REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004742
ASUNTO : RP01-P-2012-004742
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho en fecha 22/03/2012 donde figura como Victima la ciudadana PEDRO JESUS BELMOMNTE, cedula de identidad numero 13.419.840, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 22 de marzo de 2012, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, quienes se trasladaron a la carretera nacional de Cariaco, Cumana, Sector Muelle de Cariaco , y verificar un accidente de transito que había ocurrido en dicho sector y en el lugar pudo constatar que se trataba de un Embarrancamiento con lesionados, con un saldo de una persona lesionada , y se procedió a graficar el accidente y la remoción del único vehiculo involucrado el cual era un vehiculo MARCA CHERY, MODELO CHERY, MODELO QQ, TIPO SEDAN, AÑO 2006, COLOR AMARILLO, PLACAS FBO-24L , el cual era conducido por el ciudadano PEDRO JESUS BELMOMNTE, cedula de identidad numero 13.419.840, quien posteriormente falleció por consecuencia de anemia aguda politraumatizado por accidente de transito , según información del medico de guardia del Hospital Central Diego Carbonell de Cariaco, Estado Sucre.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio 06 croquis del accidente de transito suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, al folio 07 acta policial de fecha 22-03-12 por funcionarios adscritos al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, al folio 15 copia del certificado de defunción donde se evidencia que el ciudadano PEDRO JESUS BELMOMNTE, falleció por anemia aguda politraumatizado al folio 14 cursa acta de avalúo de fecha 29 de marzo de 2012 realizada al vehiculo involucrado, ahora bien, con base a los actas de investigación se concluye que por las circunstancia de tiempo, modo y lugar del hecho investigado, el mismo no tipifica hecho punible alguno; por lo tanto, escapa a la competencia de los tribunales penales, pues éstos ejercen jurisdicción dentro del sistema jurídico estatal sólo en casos de comportamientos antijurídicos penalmente relevantes y ello es así cuando los hechos investigados se adecuan a la descripción que de los tipos penales hace la Ley; que por el imperativo del principio de legalidad, en su vertiente del Nullum Crimen Sine Lege, sólo los comportamientos antijurídicos que además son típicos, pueden dar lugar a una reacción jurídico-penal; puesto que la victima es el mismo imputado el cual sufre lesiones que posteriormente desencadenan su fallecimiento del mismo. En consecuencia este Juzgado de Control, concluye que en el presente caso la solicitud fiscal de sobreseimiento, se encuentra ajustada a derecho y así debe decidirse de acuerdo al artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que se estima que conforme al hecho acreditado en la investigación, el mismo no encuadra en un tipo penal. Así debe decidirse.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 22/03/2012 donde figura como Victima la ciudadana PEDRO JESUS BELMOMNTE, cedula de identidad numero 13.419.840; en virtud que el hecho investigado por la Fiscalía del Ministerio Público, no puede subsumirse en ningún tipo penal y en consecuencia no puede dar lugar a una reacción jurídico-penal, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO