REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000646
ASUNTO : RP01-P-2013-000646
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por el abogado GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. S/N de fecha 04 de febrero de 2013 y recibida en este Tribunal el día 05 de Febrero de 2013, este Tribunal para decidir observa:
Afirma el referido representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana MARLENYS DEL VALLE LAYA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 11.906.580, en su condición de Victima indirecta en causa penal en fase investigación, identificada con el numero MP-42206-2013, curante por la ante la Fiscalía Primera del Ministerio Publica y por este Tribunal RP01-P-2013-000646, iniciada con ocasión de Homicidio de su padre JUAN BAUTISTA LAYA, manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su integridad fisica y la de su familia, ante las reiteradas Amenazas de muerte de que ha sido objeto por parte de HILDA ANDRADE madre del imputado ADRIAN HERNANDEZ ANDRADE, a quien se le dicto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando por tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima MARLENYS DEL VALLE LAYA FLORES, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en una PROTECCION POLICIAL, , en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Víctima, prevista en el artículo 24 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, sugiriendo que éste a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y sea acordada por el lapso de seis (06) meses.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana MARLENYS DEL VALLE LAYA FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.906.580, de38 años de edad, soltera, de profesión Docente, domiciliada en Arapo, Sector La Vega, Casa S/N, primera casa al entrar, Parroquia Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucre, en la que expresa: “....En fecha lunes veintiocho de Enero del año en curso, encontramos a mi papa JUAN BAUTISTA LAYA, de 69 años de edad, muerto dentro de su casa, ya tenía dos días muerto, lo habían robado, este caso lo tiene la fiscalía primera del ministerio público, según expediente MP-42206-2013, y gracias a las investigaciones que se han hecho, la policía del Estado, logro la captura de su asesino ADRIAN HERNANDEZ ANDRADE, apodado “mata burro”, y de los otros que participaron como lo son LUIS BOTTINI ESCORCHE , apodado “LUIS PELOTA” y de LUIS ARGENIS GARCIA SABINO apodado “PATA E QUESO”, quienes están presos, pero resulta que el día viernes primero de febrero de este año, yo me encontraba en la puerta del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalistica, ya que iba a solicitar una información sobre el caso, cuando me encontré en la sillas que esta al entrar, a las señoras HILDA ANDRADE madre de ADRIAN HERNANDEZ y JUANA ESCORCHE madre de LUIS BOTTINI, donde vino la mama de ADRIAN, la señora HILDA y me empezó a amenazar de muerte, diciéndome que se las iba a pagar que su hijo estaba preso por haber matado aun perro, que mi familia y yo se las íbamos a pagar que me iba a matar, en eso vinieron mis primos y me llevaron para que no me siguieran diciendo nada, al día siguiente, es decir el sábado 2/2/2012, se hizo una reunión en la entrada del sector donde vivimos, ya que la comunidad esta muy consternada por lo que ocurrió , donde se presentó la señora HILDA muy violenta y volvió a amenazarme de muerte tanto a mi como a mi familia, y ya siento miedo de que vaya a cumplir con sus amenazas, incluso por mi casa el día de ayer estuvieron pasando unos hombres que no son del sector y nadie los conoce, incluso he escuchado comentarios de otras personas que me cuide por que, es delicado, yo solo pido justicia por la muerte de mi padre, pero solicito que me de una protección por que tengo mucho temor por mi vida y las de mis hermanos, incluso mi hermana MIGDALIA LAYA vive muy cerca de la casa de LUIS AGERNIS GARCIA, en el sector el Terreno de los Altos de Sucre, y aunque no he recibido amenazas por parte de esta familia, siento temor por la vida de mi hermana que no ha querido salir de la casa para evitar que la vea, y por eso acudo yo a esta oficina..” .-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal.…”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la ciudadana MARLENYS DEL VALLE LAYA FLORES, quien es victima indirecta en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana MARLENYS DEL VALLE LAYA FLORES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.906.580, de38 años de edad, soltera, de profesión Docente, domiciliada en Arapo, Sector La Vega, Casa S/N, primera casa al entrar, Parroquia Raúl Leoni, Cumaná Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide..
La Juez Sexta de Control
Abog. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria
Abg. Yris Cedeño