilfredo Díaz. Determinándose posteriormente la causa de la muerte de la victima por traumatismo cráneo encefálico producto de herida por arma de fuego producida por el paso de proyectil único.

Hechos estos acreditados en razón de la valoración efectuada a las pruebas debatidas.

Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión por parte de los acusados del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA, en razón de ambos haber desplegado como autores acciones que originaron la muerte de la victima; sin embargo respecto del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considera esta juzgadora que tal hecho punible sólo puede serle atribuido al acusado Mauro Luis Rengel Carrillo, en razón de haber sido incautada el arma de fuego tipo pistola en su poder al momento de efectuársele la revisión corporal por parte de los funcionarios actuantes.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte de los acusados MAURO LUIS RENGEL CARRILLO y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, del hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo, y habiendo analizado y efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se estima con contundencia y total convicción, que dichos ciudadanos son culpables del indicado delito a ambos atribuido, para lo cual se precisa detallar que, una vez acreditados los hechos, se toma en consideración primeramente el delito imputado y las circunstancias de su comisión, habiéndose demostrado sin lugar a dudas la comisión del hecho punible por parte de los acusados quienes actuaron de manera conjunta. Efectivamente, tal como lo describe el testigo presencial Wilfredo Díaz, los acusados despliegan de manera conjunta acciones dirigidas a ocasionar la muerte del al victima cuando el acusado Mauro Luis Rengel Carrillo apunta en primer lugar con el arma de fuego tipo pistola a la victima quien trata de correr para resguardarse, impidiendo esto el acusado Jesús Alejandro Marcano Márquez una vez que le mete el pie y lo hace caer al suelo, aprovechando el acusado Mauro Luis Rengel Carrillo para efectuarle el primer disparo que lo hiere en el hombro, a pesar de lo cual la victima intenta levantarse, y es cuando el acusado Mauro Luis Rengel Carrillo le pasa el arma de fuego al acusado Jesús Alejandro Marcano Márquez, quien le dispara en la cabeza a la victima produciéndole heridas que dan lugar a la muerte de esta, es por ello que quien aquí decide llega la conclusión de que los hechos deben serle atribuidos por igual a los acusados cuando de la actuación de ambos dependió el resultado dañoso de la muerte de la victima, todo lo cual fue presenciado por un testigo quien compareció y declaró en juicio, llevando por ese principio de inmediación a la convicción por parte de esta juzgadora de la verdad de su dicho, y en virtud de todo el acervo probatorio antes detallado, reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran las pruebas valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente detallado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria de los acusados MAURO LUIS RENGEL CARRILLO y JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA.

En cuanto al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, considera esta juzgadora como quedó establecido en los hechos acreditados que si bien el arma de fuego tipo pistola fue utilizada por ambos acusados para producir heridas a la victima que desencadenan su muerte, el caso es que el arma de fuego fue encontrada por los funcionarios actuantes en poder solamente del acusado Mauro Luis Rengel Carrillo, y siendo que el delito de porte no puede serle atribuido sino a aquel que efectivamente se encuentre en poder del arma, independientemente de que ambos hayan hecho uso de esta para efectuarle disparos a la victima, tal delito solo puede serle atribuido al acusado Mauro Luis Rengel Carrillo, en razón de haber sido incautada el arma de fuego tipo pistola en su poder al momento de efectuársele la revisión corporal por parte de los funcionarios actuantes, en consecuencia solo puede condenarse a dicho acusado por este delito, desestimándose en consecuencia tal delito respecto del acusado JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ y así se decide.

DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN APLICABLE

En razón de las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Juicio estima procedente dictar sentencia condenatoria en contra del ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, contempla este delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, una pena de 12 a 18 años de prisión, siendo su media 15 años de prisión, cuyo término medio se aplica arrojando una pena definitiva a imponer de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY; igualmente estima procedente dictar sentencia condenatoria contra el ciudadano MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, contempla el primer delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, una pena de 12 a 18 años de prisión, siendo su media 15 años de prisión. Ahora bien en cuanto al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de conformidad al artículo 277 del Código penal la pena a imponer es de 3 a 5 años de prisión, siendo su media de conformidad con el 37 del Código penal de 4 años, y por aplicación del artículo 88 del Código Penal ante la concurrencia de delitos a la pena más grave en este caso la señalada para el HOMICIDIO INTENCIONAL que es de 15 años de prisión se le aumenta la mitad de la pena aplicable en torno al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego que resulta ser de 2 Años de Prisión arrojando una pena definitiva a imponer de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y del ESTADO VENEZOLANO.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta Sentencia Mixta, haciendo uso del conocimiento científico, las máximas experiencias y el uso de la lógica, desechando solicitud de sentencia absolutoria invocada por la defensora privada y de sentencia condenatoria invocada por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-09-88, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 19.083.905, soltero, estudiante, residenciado en Río Arenas, Calle La Rosa, Casa S/N°, Municipio Montes, Estado Sucre, en lo que respecta al delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, por cuanto NO quedó demostrado en sala la responsabilidad de este en el respectivo delito. Por lo que este Tribunal RESUELVE: PRIMERO: SE ABSUELVE al acusado JESÚS ALEJANDRO MARCANO MÁRQUEZ, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-09-88, de 21 años de edad, cédula de identidad N° 19.083.905, soltero, estudiante, residenciado en Río Arenas, Calle La Rosa, Casa S/N°, Municipio Montes, Estado Sucre, de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y se le declara culpable y en consecuencia lo CONDENA por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previstos y sancionados en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA A CUMPLIR LA PENA DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por cuanto quedó suficientemente demostrado en durante el debate su participación en el delito de Homicidio Intencional Simple atribuido por el Fiscal Primero del Ministerio Público. Se establece como fecha en la que la presente condena finalizará aproximadamente el mes de Octubre del año 2024, SEGUNDO: SE DECLARA CULPABLE al ciudadano MAURO LUIS RENGEL CARRILLO, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 15-01-77, de 33 años de edad, cédula de identidad V-13.539.784, soltero, funcionario público, residenciado en Río Arenas, Sector Cerro Colorado, Casa S/N°, Municipio Montes, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 405 y 277 del Código Penal en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano GREGORY JOSÉ FLORES GARCÍA y del ESTADO VENEZOLANO, y en consecuencia se le condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, Se establece como fecha en la que la presente condena finalizará aproximadamente en el Mes de Octubre del año 2026. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, transcurrido como sea el lapso legal para interposición de recursos.

En virtud de que la presente sentencia se dicta fuera del lapso legal correspondiente, a los fines de garantizar el derecho de las partes se ordena librar boleta de notificación de la publicación del texto integro de la sentencia. Cúmplase.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil trece (2013).
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. MARY CRUZ SALMERON