REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO D EPRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
Cumaná, 22 de febrero de 2013
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003048
ASUNTO : RP01-P-2010-003048


CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Es acusado en la presente causa, los ciudadanos JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.941.608, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 25-11-78, natural de Cumaná, hijo de Reinaldo José Gamardo y Emirse Teresa Hernández, de oficio latonero, residenciado en la avenida Gran Mariscal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre; y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.576.880, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-01-80, natural de Cumaná, hijo de Reinaldo José Gamardo y Emirse Teresa Hernández, de oficio latonero, residenciado en la avenida Gran Mariscal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ELOÍNA MALAVÉ PATIÑO.

CAPÌTULO II
DE LOS HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
Los hechos que constituyen el objeto del presente juicio, señalados en la acusación fiscal y reiterados en el acto de juicio oral y reservado por la Fiscal del Ministerio Público, <<…Expuso que los hechos que dieron origen a la presente causa, sucedieron en fecha 31-08-08, ella le llamó la atención, a Johan, porque le acumuló agua en el frente de su casa, impidiendo el paso, y en fecha 17-09-08, aproximadamente a las 3:00 p.m., la víctima se encontraba al frente de su casa y los imputados de autos lanzaron agua para su casa, basuras y piedras y mandaron a estacionar un carro al frente de su residencia; ella les dijo que lo quitaran y en actitud agresiva, ellos le expresaron que no, acosándola constantemente, y amenazándola . Solicitó el enjuiciamiento de los imputados de autos, por el delito antes mencionado...>

Así mismo solicitó que a la hora de decidir, se haga en atención a los principios de la lógica, la sana critica y las máximas de experiencia, así como estar atento a todos y cada uno de los medios probatorios que den fe en sala de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, así como la responsabilidad del acusado de autos en el hecho.

Al término de la recepción de las pruebas y a los fines de exponer sus conclusiones se le otorgó el derecho de palabra al Fiscal Décima del Ministerio Público abogada YAMILET DELGADO, y expuso: “ En mi carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público presenté, en fecha 08/01/2013, acusación formal, en contra de los ciudadanos JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo que en esa oportunidad me comprometí en esta sala y por ante este Tribunal hace comparecer todas las fuentes probatorias para demostrar los delitos que en su oportunidad se le imputo a los referido ciudadanos compareciendo ante esta sala los testigos JUSTO LEONET ORTIZ, XIOMARA DEL CARMEN OTERO DE MAZA, RAFAEL ÁNGEL LUCENA; ADA MARINA GARCÍA, quienes depusieron en cuanto al conocimiento que tienen de los hechos debatidos en esta sala, ahora bien de la declaración de los referidos ciudadano haciendo una análisis jurídico sobre los mismo no se desprende responsabilidad alguna, de los ciudadanos JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ; y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, en los delitos anteriormente mencionados, siendo que fueron conteste al manifestar que en su presencia nunca observaron a los ciudadanos acusados a ejercer ningún acto de violencia en contra de la ciudadana victimas MERCEDES ELOÍNA MALAVÉ PATIÑO, así mismo compareció ante esta sala el experto medico forense Dr. Arquímedes Fuentes, quien hizo alusión que la victima presentaba elementos de ansiedad por una situación señalada por la misma y que ocurrieron en el ámbito vecinal, observándose que de la declaración del referido experto tampoco surgen ningún elemento en contra de los acusados señalados anteriormente, así mismo acudió ante esta sala el funcionario que práctico inspección técnica en la vivienda de la ciudadana MERCEDES ELOÍNA MALAVÉ PATIÑO, no determinándose con la referida inspección la responsabilidad de los ciudadano JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, por tal sentido de conformidad con el Art. 105 Código Orgánico Procesal Penal, como parte de buena fe del proceso invoco al Art. 64 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y por remisión expresa de conformidad con el Art. 111 Código Orgánico Procesal Penal, numeral 07, solcito se decrete la Absolución de los ciudadano JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, identificado en las actuaciones, asistido por la defensora Publica Penal y en consecuencia se haga cesar toda medida coercitiva que pese en contra de los mismo, además aprovecho la oportunidad de hacer un llamado de atención a los referidos ciudadanos a fin de que se abstengan de ejercer cualquier acto de violencia en contra de la ciudadana MERCEDES ELOÍNA MALAVÉ PATIÑO, y de su bien inmueble, así mismo solicito que la defensa que lo asiste sea portavoz del llamado que estoy haciendo en esta sala a fin de evitar mas adelante la apertura de nuevas causas en su contra y de las consecuencia que esto le puedan ocasionar, en tal sentido reitero la solicitud planteada de Absolución . . Por ultimo solcito copia del acta que sea levantada en esta sala de audiencia.

Por su parte, habiéndose otorgado en el debate oral y público el derecho de palabra a la defensa de los acusados, a los fines de dar contestación a la acusación planteada por el representante de la vindicta pública, hizo uso del mismo la abogada ABG. YURAIMA BENÍTEZ y entre otras cosas argumento su defensa en exponer que:
<<…esta defensa mantiene la posición de mis representados han mantenido que no son culpables de los hechos por los que les acusa el ministerio publico, el ministerio publico manifestó que desde el 2008 mis defendidos molestan a la víctima, y los acuso por violencia psicológica y amenaza, esta defensa demostrara la inocencia de mis defendidos por los delitos que les acusaron, y en virtud del principio de la comunidad de la prueba, esta defensa demostrara que mis defendidos no han tenido una conducta dañosa para con la víctima, y que en ningún momento no le han causado daño alguno, en el transcurso del debate se demostrara que mis defendidos no son culpables de los delitos de la acusación fiscal, para que al momento de culminar el debate se declara la inocencia de mis representados. Solacito al ciudadano juez que este pendiente de los medios de pruebas que serán triados al este debate...>>

Durante las conclusiones la defensa pública realizó un resumen de lo acontecido en el debate y expuso: <<…oída la exposición fiscal del Ministerio Publico considera esta defensa que es lo más ajustado derecho por cuanto en el transcurso del juicio oral y Publico, no pudo demostrar que mi defendidos fueran responsables de los delitos por los cuales fueron acusados ya que con la pruebas evacuadas en esta sala de Juicio se demostró que mis defendidos en ningún momento hubiesen incurrido en los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, contra la ciudadana MERCEDES ELOÍNA MALAVÉ PATIÑO por lo que esta defensa igualmente solicita al Tribunal declare la Absolutoria para mis defendidos. Por ultimo solcito copia del acta que sea levantada en esta sala de audiencia...>>

Los acusados JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, una vez informado de sus derechos constitucionales y legales, entre ellos los contenidos en los artículos 49. 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en lo atiente a la acusación fiscal, así como del procedimiento especial de asdmiisón de los hechos, éstos manifestaron no querer declarar.

