REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000678
ASUNTO : RP01-P-2013-000678

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
RATIFICACION E IMPOSICION DE MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 91 del citado cuerpo legal, la Ratificación De La Medidas De Protección Y Seguridad dictadas en contra del ciudadano JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, C. I.- 18.776.432, de oficio chofer, natural de esta ciudad de cumaná y residenciado en la llanada sector 01, avenida 07, casa Nº 38 de la ciudad de Cumana Estado Sucre, hijo de Anais Gutierrez y Fermín Andrade, teléfono 0414-779-1711, el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana IVANDI DEL VALLE RODRIGUEZ FARIAS, y a favor de la víctima, en específico las previstas en los numerales 3 y 6 del artículo 87 la Ley especial, a saber: La Prohibición De Acercamiento A La Víctima, Su Residencia, Lugar De Trabajo O Estudio Y La Prohibición De Realizar Actos De Intimidación O Acoso Por Si Mismo O Por Intermedio De Terceras Personas. La Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para este fecha; este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.

La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANNA BRITO, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIERREZ, por los hechos ocurrido en fecha 02-02-13 cuando funcionarios adscritos al IAPES, en labores de patrullaje en horas de la mañana recibieron llamada de la central de radio informándole que en la sede policial se encontraba una ciudadana quien manifestó que había sido objeto de agresiones físicas por parte de su concubino, escuchada la información se trasladaron a la sede policial, una vez en el lugar se entrevistaron con la ciudadana objeto de la violencia quien se identifico como IVANDI DEL VALLE RODRIGUEZ FARIAS, a quien procedieron a abordarla a la unidad a los fines de que los condujeran a la ubicación del presunto agresor, suministrando la siguiente dirección: la llanada sector 04, calle 09, casa ° 11; trasladándose a dicha dirección, procedieron a tocar la puerta siendo atendidos por un ciudadano quien de inmediato fue señalado por la victima y se identificaron como funcionario policial y se le comunico del motivo de su presencia en ese lugar, se le hizo una revisión corporal no encontrándole ningún elemento de interés criminalistico, quedando detenido y traslado al comando policial, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIERREZ; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana IVANDI DEL VALLE RODRIGUEZ FARIAS, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIERREZ, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Este Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. YURAIMA BENITEZ quien manifestó: La defensa no hace oposición a los solicitado por el ministerio Publico en cuanto a la Medidas de Protección y Seguridad mientras dure el procedimiento de la investigación, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.

DECISIÓN
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. DAYANNA BRITO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIERREZ y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 , cursa acta policial donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; Al folio 04, cursa acta de denuncia realizada por la victima IVANDI DEL VALLE RODRIGUEZ FARIAS donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 13 y vto, cursa acta de investigación penal suscritas por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; al folio 17 cursa inspección técnica Nº K-13-0174-00184 de fecha 02-02-13, suscrita por funcionarios del CICPC; al folio 19 cursa evaluación medico legal practicada a la victima con el siguiente resultado: Contusión Edematosa Parietal Izquierdo, asistencia medica por un día, tiempo de curación e incapacidad por tres días sin secuelas que precisar. Al folio 21 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-0266 donde se deja constancia que el ciudadano JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIERREZ, no presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana IVANDI DEL VALLE RODRIGUEZ FARIAS. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado JEFET FERMÍN ANDRADE GUTIERREZ, venezolano, de 23 años de edad, C. I.- 18.776.432, de oficio chofer, natural de esta ciudad de cumaná y residenciado en la llanada sector 01, avenida 07, casa Nº 38 de la ciudad de Cumana Estado Sucre, hijo de Anais Gutierrez y Fermín Andrade, teléfono 0414-779-1711; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 en concordancia con el articulo 65 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana IVANDI DEL VALLE RODRIGUEZ FARIAS, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; y la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO