REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
Cumaná, 25 de febrero de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003289
ASUNTO : RP01-P-2012-003289
AUTO FUNDADO QUE DECRETA NEGATIVA DE ENTREGA DE BIENES
Es interpuesto ante este Tribunal, dos solicitudes, las cuales se encuentran suscritas por los ciudadanos AURA MARIA SALAZAR CORONADO; RONALD DAVID LEMUS FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.672.032 y V16.816.704, respectivamente, quienes se hacen asistir por el abogado Eloy José Rengel Otero, a objeto de que el tribunal les haga la entrega de un motor.
La ciudadana AURA MARIA SALAZAR CORONADO, solicita al tribunal la entrega de objetos o evidencias cuyas características son: Marca Yamaha ( E ) Motor F/B, modelo E40XMHL, serial 66TK1114603, por cuanto ese bien le pertenece por compra que le hizo a la sociedad mercantil, YAMA MOTORES PLC, C:A, y la entrega de un (01) buque pesquero de su propiedad, tipo peñero, denominado “DAVIANNY NIKOLE”, (que se encuentran debidamente descritas en las actas procesales.
Por su parte el ciudadano RONALD DAVID LEMUS FIGUEROA, solicita la entrega de un (1) motor, descrito con las siguientes características Marca Yamaha, ( E ), motor F/B modelo E40XMHL, serial 66TK1116076, bien que según él le pertenece por compra que le hizo a la sociedad mercantil, YAMA MOTORES PLC, C:A.
Como quiera que este Tribunal en el acto de audiencia especial fijada para el día 18-02-2013, donde una vez escuchado el pedimento de los solicitantes, lo alegado por su defensa y lo manifestado por el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, se reservó dictar pronunciamiento por auto separado.
De las solicitudes se desprende que de acuerdo al fundamento de la petición se enmarca en el hecho de que los bienes en cuestión son el sustento de sus trabajos, asimismo en la sala de audiencias y siendo la oportunidad de la celebración de la audiencia especial, los interesados manifestaron:
“Seguidamente se le concede la palabra a la ciudadana AURA MARIANA SALAZAR CORONADO quien expone: nosotros queremos que nos entreguen los motores y el buque, por que nosotros no tenemos nada que ver con ese problema, y nosotros adquirimos eso con un crédito, y estamos en mora, nosotros realizamos la petición por ante la fiscalía tercera y fue negada por cuanto faltaban unos papales, y ya lo consignamos y ya se hizo la experticia y supuestamente todo esta bien, nos volvieron a dar negativa, y volvimos a realizar la solicitud y nos la volvieron a negara, y necesitamos por que se esta dañando eso allí afuera, Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano RONALD DAVID LEMUS FIGUEROA quien expone: en ningún momento presentamos esa embarcación para que saliera ese día para los lados de san Antonio, las única persona que encadenaba y desencadena ese Motor era Marco Velazquez, ese día estábamos en cumana y regresamos como las 9:30, p.m. a Mochima, cuando llegamos a Mochima no encontramos el bote en el sitio, nos quedamos tranquilo por que pensamos que estaban trabajando y en la tarde es que nos echan el cuanto de lo que había pasado y allí encademos el motor y dejamos eso así. Es todo”
DE LA INTERVENCIÓN DE LAS PARTES
Arguye el profesional del derecho Abg. ELOY RENGEL “En mi carácter de defensor se adhiere a la solicitud de mis defendidos, no veo el por que la fiscalía Tercera negara dicha solicitud, siendo esto bienes adquiridos de manera licita, es por lo que le solcito a este Tribunal haga la formal entrega a mis defendidos los bienes solicitados y considera esta defensa que esos bienes debe reposar en manos de sus dueño ello de conformidad con el Art. 49 de nuestra carta magna, ya que los mismo has sido solicitado desde el inicio del proceso, y los mismo han sido negado, considero que lo mas ajustado a derecho es que se le entregue los bienes a los solicitantes ya que no pueden estos se dañados por cuanto los mismo necesitan un tratamiento de limpieza y esto puede ocasionar a futuro daños irreparables, además eso bienes ya no forman parte de la investigación por cuanto ya fueron practicadas la experticias de la investigación . Es todo.”