CAPÍTULO III
EXAMEN Y VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA

Atendiendo el contenido de los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, habiéndose practicado las pruebas incorporadas al debate con estricta observancia de las disposiciones legales; y conforme al desarrollo del juicio oral y público observa:

DE LA DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS DE CARGO:

1.- Con la declaración del testigo ciudadano JUSTO LIONET ORTIZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 77 años de edad, Cédula de identidad N° 528606., con domicilio Av Carúpano en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio jubilado, teléfono 02934318838 quien manifestó: “la Sra. mercedes me ponía las quejas que de la lado de su pared pusieron un urinario y deje una sobrina encargada de esa bodega y esa sobrina sin conocimiento acabo con todo, la Sra. Mercedes me llamaba que se orinaban en puerta de su casa y que ponían bonche y yo no tengo conocimiento de ello, porque yo no vino ahí sino en la Av. Carúpano. No tengo que decir mas nada porque no tengo cocimiento de mas nada, ella me reclamaba a mi por ser el dueño de la bodega para que la llamara la atención a un Sr. que vivía en la bodega. Es todo.

La Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿desde cuando conoce a la Sra. mercedes? R) éramos vecinos desde hace mucho tiempo, ¿hace cuanto se mudo a la Av. Carúpano? R) hace más de 30 años, ¿Qué quejas le ponía la Sra. mercedes? R) que se orinaban ahí en la bodega y en la puerta de Su casa, yo hable con Sr. y quedo en quitar el urinario y luego ese Sr. se fue de por allí ¿Esas quejas eran personal o telefónicas? R) no personal o telefónicas, ¿Ella acudía a su casa a ponerle las quejas? R) si, ¿usted presencio alguna agresión contra la Sra. mercedes? R) no solo me decía ¿Recuerda las características del Sr.? R. No creo que era de maturín ¿El Sr. que arrendó la bodega es una de esta persona que esta aquí? R. No ¿usted el día que acudió a la fiscalía del ministerio público manifestó que a la Sra. Mercedes la amenazaban de muerte? R) no solo me decía que la amenazaban unos vecinos pero nunca presencie nada. Es todo.

Acto seguido la Defensora Pública, interroga en la forma siguiente: ¿usted en declaro en un su declaración que no vio a ninguna persona maltratado ni diciendo groserías a este ciudadana? R. No, no lo vi, ni presencie R. No, ¿usted en algún momento vio a estas personas que le faltaban el respeto a esta ciudadana? R) No nunca? ¿le dijo si algunos de estas personas la amenazaron? R) no, ¿le mostró el cable de teléfono averiado? R) No vi. nada de eso?, ¿vio usted una cámara que tenia en su casa? R. No. ¿Le llego a mostrar huecos en el techo? R. Si yo logre ver unos huecos en el techo ¿y por haber vivido en esa zona usted sabe si es peligroso? R) no, solo por rumores porque yo no vivo allí ahorita ¿usted conoce a mis defendidos? R) si, de vista y trato ¿tiene conocimiento si estos ciudadanos pertenecen a una banda delictiva? R) No, sin personas trabajadoras.


La deposición de éste testigos, este Tribunal no le da valor probatorio alguno, toda vez que si bien, hace mención a una serie de situaciones que de acuerdo a su dicho están relacionado de alguna manera con situaciones que narra la víctima y que dieron lugar a la investigación y consecuente proceso penal, también es cierto que nada aporta como para atribuirle responsabilidad penal a los imputados de autos.

2.- Con la declaración de la ciudadana la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO (víctima y testigo), quien previo juramento dijo ser venezolana, cédula de identidad V- 9.277.096, con domicilio en Calle Bolívar, si numero, detrás de Ferro Express, casa blanca de terracota marrones, Caiguire Valentín Valiente, “yo me dirigí hasta a las autoridades pertinentes del CICPC, y en segundo lugar a la fiscalía décima del Ministerio Publico, a los fines de denunciar, a los ciudadanos JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ, REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ y ANTONI PATIÑO, por las constantes amenazas, hostigamiento y violencia psicológicas, mencionadas antes las actas que constituye el expediente, ahí plasme, la renuencias de estos ciudadanos ante algunos llamados de atención que en su debido oportunidad, yo le realice, por cuanto la calle, es de todos los ciudadanos venezolanos y no es para colocar tarantines a los fines de ejercer la latonería y la pintura, ni lanzar agua desproporcionalmente, piedra, botellas y otro tipo de basura a la puerta de mi hogar, a los techos y ventanas de mi hogar así como disparos, a los techos y parte de una terraza de mi casa para esa oportunidad por su puesto, estos llamado de atención, fueron tomados como algo común y corriente dentro de su habito, por cuanto ellos alegan que tienen derechos al trabajo y al sano esparcimiento colocando sonidos, cornetas a todo volumen, el día, 31/08/2008, aproximadamente a esas de las 12:00 m a 1:00 p.m, Salí a comprar a las inmediaciones de mi residencia, unos refresco y otras cosas, pues tenia en mi casa unas personas laborando, y ellos al avistarme empezaron a lanzar insultos, amenazas y una botella plásticas en compañía de sus primas, yo sigo y al regreso, REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, colocaron en la acera que forma parte del frente a la casa de tu tía, y JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ, estaba pintando amparado por una mampara y Eneida sotillo estaba n al bodega y ANTONI estaba escondido, cuando me disponía a ingresar a mi casa estaban lanzando, REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, desempuña una arma de fuego para amenazarme una Glock 9 mm, negra por supuesto ingreso a mi hogar, mi mama estaba sentada en mi hogar, yo notifico a mi mama de la situación, mas no le indico a los técnicos que están arreglando el aire acondicionado, y ella me sugiere que me quede tranquila y no le haga caso, cuando estos estaos señores se despiden, ellos violentamente, arremeten en contra de la propiedad y contra mi persona, porque eso fue una falta a mi pudor, daños personales, golpeando y pateando la reja y s en eso entonces que no se metan en eso, porque van a ocasionar un problema, hubieron piedras, botellas y amenaza, armas, es cuando a cuado nuevamente a las autoridades, nadie me sirvió de testigos en ese momento, todos vieron pero se quedaron callados, esta situaciones se repiten hasta hoy, al transcurrir del tiempo, esta situación se repite y esos que fueron imputados y acusado, se elabora acto conclusivo, están ahora aquí, y aun a esta fecha las violencia siguen no han cesado las amenazas, el agavillamiento, la asociación para delinquir, en aquel entonces s eme interrogue y dentro de las tantas preguntas, yo estaba ajena que ellos consumieran drogas, pero hasta ahora si tengo certeza que son micro traficantes y andan armados”

Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: desde cuando conoces a REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ y JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ? Desde su nacimiento. ¿Que distancia queda a casa de ellos a su casa? Treinta metros aproximadamente, los separa la carretera. ¿en que consiste las amenazas narradas? Ellos publica y notoriamente, su grupo familiar, me dicen que no les importa, que me matan y no le paran, me lanzan botellas y piedras para mi casa, se agrupan y se reparten las tareas, tu eres mas delgado, se suben al techo, y suben al techo de un local comercial en ayuda de los vecinos. ¿Cuando desenfunda el arma, la amenazan con la misma? Claro, cuando la desenfundas me amenazan, yo puedo verlo, y esta semana estaban de fiestas. ¿Que personas observaron cuando la señalan con las pistolas? Yo prefiero reservarme hasta que ellos vengan hasta acá, y dentro de estos testigos es mi mama, quien me oculto que había sido victima de estos señores también e incluso había ido al CICP. ¿Recuerda cuando la amenazaron? R: En varias oportunidades a diferentes horas, ahí una lista de vehiculo donde JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ se baja de un corsa con un fals. ¿Ha cruzado palabras con estos ciudadanos? R: Ninguna y a las pruebas me remito. ¿Ha señalado que la insultan que dicen? Lo mas bonito que me dicen es prostitutas. Cuantas veces estas personas se dirigen de esa manera a usted? Perdí la cuenta. ¿Ha visto a estos sujetos lanzar objetos a su casa? Si, la manguerita, mopita etc. ¿Usted le ha llamado la atención? R: He decidido no decir nada e ir a las autoridades competentes, cuando dice optamos? A quien se refiere? R: A mi mama y el resto de mi familia que viven a parte. ¿Recuerda si se le practico examen psiquiátrico? Si, si se me realizo”

Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿ha manifestado, lanza basuras a su casa, cuales son? Mopas, desechos como latas, botellas, chapas de cervezas, agua de grasas, de ACE, tierra, gasoil. Lo has visto? R: Si y puedo dar fe y por eso los denuncie. ¿Fue a denuncia eso que manifiesta ante que órgano? R) Prefectura Valentín valiente, prefectura de distrito, al CICPC, y luego a la fiscalía porque ellos dicen que me mataban y no pagaban. ¿Eso que dice que la podían maltratar, ante quien lo dijeron? R) Ante la prefectura de Valentín valiente, distrito, C.I.C.P.C y unidad de atención de la victima. ¿Ante esas instituciones lo manifestó que la podían golpear? R) Si señora. ¿Se levanto esa acta? Si. ¿Los ciudadanos la firmaron? En unas oportunidades no me las mostraron por las reservas pero en otras si me las mostraron. ¿Ante esos órganos, CICPC, Prefecturas, Guardia nacional, manifestaron que la podían maltratar? R) Si señora. ¿Se levanto acta? Si señora y los consideraron peligrosos, y me recomendaron que fuera a otras instancia mayores porque el prefecto dijo que le secuestraron el carro. ¿Tiene conocimiento que esas actas constan en el expediente? Yo lo solicite en el expediente e incluso el recorrido 011. ¿lo solicito copias? Si. Dice, que para su casa ha realizado disparos, a que hora? A cualquier hora, es casi todos los días, e incluso amenazas a mis policías del recorrido. Donde vive? En Caiguire. ¿Dice que fue a comprar refrescos y dice que fue victima de que mis defendido la agredieron, y dice que uno de sus defendidos saco una Glock 9mm que vio eso aparte de usted? Dos personas, REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, que estaba en acera, su prima que estaba en la bodega. Quienes fueron esas personas? R: Me lo reservo. Esas personas que reparaban vieron? No estaban en la habitación. Porque no lo llamo para que vieran? Estaban en la habitación y se lo comente a mi mama. Como sabe que es una Glock 9mm? Es obvio, siempre se la veo. Sabe de armas? Si por estudio y cultura. Características de un arma de una Glock 9 mm? Es larga, es negra, automática, no recuerdo que otras características tiene si en muestra una foto se me haría más fácil indicárselas. ¿Dice que hasta el día de hoy se repite las amenazas, que amenazas le hicieron hoy? A las 5 de la mañana entregan la guardia al frente de la casa, toman la línea telefónica, recargan lo celulares, se pegan del cable, hacen sus disparos, que guardia hacen. ¿Que guardia hacen? Ahí que esperar la merca, vender las 300 cajas de cervezas para pagar las vacunas. ¿Como sabe y tiene conocimiento de que esperan una mercancía, y vender cerveza usted forma parte de esas personas? R) No estoy al lado de ellos y los veos y escucho, a diario. ¿Todo el día y toda la noche observa eso? Si señora. ¿A que hora duerme? Tengo mis horas? ¿Su relación con los vecinos como es? Bien mis únicos enemigos son ellos, por el resto bien, yo no tengo enemigos por ahí sino ellos que son enemigos manifiestos. ¿Dijo UD; que mis defendidos son consumidores de drogas? (objeción por parte de loa fiscal, ya que la pregunta no tiene nada que ver con el hecho ventilado). Con lugar la objeción. ¿Hablo de que mi defendido la sigue, como es? A pies, en moto y en asociación, por eso fue que vacíe esa información en el expediente, e incluso se les ha pagado a personas de la calle Mariño, Bermúdez, Santa Rosa, para que me hagan disparos, estos seguimientos son bastantes, e incluso personas que se montan en el transporte público que me roban. ¿Dice que mi defendidos han violentado su líneas telefónicas y cable, lo ha reportado? Si señora, le han dado constancia de esa avería? Me dieron información que ahí una persona que tiene un sistema inalámbrico que me estaba interfiriendo, los denuncie y hasta ahora esta tomado, y he visto a REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, mover el cable hasta su casa. La empresa de intercable, le ha realizado reporte la avería? No, no he ido.

Esta declaración, el tribunal la valora favorablemente, pues fue la que constituyó el nacimiento de la investigación y consecuente proceso penal, toda vez que de la misma se desprende circunstancias de tiempo, modo y lugar que detalla la víctima, sin embargo, no se le da valor probatorio por carecer de eficacia y probanza para atribuirle responsabilidad penal a los imputados de autos, por cuanto de ella no emergen suficientes elementos de juicio como para atribuir tal responsabilidad penal.

3.- con la declaración del testigo ciudadano RAFAEL ANGEL LUCENA MATEY, quien dijo ser venezolana, Cédula de identidad 13.835.141, con domicilio en Cumanagoto primero calle principal casa 27 Cumana Estado Sucre., quien bajo juramento de ley manifestó: “Yo soy allegado a esa casa de la prima y cada vez que yo llegaba allá la insultaban colocan el nombre de ella con groserías en la pared y llegaban hasta amenazarla, mi pareja y yo íbamos con miedo, temíamos por el carro que yo paraba al frente y por medio de esos desornes duramos tiempo sin y como estaban amenazado a mi prima temíamos por ello.

