ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008129
ASUNTO : RP01-P-2005-008129
ADMISION DE LOS HECHOS
PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS
En el día de hoy, Veintiocho (28) de Febrero de dos mil Trece (2013), siendo las 11:34, a.m. (se constituye a esta hora por prolongación de actos previos), en la sala 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná el Tribunal Primero de Juicio, presidido por el Abg. NAYIP BEIRUTTI CHACÓN, en compañía de la Secretaria, Abg. JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS y del Alguacil ELFO BASTARDO, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa en la causa N° RP01-P-2005-008129, seguida contra del ciudadano JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro-V-19.346.132, residenciado en el Barrio las Palomas, casa s/n, al lado del Terminal de Pasajeros, Cumana- Estado Sucre; quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el ABG. CESAR GUZMAN, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público; el Defensor Privado ABG. GONZALEZ VERSELYS y el imputado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, quien se encuentra en libertad, no compareciendo medios de pruebas. En este estado, dadas las condiciones para que se de inicio al debate, se ordena llevar a cabo el acto, solicitando la palabra el Defensor Privado, quien le indica al Tribunal y a los presentes, lo siguiente:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Mi representado tiene la voluntad de admitir los hechos por los cuales acusó el representante del Ministerio Público, motivo éste por el cual, solicito a los fines de garantizar la celeridad procesal, se proceda a imponer a mi representado del procedimiento especial por admisión de hechos, no obstante de conformidad con las prerrogativas del artículo 375 del texto adjetivo penal. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando el acusado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, a viva voz, libre de coacción y sin apremio, su voluntad de admitir los hechos de la acusación fiscal para la imposición inmediata de la pena. Es todo. En este estado, a los fines de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer a la encausado de los hechos por los cuales fue acusado, se le otorgó el derecho de la palabra al representante fiscal:
EXPOSICION FISCAL
“Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 17-02-2006 que cursa en los folios 117 al 123 de la causa, señalando que cursa acta de policial inserta al folio 3 de fecha 27-09-2005, levantada por funcionarios de la Guardia Nacional correspondiente al destacamento 78, en el punto de control fijo Santa Fé donde dejan constancia que observaron un vehículo que se acercaba marca impala placas ADX-833, perteneciente a la línea “Golfo de Santa Fé”, notando que al pasar por el frente, la persona que iba como copiloto del chofer, los miró de una forma sospechosa, procediendo a indicarle al chofer del vehículo que se estacionara a la derecha; asimismo pudieron observar que dentro del vehículo se encontraban cinco personas mas, que procedieron a pedirles a los pasajeros y al chofer que se bajaran del vehículo, percibiendo que el ciudadano que iba como copiloto mantenía una actitud nerviosa y sospechosa, procedieron a indicarles a los pasajeros que pasaran a la parte de atrás del vehículo, donde se encuentra la maleta para que éstos tomaran sus equipajes, revisaron algunos equipajes sin novedad y al proceder a revisar un bolso de color negro y azul, tipo morral y al solicitar al dueño del mismo, la misma persona que mantenía la actitud sospechosa y nerviosa manifestó que era de él, en presencia de los pasajeros empezaron a revisar el bolso, sacando de mismo una bolsita plástica transparente, que en su interior tenía un cuadrante envuelto con papel aluminio, procediendo a preguntarle al dueño del bolso, respondiendo éste que era un dulce que le había dado su abuela, y al ser desenvuelto por los funcionarios, se pudo notar que era un trozo compactado de una sustancia verde de olor penetrante, con una apariencia de residuos vegetales, presunta droga de la denominada marihuana, arrojando un peso bruto de 110 gramos; quedando identificado el referido ciudadano como JONATHAN RAFAEL HERNANDEZ GARDIET Conviene señalar que los hechos narrados encuadran dentro el tipo penal denominado de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, Ratifica igualmente el Representante de la Vindicta Publica en este acto, todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en el referido escrito acusatorio para ser evacuados en el presente Juicio Oral y Publico y admitidos en la respectiva audiencia preliminar, a saber declaraciones de los expertos, testigos y funcionarios, así como las pruebas documentales, con las cuales, establece que demostrara la responsabilidad del acusado de autos, en el delito imputado y que a partir de hoy se ventilaran en esta sala de audiencias. En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez impone al acusado del precepto constitucional consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49 y de la misma manera le impuso del contenido del artículo 375 del texto adjetivo penal, referido al procedimiento especial por admisión de hechos,
MANIFESTACION DEL ACUSADO
Expresando el acusado JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, a viva voz, libre de coacción y sin apremio, su voluntad de admitir los hechos de la acusación fiscal para la imposición inmediata de la pena. Es todo. En este estado, a los fines de asegurar el cabal ejercicio del derecho a la defensa e imponer a la encausado de los hechos por los cuales fue acusado ACTO SEGUIDO SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, QUIEN EXPUSO:
MANIFESTACION DE LA DEFENSA
Siendo un derecho de todo procesado en causa penal admitir hechos esta defensa solicita a este Tribunal, por cuanto mi representado han expresado espontáneamente a viva voz y libre de toda coacción y sin apremio, su voluntad de efectivamente admitir los hechos por los cuales fue acusado, la defensa solicita se aplique el procedimiento establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se tome en consideración la atenuante establecida en el articulo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra el FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expone:
MANIFESTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto lo manifestado por los acusados de autos y lo solicitado por la defensa, esta representación fiscal no hace objeción a la misma, de conformidad con el Art. 176 del COPP, solicitando la aplicación de lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO
ASÍ LAS COSAS, EL TRIBUNAL tal y conforme a lo acontecido da por acreditado los hechos objeto del proceso, descritos por el Fiscal del Ministerio Público; y en relación a la rectificación realizada por planteamiento hecho por la Defensa quien invoca a favor de sus defendidos la rebaja del 375 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo manifestado los acusados voluntariamente el reconocimiento de los hechos que sustentan la acusación fiscal, siendo la oportunidad legal correspondiente se procede en consecuencia, a la aplicación del procedimiento especial regulado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se hace el cálculo de la pena aplicable en la forma siguiente: el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, el cual contempla una pena de Ocho (8) a Doce (12) años de prisión, este Tribunal en consideración que no se trata de una causa considerada como de mayor cuantía para el caso de delitos de droga, considera procedente que siendo que el acusado de autos no tiene antecedentes penales, es por lo que establece que la pena aplicable es la de Ocho (8) años de prisión, procediendo a hacerle la rebaja contenida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a rebajarle la mitad de dicha pena, es decir Cuatro (4) años de prisión, en consecuencia se determina como pena definitiva a aplicar CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, condena por el procedimiento de admisión de los hechos al ciudadano JONATHAN RAFAEL HERNÁNDEZ GARDIET, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro-V-19.346.132, residenciado en el Barrio las Palomas, casa s/n, al lado del Terminal de Pasajeros, Cumana- Estado Sucre; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, previstas en el artículo 13 del Código Penal. Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente en el año 2017. Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad del acusado hasta tanto el Tribunal de ejecución decida lo contrario. Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de esta sede judicial, vencido el lapso de ley. Cúmplase. Es todo.
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. NAYIP ANTONIO BEIRUTTO CHACÓN
LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA
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