REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Cumaná, 1 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002512
ASUNTO : RP01-P-2012-002512
Por cuanto este Tribunal recibe las diligencias que fueron solicitadas a la Comandancia de la Estación de Vigilancia Costera Cumaná de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, relacionado con la inspección a la embarcación “Don Chico”, matricula ARSH-5438, que se encuentra atracada en el muelle Cristóbal Cristal, ubicado en el sector el salado de esta ciudad de Cumaná, sobre la cual pesa medida de incautación preventiva, en la que se determinaría si en la referida embarcación ameritaba labores de mantenimiento, así como precisar si la misma presentaba depósito y hundimiento, tal y como fue planteado por la Defensora Privada, abogada ALINA GARCIA, actuando con el carácter de defensora de los ciudadanos WILLIANS SEVERO BOHORQUEZ, EFRAIN JOSÉ VIZCAINO RUIZ, EDGAR EDUARDO SALMERON SARMIENTO, WILMER BOHORQUEZ y REINALDO MATA GUERRA
Del contenido de la inspección se puede observar que se dejó constancia:
” procedimos a realizar inspección ocular y fijación fotográficas, a la embarcación de nombre L/M DON CHICO, matrícula ARSH-5438, lográndose determinar que efectivamente la misma se encuentra atracada en el muelle pesquero Cristal, ubicado en el sector el salado de Cumaná, pudiéndose constatar que mencionada (sic) embarcación en un estado anormal según su posición flotante, encontrándose medianamente hundida del lado de babor (izquierdo), de la cual se presume sea producto de la cantidad de agua que ha ingresado en su interior a causa del largo tiempo que tienen sin movilizarse y no ser objeto de mantenimiento, (achaque), -se anexa foto 8FOTO nº 01 DEL FOLIO 03 DE 05)-. (SIC) En o que respecta a los compartimientos exteriores, se logra visualizar que se encuentran en buen estado, siendo solo necesarios para la conservación de los buques con estas características. (…) siendo infructuoso el acceso al interior (sic) a la sala de máquina y demás compartimiento internos de la embarcación, ya que las entradas se encontraban cerradas con candados y presintos (sic). (…) CONCLUSIONES: Realizada la inspección, se concluye lo siguiente: 1. Que se le practique labores de mantenimiento (ACHIQUE) a la embarcación de nombre L/M DON CHICO, matrícula ARSH-5438, lo más pronto posible, en presencia de los dueños de la embarcación o en su defecto su representante legal, Funcionarios actuantes, capitanía de Puerto de Puertos de Sucre, un representante del tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, así como de los funcionarios actuante (sic) en esta inspección. 2. levantar acta donde se describa de forma detallada las labores de mantenimiento realizadas a la embarcación (…), acompañada con reseñas fotográfica antes, durante y después de los trabajos (…)
Considera este Juzgador que ante la solicitud que fuera formulado por la defensa, pedimento este que quedó supeditado a la practica de la inspección a la que antes se hace mención, y constando en autos la misma, aunado a las consideraciones que a bien tiene hacer la Comandancia de la Estación de Vigilancia Costera Cumaná de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante informe levantado al efecto; estima quien aquí decide que en aras de garantizar el resguardo, cuido y preservar la estructura física de la misma, es necesario intervención de personas para que de manera urgente efectúen labores de mantenimiento (ACHIQUE) a la embarcación de nombre L/M DON CHICO, matrícula ARSH-5438, autorizando para ello a los ciudadanos WILMER BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.038.922 y REINALDO MATA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.700.221, para que se trasladen a la brevedad posible hasta el muelle cristal de esta ciudad, tengan acceso a la embarcación y procedan a efectuar labores de mantenimiento (ACHIQUE) a la embarcación, quienes junto con funcionarios adscritos a la Capitanía de Puerto de Puertos de Sucre y de la Comandancia de la Estación de Vigilancia Costera Cumaná de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, debiendo trasladarse al sitio y donde deberán dejar constancia de las labores de mantenimiento que se hagan, así como consignar fijación fotográfica y acta suscrita por quienes estén presentes en el acto, e igualmente deben dejar constancia de cualquier particularidad que sea de interés. No permitiendo remover candados ni precintos de seguridad que pudiera asegurar el acceso a determinados lugares de la embarcación, y así se decide.-.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Se autoriza la practica de labores de mantenimiento (ACHIQUE) a la embarcación de nombre “L/M DON CHICO”, matrícula ARSH-5438, que se encuentra atracada en el muelle Cristóbal Cristal, ubicado en el sector el salado de esta ciudad de Cumaná, sobre la cual pesa medida de incautación preventiva, autorizando para la practica de tal labor a los ciudadanos a los ciudadanos WILMER BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.038.922 y REINALDO MATA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.700.221.
Segundo: Se ordena oficiar a la Capitanía de Puerto de Puertos de Sucre, informándole que este Tribunal ordenó y autorizó la practica de labores de mantenimiento (ACHIQUE) a la embarcación de nombre L/M DON CHICO, matrícula ARSH-5438, que se encuentra atracada en el muelle Cristóbal Cristal, ubicado en el sector el salado de esta ciudad de Cumaná, sobre la cual pesa medida de incautación preventiva, autorizando para la practica de tal labor a los ciudadanos a los ciudadanos WILMER BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.038.922 y REINALDO MATA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.700.221, por lo que se deberá designar una comisión de funcionarios adscritos a esa dependencia para que se trasladan junto con estos ciudadanos y una comisión de funcionarios de funcionarios de la Comandancia de la Estación de Vigilancia Costera Cumaná de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y en acta levantada deberán dejar constancia de las labores de mantenimiento que se hagan, para lo cual deberán consignar fijación fotográfica y acta suscrita por quienes estén presentes en el acto. Asimismo, dejar constancia de cualquier particularidad que sea de interés. No se permite remover candados ni precintos de seguridad que pudiera asegurar el acceso a determinados lugares de la embarcación. (Se anexa copia fotostática del informe levantado)
Tercero: Se ordena oficiar Comandancia de la Estación de Vigilancia Costera Cumaná de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole que este Tribunal ordenó y autorizó la practica de labores de mantenimiento (ACHIQUE) a la embarcación de nombre L/M DON CHICO, matrícula ARSH-5438, que se encuentra atracada en el muelle Cristóbal Cristal, ubicado en el sector el salado de esta ciudad de Cumaná, sobre la cual pesa medida de incautación preventiva, autorizando para la practica de tal labor a los ciudadanos a los ciudadanos WILMER BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.038.922 y REINALDO MATA GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.700.221, por lo que se deberá designar una comisión de funcionarios adscritos a esa Comandancia para que se trasladan junto con estos ciudadanos y una comisión de funcionarios de funcionarios de la Comandancia de la Estación de Vigilancia Costera Cumaná, y en acta levantada deberán dejar constancia de las labores de mantenimiento que se hagan, para lo cual deberán consignar fijación fotográfica y acta suscrita por quienes estén presentes en el acto. Asimismo, dejar constancia de cualquier particularidad que sea de interés. No se permite remover candados ni precintos de seguridad que pudiera asegurar el acceso a determinados lugares de la embarcación. (Se anexa copia fotostática del informe levantado).
Concluida las labores de mantenimiento deberán remitir a este tribunal las resultas de la actuación mediante acta.
Notifíquese a las partes.
Así se decide en Cumaná a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil trece. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABOG. CAR LOS JULIO GONZÀLEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ANA LUCÍA MARVAL
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