El Fiscal del Ministerio Público, interroga: ¿En cuantas oportunidades usted presencio las amenazas en contra de la ciudadana Mercedes? “Varias veces y colocan su nombre en la pared” ¿Puede identificar a esos vecinos? “Los del taller”. ¿ Sabe quienes son los dueños del taller? “No, eran varios que trabajaban en el taller” ¿características de las personas que trabajan en ese Taller? “Eran varios no puedo identificarla específicamente” ¿Cuando usted llegó las paredes estaban ya rayadas? “Si ya estaban rayadas” ¿Las personas que se encuentran en sala, las identifica como una de las personas que colocaban las pinturas en la pared? “Si, creo que son unos de ellos” ¿Que palabras utilizaban para agredirlas verbalmente? “Eran palabras como loca, bruja” ¿En que consistían esas amenazas? “Ellas nos contaba que le decían groserías, yo estando al frente escuche palabras como loca entre otras” ¿Observó si estas personas cuando hacían las amenazas tenían arma de fuego, no lo observe? ¿Donde vive la señora Mercedes Malabo? “En el sector de tras de ferro Express” ¡Que palabras decían en la pared? “Mercede bruja coño e tu madre algo así” ¿En el momento que ustedes estaban amenazando a la señora Mercedes que actitud tenia usted? “Nos quedábamos tranquilos por que nos podían amenazar a nosotros” había algún motivo para que agredieran a la señora mercedes R= no que yo sepa no cuando fue la ultima vez que usted presencio un hecho de agresión contra la señora Mercedes R= hace tiempo fue una agresión verbal P= frecuenta esa casa en horarios diferentes R= casi siempre era en la tarde como a las seis, P= con vive la señora Mercedes ella vive con su mama, una señora mayor.

La Defensora Pública, interroga en la forma siguiente: Parentesco la señora Mercedes R= familiar familia de mi pareja P= parentesco de sus pareja R= tía usted vio si mi defendido pusieron eso que ha declarando en la pared R= no no lo vi. –p=usted vio alguna vez vio a esta personas que están aquí amenazar a la señora Mercedes R= no en si no lo vi, venían de la casa del frente P= de quienes eran hombres o mujeres R=en esas casa habían varias persona o solo mis defendido R= no habían varias P= conoce la bodega el pobre r= si a que se dedican las personas que viven allí R= nos se creo que vendía cervezas P= usted observo algunos daños que le habían producido propiedad r= no solo que pintaron en la pared R= la señora mercedes le manifestó por que se mentían con ella r= no . Es todo.

La valoración que se atribuye a esta testimonial es desfavorable en virtud de ser, segadas e interesada en beneficiar a toda costa a la víctima de autos, y ello se desprende del contenido de sus dichos y respuestas al interrogatorio que se les formulara, con su declaración no se puede determinar la responsabilidad penal atribuida a los imputados de autos.

4.- Con la deposición de la ciudadana XIOMARA DEL CARMEN OTERO DE MAZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 46 años de edad, Cédula de identidad N° 8.638.984, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio representante de atención al cliente de CANTV, quien manifestó: “eso fue hace dos años asistí a una fiesta el 30 de noviembre de 2011, casa de la señora Mercedes Malave, fui con mi esposo con mi hija que una niña especial, fui a estacionarme en casa de la señora mercedes y no pude porque habían muchos carros estuvimos que estacionarnos después de media cuadra me dio rabia porque mío hija no puede caminar y le pregunte a mercedes que es esto? Y ella dijo bueno eso es para que veas lo que esta pasando aquí, bueno básicamente es eso lo que se y lo que vi de ahí no se mas nada. Es todo”

La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, interroga en la forma siguiente: ¿usted observo alguna agresión en contra de mercedes? R) no, ¿supo de quien era esos carros que estaban estacionado? R) bueno ella me dijo que siempre paran esos carros ahí, ¿desde cuando conoce a mercedes? R) hace 5 años, ¿vio alguno que perturbara la tranquilidad de la señora mercedes? R) no, ¿le manifestó la señora mercedes si alguna vez se vio perturbada por algo? R) no. Es todo.

La Defensora Pública, interroga en la forma siguiente: ¿eso el 30 de diciembre del 2011? R) si, ¿a que hora? R) 7]:30 de la noche, ¿tiene algún parentesco con la señora mercedes? R) es amiga, ¿Cómo se llama su esposo? R) Luís José maza, ¿le manifestó que tenía problemas con algún vecino? R) me dijo que tenia problemas, ¿le dijo con quien? R) no, ¿ha ido muchas veces a su casa? R) como 4 veces, ¿su esposo tiene algún parentesco con la señora mercedes? R) no. Es todo.

Aprecia el tribunal que lo depuesto por la testigo en nada contribuye a acreditarle responsabilidad penal a los imputados de autos, y el conocimiento que dice tener, fue por referencias de la propia víctima, en razón de ello el tribunal no la aprecia ni le da valor probatorio.

5.- Con la declaración de la ciudadana ADA MARINA GARCIA SEGURA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 45 años de edad, Cédula de identidad N° 8.639.251, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio abogada, quien manifestó: “yo no tengo mucho que decir solo fui una vez para allá fui a la casa de la señora Mercedes y Omaira, mi tía estaba muy nerviosa, me fueron a buscar por eso presencie el estado de zozobra con el que vivía, en otra oportunidad fui con mi carro en la noche y veo que había unas palabras obscenas con pintura y le pregunto a mercedes quien hizo eso y me dijo que fueron unas personas, yo no vi. quien las puso, ella siempre dice que se meten con ellas pero yo no puedo decir que han sido ellos porque no he visto no puedo decir mas nada solo eso”

Se cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha cuando fue que su tía estaba nerviosa? R) no recuerdo eso fue hace dos años atrás, ¿estaba Mercedes en la casa? R) si yo fui con mi pareja y vimos a mi tía y escuche, ¿Qué escucho? R) que estaban peleando con mi tía y se le subió la tensión, ¿Qué fue lo que escucho? R) no recuerdo, ¿eran palabras obscenas? R) no recuerdo, creo que ella estaba sacando la basura y se metieron con ella yo estaba adentro de la casa y no escuche, ¿mercedes le indico quines se estaban metiendo con su tía? R) no se, siempre dicen que siempre es lo mismo, ¿Quién dice eso? R) mi tía, ¿recuerda que groserías estaban pintadas en la pared? R) contra de mercedes, decía mercedes puta, bruja no recuerdo muy bien, ¿le pregunto a mercedes porque habían puesto eso? R) no, porque ese día no entre a la casa iba a entregar un dinero, ¿luego se comunico con su tía y le preguntó porqué pusieron eso? R) si me dijo que se metían conmigo, ¿recuerda si le dijo quien fue? R) no recuerdo, ¿usted ha declarado en el ministerio público? R) si, ¿sobre que declaro? R) sobre la pelea que hubo con mi tía, ¿eso fue antes de las letras pintadas en la pared? R) no recuerdo, lo que pasa es que fue hace mucho tiempo y no recuerdo las fechas si fuera algo reciente yo pudiera recordar, incluso aquella noche yo le tome fotos a lo que pintaron en la pared, ¿esa vez que fue recuerda haber visto un taller al frente de la casa? R) si, ¿sabe quienes son los dueños del taller? R) no, ¿sabes si mercedes es amiga de los dueños del taller? R) no se, ¿desde que lado de la calle fue la pelea? R) afuera, esas casas en caiguire son muy largas yo estaba sentada en la cocina que es casi al final del pasillo y se escucharon los gritos y mercedes sale pero yo no vi., ¿conoce a Luís Ángel? R) si, ¿Quién es el? R) es mi pareja, ¿estaba el ahí? R) si, ¿Cuándo va a la casa de mercedes como llega? R) en taxi, ¿esa noche como llegó? R) en esa oportunidad tenia carro, ¿esa noche que hizo usted? R) cuando pasa el percance mi tía estaba nerviosa tenia una crisis.

Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: ¿Qué parentesco tiene con la señora Omaira Patiño? R) tía y prima, ¿llego escuchar las palabras que se decían entre su tío y mercedes y las otras personas? R) si, ¿eran voces de hombres y mujeres? R) de las dos, ¿se llego a enterar con quien fue la discusión? R) si incluso son familia, ¿usted vio alguna agresión de parte de ellos? R) yo no los vi, yo escuche las voces pero nos lo vi., ¿Cuándo entra mercedes y la mama no dijo con quien fue el problema? R) no recuerdo, ¿su esposo no vio quienes fueron? R) no recuerdo, ¿usted no vio a nadie pintando las palabras obscenas? R) no, ¿Cuándo llego ya estaba pintado? R) si.

La valoración que se atribuye a esta testimonial es desfavorable en virtud de que del contenido de la misma, no se desprende responsabilidad penal que pueda atribuírsele a los imputados de autos.
De esta declaración se desprende que todo lo aportado por esta testigo, quien además es prima de la víctima, ha sido por referencias que le proporcionó ésta, a pesar de haber indicado el haber observado algunas escrituras en las paredes, denotándose en el contenido de su deposición elementos de parcialidad o compromiso con la víctima.


DEL INFORME VERBAL DEl EXPERTO
6.- Se hace pasar a la sala al funcionario ARQUÍMEDES JOSE FUENTES GOMEZ, quien dijo ser venezolano, funcionario adscrito al CICPC subdelegación cumana, quien bajo juramento de ley manifestó: “se trata de una experticia que se le realizo a la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO, quien tenia problemas con los vecinos, no se encuentran sicóticos al examen mental que hablen de enfermedades, pero si se presentan problemas de ansiedad relacionados con su situación actual. Es todo.

Se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: que técnica utilizo? Tres partes: Entrevista personal, entrevista psiquiatrita y examen mental, la personal, es mas relacionada a su persona, la siquiátrica que es mas medica, y la mental donde se deja constancia de su situación actual. ¿en que se baso la personal? Quien es la persona procedencia, grado alcanzado, quien es esa persona, el psiquiátrico relacionado con las condiciones en la que esta viviendo, ¿que le señalo la victima? Que venia presentando problemas de convivencia, los vecinos y su madre tenían también tenias problemas. Conclusión? R: No ahí elementos que diga que tenga psicosis, pero si hay elementos de ansiedad. ¿Elemento de ansiedad, quiere decir que esta afectada? R: El problema por el cual esta referida esta produciéndole una alteración en si, y lleva una parte psicológica que va relacionado con daños personal. Por ejemplo alteración en la alimentación. Según la conclusión? Constato si esa ansiedad esta relacionada con la problemática planteada? Si, si esta relacionada, íntimamente ligada. ¿En la medicina, existe una patología de que las personas se sientan perseguida? Si una paranoia, como se detecta esa enfermedad? Con una entrevista o varias? R: con una sola, la paranoia se puede identificar, en este caso no encontré ningún elemento de paranoia, pero si encontré elemento de ansiedad relacionado con el problema. Es todo.

Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Pública, quien interroga en la forma siguiente: fecha en que realizo el examen? en el 2008, fecha en el cual se transcribe. ¿Dice que realizo un examen? Cuales son los elementos sicóticos? en la parte conectiva en esa percepción del mundo, la interpretación de los elemento a nivel del mundo, la interpretación de esos elemento y la realizado, en el caso de la paranoia, la persona siente, este caso no se puedo considerar ningún elemento paranoico en este caso, los elementos afectivos es donde esta la ansiedad, ahí enfermedades afectivas. ¿Cuales son esas? Trastornos bipolares, manías. Examen medico que se tiene que hacer para determinarlo? El mismo examen utilizado en este caso. En el caso particular, la paciente manifestó problemas con los vecinos. ¿Le dijo cuales eran esos problemas? De convivencia, pero no tengo mas información. Le manifestó problemas de agresiones amenazas:? No, no me dijo. ¿Manifestó que tomaba algún médicamente? No, no me dijo. ¿Le dijo si tenía problemas de sueño? R: No. Desde el año 2008 al 2013, la conducta de ese paciente puede cambiar? Es lo que estamos hablando, un problema de ansiedad puede cambiar, si normalmente cámbianos nosotros, igual puede hacerlo una persona con ansiedad. ¿En esa oportunidad recuerda, si la paciente le dijo que esos problemas eran producto de los vecinos, por que sentía que el (objeción por parte la representante del Misterio Publico, quien objeta en virtud de que la pregunta es impertinente, ya que el medico indico que lo que esta trascrito en el informe es lo que suscribió y lo que no esta escrito es porque no lo considero) el juez, profesional declaro al objeción.

El juez, procede a realizar unas preguntas al experto: ¿la ansiedad, Puede ser propio de una persona; y con la edad se van poniendo más ansiosa, Mientras se mantengas los eventos, o puede distorsionar la realidad? R) puede producir problemas de relaciones personales y estados depresivos, hasta la no resolución de los problemas, y puede ocasionar otros problemas cardiológicos, enfermedades sicosomáticas, los problemas siguen y la ansiedad va a cambiar, con el tiempo. ¿La ansiedad, puede producir alucinaciones? No, puede lo que pueden crear es seudo alucinación.

Se valora favorablemente el dicho de este experto, quien con su ciencia aportó pormenorizadamente las resultas de la evaluación psiquiatrita que efectuara a la victima, dando sustento a sus conclusiones y apreciaciones de tipo técnico que conducen a este juzgador a la valoración señalada, quedando evidenciado que con su deposición y ratificación de la evaluación practicada a la ciudadana Mercedes Eloina malavé Patiño, la misma presenta cuadro de ansiedad, ello en virtud de los instrumentos y técnicas científicas que fueron utilizados para su práctica y los conocimientos y experiencia de quien las realizó.

8.- Comparece el Funcionario ROBERTH LUIS CARABALLO VILLAFAÑA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, Cédula de identidad N° 11.375.777, con domicilio CICPC, Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Técnica Policial, adscrito al CICPC de esta ciudad quien manifestó: “en relación al reconocimiento realizado por mi compañero se refiere a un proyectil de metal con recubrimiento de metal con huellas después haberse sido disparado anteriormente no presenta esas características en su estado original sino una vez que ha sido disparado, y con respecto a la inspección del sitio del suceso realizado por mi compañero se refiere a una vivienda en caiguiere refiere que esta conformada por dos habitaciones y en el baño se observan dos disparos y en la cocina también se observa unos orificios y el techo esta removido y posterior a esa y en la parte externa se observa un anexo con unas inscripciones maldita puta.

Se cede la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien interroga en la forma siguiente: ¿en que dirección se practico la actuación? R: barrio caiguiere, calle bolívar, vivienda numero 224 ¿usted dijo que de la inspección realizada por su compañero se refleja los impactos podría darnos las características? R: refiere que se observan los impactos pero las características como tal no solo dice un objeto de mayor o menor coerción molecular ¿esos impactos donde están ubicados del lado interno o externo? R: en el baño y la cocina ¿quedo reflejado si el proyectil fue que causo esos impactos? R: no recuerdo ¿lo que parece escrito en la pared de que lado fue dibujado? R: en la pared lateral de la pared del anexo ¿tiene acceso a la carretera esa consigna? R: si da acceso a la calle campo alegre ¿frente de esa consigna hay casa? no aparece.

Acto seguido se cede la palabra a la Defensora Público Séptima, quien interroga en la forma siguiente: ¿donde fue localizado el proyectil? R: no esta mencionado ¿las características del inmueble donde esta ubicado el graffiti? R: dice el diámetro no el graffiti ¿donde estaba ubicado el graffiti en la vivienda? R: No esta referido ¿ese local pertenece a la casa? R: el funcionario uso el termino de anexo ¿ese anexo tiene acceso a la casa? R: dice que es una escalera que accede a ese anexo ¿en que parte esta escrito el graffiti? R: en la parte trasera del local.

Acto seguido el Juez Profesional, interroga en la forma siguiente: ¿los impactos que se observaron en el baño y en la cocina que tipo de características tenían? R: mi compañero observa unos impactos de mayor o menor coerción molecular ¿Qué tipo de objeto puede ocasionar esos impactos? R: bueno realmente en este tipo de caso un impacto de bala pero no podríamos asegurar hasta que se haga otro tipo de actuación ¿se dejo constancia que si los impactos apreciados eran producidos por un arma de fuego? R: en la inspección como tal no se dejo constancia con que fue producido, porque puede ser que el orifico observado se debe a que las laminas estaban separadas o por un orificio causado con cualquier objeto ¿los impacto estaban en la parte interna o externa del baño y de la cocina? R: en la interna es de suponer que fue desde adentro se supone que debió estar adentro del baño porque si esta afuera no entra ¿el techo es de platabanda o de otro material? R: no dijo de que era pero si dice que es de albestro ¿cuantos impactos habían? R: dice varios tanto del baño como en la cocina en la cocina el usa orificio en el techo y en el baño usa impacto en el techo, cuando mi compañero usa el término orificio se podría pensar en otra cosa..

Por cuanto la inspección y la experticia de reconocimiento practicada a un proyectil, fueron ratificadas y sometidos al contradictorio y señala datos que están relacionados íntimamente con el objeto de la investigación, también es de observar que de la inspección no se desprende o determina circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se llevaron a cabo los hechos objetos del presente juicio, y en el contradictorio se pudo concluir que la al momento de ser sometida al contradictorio, hubo incoherencia sobre los hechos a los cuales se refirieron y la coincidencia entre sí, toda vez que del dicho del propio funcionario, en la inspección no se dejó constancias de algunas circunstancias de interés para la investigación, ello se pudo corroborar en las preguntas y respuestas que fueron sometidas al contradictorio en el juicio y a las que la defensa solicitó se dejara constancia, en los términos siguientes “R: mi compañero observa unos impactos de mayor o menor coerción molecular ¿Qué tipo de objeto puede ocasionar esos impactos? R: bueno realmente en este tipo de caso un impacto de bala pero no podríamos asegurar hasta que se haga otro tipo de actuación ¿se dejo constancia que si los impactos apreciados eran producidos por un arma de fuego? R: en la inspección como tal no se dejo constancia con que fue producido, porque puede ser que el orifico observado se debe a que las laminas estaban separadas o por un orificio causado con cualquier objeto ¿los impacto estaban en la parte interna o externa del baño y de la cocina? R: en la interna es de suponer que fue desde adentro se supone que debió estar adentro del baño porque si esta afuera no entra ¿el techo es de platabanda o de otro material? R: no dijo de que era pero si dice que es de albestro ¿cuantos impactos habían? R: dice varios tanto del baño como en la cocina en la cocina el usa orificio en el techo y en el baño usa impacto en el techo, cuando mi compañero usa el término orificio se podría pensar en otra cosa. (…). Así las cosas, no puede atribuirle el tribunal valor probatorio a las inspecciones practicadas que fueron ratificadas y sometidas al contradictorio.

Por otro lado, con ambas diligencias o actuaciones por los funcionarios del CICPC, no se le atribuyó responsabilidad penal a los imputados de autos, por lo que el tribunal no le da pleno valor probatorio.

CAPITULO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Concluido el desarrollo de la deposición y valoración de las pruebas traídas a juicio y sometidas al contradictorio debe valorar el tribunal si efectivamente nos encontramos ante la comisión del hecho punible atribuido por la Fiscalia Décima del Ministerio Público, contra los ciudadanos JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.941.608, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 25-11-78, natural de Cumaná, hijo de Reinaldo José Gamardo y Emirse Teresa Hernández, de oficio latonero, residenciado en la avenida Gran Mariscal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre; y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.576.880, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-01-80, natural de Cumaná, hijo de Reinaldo José Gamardo y Emirse Teresa Hernández, de oficio latonero, residenciado en la avenida Gran Mariscal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre; en el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ELOÍNA MALAVÉ PATIÑO.

Así las cosas, la vindicta pública, endilgó durante todo el proceso penal el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MERCEDES ELOÍNA MALAVÉ PATIÑO.

Pero para que se configure el tipo penal, la conducta de los imputados debe encuadrar perfectamente dentro del tipo penal alegado, y esa conducta debe quedar claramente demostrada a través de los medios de pruebas ofrecidos para el juicio, así como de lo acontecido en el contradictorio.

Ahora bien, a lo largo y desarrollo del debate oral y público, ciertamente quedado demostrado circunstancias de ocurrencia que dieron lugar a este proceso, sin embargo, es de resaltar que el ministerio Público, una vez sometido al contradictorio los elementos de pruebas que fueron traídas al juicio oral y público, ha solicitado la absolución de los delitos por los cuales había acusado a los imputaos de autos, como lo son el delito de de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La víctima en sala señaló una serie de circunstancias que a su decir, fueron las que dieron lugar a que el Ministerio Público procediera a iniciar investigación en torno los hechos señalados por la víctima ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVÉ PATIÑO, en la que esta ciudadana aduce que “ ella se dirigió hasta a las autoridades pertinentes del CICPC, y en segundo lugar a la fiscalía décima del Ministerio Publico, a los fines de denunciar, a los ciudadanos JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ, REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ y ANTONI PATIÑO, por las constantes amenazas, hostigamiento y violencia psicológicas, mencionadas antes las actas que constituye el expediente, ahí plasme, la renuencias de estos ciudadanos ante algunos llamados de atención que en su debido oportunidad, yo le realice, por cuanto la calle, es de todos los ciudadanos venezolanos y no es para colocar tarantines a los fines de ejercer la latonería y la pintura, ni lanzar agua desproporcionalmente, piedra, botellas y otro tipo de basura a la puerta de mi hogar, a los techos y ventanas de mi hogar así como disparos, a los techos y parte de una terraza de mi casa para esa oportunidad por su puesto, estos llamado de atención, fueron tomados como algo común y corriente dentro de su habito, por cuanto ellos alegan que tienen derechos al trabajo y al sano esparcimiento colocando sonidos, cornetas a todo volumen, el día, 31/08/2008, aproximadamente a esas de las 12:00 m a 1:00 p.m, Salí a comprar a las inmediaciones de mi residencia, unos refresco y otras cosas, pues tenia en mi casa unas personas laborando, y ellos al avistarme empezaron a lanzar insultos, amenazas y una botella plásticas en compañía de sus primas, yo sigo y al regreso, REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, colocaron en la acera que forma parte del frente a la casa de tu tía, y JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ, estaba pintando amparado por una mampara y Eneida sotillo estaba n al bodega y ANTONI estaba escondido, cuando me disponía a ingresar a mi casa estaban lanzando, REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, desempuña una arma de fuego para amenazarme una Glock 9 mm, negra por supuesto ingreso a mi hogar, mi mama estaba sentada en mi hogar, yo notifico a mi mama de la situación, mas no le indico a los técnicos que están arreglando el aire acondicionado, y ella me sugiere que me quede tranquila y no le haga caso, cuando estos estaos señores se despiden, ellos violentamente, arremeten en contra de la propiedad y contra mi persona, porque eso fue una falta a mi pudor, daños personales, golpeando y pateando la reja y s en eso entonces que no se metan en eso, porque van a ocasionar un problema, hubieron piedras, botellas y amenaza, armas, es cuando a cuado nuevamente a las autoridades, nadie me sirvió de testigos en ese momento, todos vieron pero se quedaron callados, esta situaciones se repiten hasta hoy, al transcurrir del tiempo, esta situación se repite y esos que fueron imputados y acusado, se elabora acto conclusivo, están ahora aquí, y aun a esta fecha las violencia siguen no han cesado las amenazas, el agavillamiento, la asociación para delinquir, en aquel entonces s eme interrogue y dentro de las tantas preguntas, yo estaba ajena que ellos consumieran drogas, pero hasta ahora si tengo certeza que son micro traficantes y andan armados (…).

Estos hechos narrados debían tener el soporte de los testigos promovidos por la representación fiscal, sin embargo, pudimos apreciar que la declaración rendida por el ciudadano JUSTO LIONET ORTIZ, entre otras cosas señaló que “la Sra. mercedes le ponía las quejas que de la lado de su pared pusieron un urinario y que ponían bonche y yo no tengo conocimiento de ello, porque yo no vino ahí sino en la Av. Carúpano” A preguntas que le fueron formuladas por la defensa, entre otras cosas señaló: Que estos ciudadanos no pertenecen a bandas delictivas, que los conoce de vista y trato y que son personas trabajadoras, esta declaración junto a la rendida por los ciudadanos RAFAEL ANGEL LUCENA MATEY, XIOMARA DEL CARMEN OTERO DE MAZA y ADA MARINA GARCIA SEGURA, si bien estas personas fueron testigos promovidos a favor de la víctima, también es cierto que, los hechos a los que hacen referencia son por lo comentado por la propia víctima, y si de algún modo estos expresan que logaron ver algunos escritos en la pared, de la narración que ellos hicieron en sala en ningún momento le atribuyen de manera directa la responsabilidad a los ciudadanos JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ.

Llama la atención a quien aquí juzga, lo manifestado por Dr. ARQUÍMEDES JOSE FUENTES GOMEZ, funcionario adscrito al CICPC subdelegación cumana, quien fue el médico que practicó el examen médico psiquiátrico a la ciudadana MERCEDES ELOINA MALAVE PATIÑO, donde fue enfático en señalar que ésta ciudadana tenia problemas con los vecinos, no se encuentran sicóticos al examen mental que hablen de enfermedades, pero si se presentan problemas de ansiedad relacionados con su situación actual, y a pregunta formuladas por el Fiscal del Ministerio Público éste respondió ¿que técnica utilizo? Tres partes: Entrevista personal, entrevista psiquiatrita y examen mental, la personal, es mas relacionada a su persona, la siquiátrica que es mas medica, y la mental donde se deja constancia de su situación actual. ¿En que se baso la personal? Quien es la persona procedencia, grado alcanzado, quien es esa persona, el psiquiátrico relacionado con las condiciones en la que esta viviendo, ¿que le señalo la victima? Que venia presentando problemas de convivencia, los vecinos y su madre tenían también tenias problemas. Conclusión? R: No ahí elementos que diga que tenga psicosis, pero si hay elementos de ansiedad. ¿Elemento de ansiedad, quiere decir que esta afectada? R: El problema por el cual esta referida esta produciéndole una alteración en si, y lleva una parte psicológica que va relacionado con daños personal. Por ejemplo alteración en la alimentación. Según la conclusión? Constato si esa ansiedad esta relacionada con la problemática planteada? Si, si esta relacionada, íntimamente ligada. ¿En la medicina, existe una patología de que las personas se sientan perseguidas? Si una paranoia, como se detecta esa enfermedad? Con una entrevista o varias? R: con una sola, la paranoia se puede identificar, en este caso no encontré ningún elemento de paranoia, pero si encontré elemento de ansiedad relacionado con el problema. Por su parte la defensor pública solicitó se dejara constancia de las preguntas y respuestas formuladas ¿fecha en que realizo el examen? en el 2008, fecha en el cual se transcribe. ¿Dice que realizo un examen? Cuales son los elementos sicóticos? en la parte conectiva en esa percepción del mundo, la interpretación de los elemento a nivel del mundo, la interpretación de esos elemento y la realizado, en el caso de la paranoia, la persona siente, este caso no se puedo considerar ningún elemento paranoico en este caso, los elementos afectivos es donde esta la ansiedad, ahí enfermedades afectivas. ¿Cuales son esas? Trastornos bipolares, manías. Examen medico que se tiene que hacer para determinarlo? El mismo examen utilizado en este caso. En el caso particular, la paciente manifestó problemas con los vecinos. ¿Le dijo cuales eran esos problemas? De convivencia, pero no tengo mas información. Le manifestó problemas de agresiones amenazas:? No, no me dijo. ¿Manifestó que tomaba algún médicamente? No, no me dijo. ¿Le dijo si tenía problemas de sueño? R: No. Desde el año 2008 al 2013, la conducta de ese paciente puede cambiar? Es lo que estamos hablando, un problema de ansiedad puede cambiar, si normalmente cámbianos nosotros, igual puede hacerlo una persona con ansiedad. ¿En esa oportunidad recuerda, si la paciente le dijo que esos problemas eran producto de los vecinos, por que sentía que el (objeción por parte la representante del Misterio Publico, quien objeta en virtud de que la pregunta es impertinente, ya que el medico indico que lo que esta trascrito en el informe es lo que suscribió y lo que no esta escrito es porque no lo considero) el juez, profesional declaro al objeción, e igualmente procedí a realizar preguntas al experto: ¿la ansiedad, Puede ser propio de una persona; y con la edad se van poniendo más ansiosa, Mientras se mantengas los eventos, o puede distorsionar la realidad? R) puede producir problemas de relaciones personales y estados depresivos, hasta la no resolución de los problemas, y puede ocasionar otros problemas cardiológicos, enfermedades sicosomáticas, los problemas siguen y la ansiedad va a cambiar, con el tiempo. ¿La ansiedad, puede producir alucinaciones? No, puede lo que pueden crear es seudo alucinación.