El ciudadano FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. EFRAIN ARAUJO, expuso “El ministerio publico ratifica la negativa de entrega de objeto, y se opone a la solicitud realizada en virtud que los objetos solicitados entiéndase un bote y motores fuera de borda , son elementos de interés criminalísticos que guardan relación con los hechos que se están debatiendo en este Juicio Oral y Público, luego de emanado el acto conclusivo del representante fiscal, considero muy respetuosamente que dicha solicitud, debería de resolverse una vez de finalizado el debate y no tener en este caso que poner a este digno Tribunal a forzar una decisión a favor del imputado antes de finalizado el proceso, pues de ser así pudiera de considerarse de alguna u otra forma una decisión parcializada por parte de este digno Tribunal para finalizar proceso que dicha solicitud deberíamos resolverla una vez finalizada el debate “
DE LAS RAZONES DE DERECHO
Ante el pedimento formulado por los ciudadanos antes identificados, estima este juzgador, es preciso acotar que los bienes muebles solicitados formaron parte de la investigación y ahora parte del proceso que se le sigue al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ: Venezolano; Mayor de Edad; Portador de la Cédula de Identidad Nº: V.- 23.582.034, Nacido en fecha: 13 Julio1991 en esta Ciudad, de: veinte (20) años de edad, soltero, de profesión ù oficio: SIN DEFINIR; residenciado en: Mochima, cerca de la escuela, casa s/n estado sucre, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES; ALEVOSIA Y SUMERSIÒN EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinales 2º en relación con el 77 Numeral 1° y 9º todos del CÒDIGO PENAL VIGENTE, en perjuicio de CARLOS JOSE ANTON MERLYNT, y tales bienes se encuentran relacionados en esta causa y forman parte del acervo probatorio de esta causa penal, descritas suficientemente en las actas procesales.
Ahora bien, en el presente caso, nos encontramos que el juicio oral y público se inicio, y nos encontramos en la fase de evacuación de las pruebas, las que deben ser sometidas al contradictorio.
Ante el pedimento formulado, estima quien aquí Administra justicia, que se debe preservar las evidencias Criminalísticas, hasta que haya una sentencia de cualquier naturaleza, en la que el tribunal valorará i es procedente o no la entrega de bienes y demás objetos que hayan formado parte del proceso, y ello tiene una razón de ser, y es que están relacionados con los hechos que se están debatiendo en este Juicio Oral y Público.
Cabe destacar que el artículo 348 del Código Orgánico Procesal penal, señala: “La sentencia absolutoria ordenará la (…), la restitución de los objetos afectados al proceso que no estén sujetos a comiso, (…)”
Por su parte el artículo 349, indica “La sentencia condenatoria (…) Decidirá sobre las costas, si fuere el caso, y la entrega de los objetos ocupados a quien el tribunal considera con mejor derecho a poseerlos, (…”.
Así las cosas, considera este juzgador que los bienes solicitados deben preservarse hasta tanto culmine el juicio oral y público ya iniciado, y será allí donde se resolverá acerca de la procedencia de la entrega, y así se declara.-
DECISION JUDICIAL
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD ENTREGA DE LOS BIENES, propiedad de la ciudadana AURA MARIA SALAZAR CORONADO, consistente en un (01) motor, Marca Yamaha ( E ) Motor F/B, modelo E40XMHL, serial 66TK1114603, y la entrega de un (01) buque pesquero de su propiedad, tipo peñero, denominado “DAVIANNY NIKOLE”, cuyas característica se encuentran descritas suficientemente en las actas procesales y la solicitud presentada por el ciudadano RONALD DAVID LEMUS FIGUEROA, consistente en un (01) motor, descrito con las siguientes características Marca Yamaha, ( E ), motor F/B modelo E40XMHL, serial 66TK1116076, por considerar este juzgador que los bienes solicitados deben preservarse hasta tanto culmine el juicio oral y público ya iniciado, y será allí donde se resolverá acerca de la procedencia de la entrega, de conformidad a lo establecido en los artículos 348 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los solicitantes y a las partes. (fiscal y defensa) Cúmplase.
El Juez Segundo de Juicio
Abg. Carlos Julio González
Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval
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