Se evidencia entonces, de acuerdo a lo manifestado por el médico forense un trastorno de ansiedad, puede producir problemas de relaciones personales y estados depresivos, hasta la no resolución de los problemas, y puede ocasionar otros problemas de salud, como cardiológicos, enfermedades sicosomáticas, los problemas siguen y la ansiedad va a cambiar, con el tiempo y puede crear seudo alucinación.


Quien aquí decide, considera que la prueba psicológica pericial sólo permite dar cuenta de las afectaciones emocionales y psicológicas que puede presentar el paciente sometido a consulta, no así de la relación causal de las mismas, toda vez que esta, conforme a lo expresado por el experto derivan de lo comentado por la propia victima.


Por último, cabe advertir que este juzgador mal podría reconocer en el testimonio de la víctima el valor de mínima actividad probatoria, en consideración a las múltiples contradicciones precedentemente comentadas, además de considerar las expresiones pronunciadas por la víctima tendientes a desmoronar ante el Tribunal la condición moral de los acusados al referir como unos delincuente y que son microtraficantes, que son distribuidores de drogas, permite presumir en ella se plasma el ánimo tendencioso, por lo que habrá de considerarse no superado el tamiz de la ansiedad como síntoma, es decir, que sigue afectada, y se pudo evidenciar en sala al momento de su deposición que al referirse a estos ciudadanos mantiene la misma carga o intensidad en el discurso que emite, todo lo cual permite a este juzgador - en atención a los principios que gobiernan la lógica formal – impregnarse de dudas respecto de la literal ocurrencia de los hechos denunciados por el la víctima sumida en su férrea pretensión de hacer derivar de los mismos y su ulterior cuadratura jurídica, la responsabilidad penal de los hoy imputados.


Considera este Juzgador y así quiere dejar constancia, que el juzgamiento no puede hacerse a la suerte de hechos o circunstancias que no puedan comprobarse, por lo que en tal virtud se considera que los ciudadanos JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.941.608, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 25-11-78, natural de Cumaná, hijo de Reinaldo José Gamardo y Emirse Teresa Hernández, de oficio latonero, residenciado en la avenida Gran Mariscal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre; y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.576.880, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-01-80, natural de Cumaná, hijo de Reinaldo José Gamardo y Emirse Teresa Hernández, de oficio latonero, residenciado en la avenida Gran Mariscal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre; y en honor a la justicia es acoger la solicitud fiscal de Absolución, pedimento este que la representación del Ministerio Público obtiene de lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público y el sometimiento de las testimoniales al contradictorio; y es así como el tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar NO CULPABLES NI RESPONSABLES en los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los ciudadanos JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, en perjuicio MERCEDES ELOÍNA MALAVÉ PATIÑO, y así se declara.


En atención a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, se Chuma, con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.941.608, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 25-11-78, natural de Cumaná, hijo de Reinaldo José Gamardo y Emirse Teresa Hernández, de oficio latonero, residenciado en la avenida Gran Mariscal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre; y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.576.880, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-01-80, natural de Cumaná, hijo de Reinaldo José Gamardo y Emirse Teresa Hernández, de oficio latonero, residenciado en la avenida Gran Mariscal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre; de los cargos que por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le formulare acusación el Fiscal Décima del Ministerio Público.


SEGUNDO: Se ordena el cese de toda medida restrictiva de la libertad personal o de aseguramiento que pudiere pesar sobre los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISIÓN JUDICIAL
Por los razonamientos de hechos y de derecho precedentemente expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANSO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ABSUELTO PENALMENTE a los ciudadanos JOHAN JOSÉ GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.941.608, soltero, de 31 años de edad, nacido en fecha 25-11-78, natural de Cumaná, hijo de Reinaldo José Gamardo y Emirse Teresa Hernández, de oficio latonero, residenciado en la avenida Gran Mariscal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre; y REINY EMIR GAMARDO HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.576.880, soltero, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-01-80, natural de Cumaná, hijo de Reinaldo José Gamardo y Emirse Teresa Hernández, de oficio latonero, residenciado en la avenida Gran Mariscal, casa N° 39, Cumaná, Estado Sucre comisión del delito de los delitos de de los cargos que por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le formulare acusación el Fiscal Décima del Ministerio Público, en perjuicio MERCEDES ELOÍNA MALAVÉ PATIÑO, delito por el cual se siguió el proceso penal en su contra.

Se ordena el cese de toda medida restrictiva de la libertad personal o de aseguramiento que pudiere pesar sobre los ciudadanos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 347 y 348 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a esta causa.


Se ordena la remisión del asunto al Archivo Central de esta sede judicial una vez quede firme la presente decisión y que conste en autos la resulta de la boleta de notificación librada a la víctima.

En la ciudad de Cumaná Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. CARLO JULIO GONZÁLEZ

LA SECRETARIA


ABG. ANA LUCÍA MARVAL