REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000646
ASUNTO : RP01-P-2013-000646


RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
IMPOSICION DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público y en colaboración de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en el que solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad seguida contra del ciudadano LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 31 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/1981, cédula de identidad V-17.409.976, residenciado en la población de los Altos de Sucre, calle La Ganzia, casa Nº 8-4, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO); este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

SOLICITUDES Y EXPOSICIONES FISCALES.
La Fiscalía Primera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada GALIA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, quien expone: Ratifico en este acto la solicitud de orden de aprehensión y realizo en este acto la imputación fiscal, en contra del ciudadano LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, “ Alias PATA DE QUESO” de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 31 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-81, cédula de identidad V-17.409.976, residenciado en la población de los Altos de Sucre, calle La Ganzia, casa Nº 8-4, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO), toda vez que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y que el mismo no esta evidentemente prescrito por ser de fecha reciente. Ello en virtud de los hechos de fecha En fecha 26 de Enero del 2013, aproximadamente a las 11: 50 en horas de la noche, los ciudadanos: ADRIAN ARTURO ANDRADES, alias “ MATA BURRO” LUIS RAMON BOTTINE ESCORCHE, apodado “ LUIS PELOTAS” y LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, “ Alias PATA DE QUESO”, ingresaron a la casa de nombre VILLA MAR Y LLANO, ubicada en Arapo, sector Pueblo Nuevo, del Estado Sucre, en dicha vivienda se encontraba acostado en una hamaca el ciudadano: JUAN BAUTISTA LAYA, prestando sus servicios como vigilante, arremetiendo contra este, con un objeto contundente (ancla), infringiéndole heridas que le causaron la muerte, debido a Traumatismo Craneoencefálico. A criterio de esta representación fiscal existen suficientes elementos de convicción para atribuirle la participación u autoría del imputado de autos en los tipos penales que se le imputan, lo cual se desprende de las evidencias siguientes: Trascripción de novedad, de fecha 28-01-13, suscrita por el funcionario ANTONIO SÁNCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-01). Acta de Investigación penal, de fecha 28-01-13, suscrita por los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, JESUS MORILLO y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-02 y Vto.). Inspección Nº 0265, de fecha 28-01-13, realizada por los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, JESUS MORILLO y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-03 Vto. y 4). Inspección S/N, de fecha 28-01-13, realizada por los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, JESUS MORILLO y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana, practicada en la morgue del Hospital Central de esta ciudad. (F-05 Vto.). Acta de Entrevista, tomada en fecha 28-01-13, a la ciudadana: MARLENYS DEL VALLE LAYA FLORES. (F-16 y Vto.). En Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-13, suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez, adscrito a la Sub Delegación Cumaná (F. 21). Acta de Entrevista, tomada en fecha 31-01-13, a la ciudadana: FIGUERA ROSMELYN MARGARITA. (F-25 y Vto.). Acta de Entrevista, tomada en fecha 31-01-13, al ciudadano: WUILIAN JOSE CAMACHO. (F-26 y Vto.). Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-13, suscrita por el funcionario LEAN RODRIGUEZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. (F-27 y Vto.). Acta Policial, suscrita por los funcionarios (IAPES) GONZALO ASTUDILLO, MIGUEL CABEZA, ANTONY BOHORQUEZ y JOE SILVA. (F-28 y Vto.). Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-13, suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. (F-29 y Vto.). Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-13, suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. (F-30 y Vto.). Protocolo de Autopsia Nº A-64-13, de fecha 29-01-13, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Anatomopatologo Forense, adscrita al área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Cumana, practicada al cadáver de: JUAN BAUTISTA LAYA, en la que concluye Causa de Muerte: Traumatismo Craneoencefálico debido a: Herida Contusa en la cabeza. (F. 31). Registros policiales Nº 9700-174-SDC-001, de fecha 31-01-13, suscrito por el funcionario (C.I.C.P.C) JESUS MORILLO, que corresponde a los ciudadanos: ADRIAN ARTURO ANDRADES, alias “MATA BURRO” LUIS RAMON BOTTINE ESCORCHE, apodado “LUIS PELOTAS” y LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, “Alias PATA DE QUESO. (F. 32 y Vto.). Ciudadana Juez, vistos todos estos elementos de convicción cursantes en las actuaciones que conforman la presente causa y revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que están llenos los extremos exigidos en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda como en efecto se solicita en este acto, la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, “ Alias PATA DE QUESO” de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 31 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-81, cédula de identidad V-17.409.976, residenciado en la población de los Altos de Sucre, calle La Ganzia, casa Nº 8-4, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO), a los fines de asegurar la finalidad del proceso. Finalmente, solicito que la causa continúe por el procedimiento ordinario. Solicito asimismo copia simple del acta. Es todo.

IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 31 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-81, cédula de identidad V-17.409.976, residenciado en la población de los Altos de Sucre, calle La Ganzia, casa Nº 8-4, Estado Sucre, del Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San José, disposiciones éstas que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oído, en tal sentido expuso: no querer declarar, es todo.
ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA QUIEN EXPONE: Oída la solicitud fiscal y revisada las actuaciones que conforman la presente causa, esta defensa hace oposición a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público con respecto a lo solicitado en cuanto a la Medida privativa de Libertad solicitada al ciudadano LUÍS ARGENIS GARCÍA SABINO, por cuanto de las actas que conforman la presente causas las que están en los folio 16 y 24 que son la hija de víctima esta hace mención de una persona, que ella presuntamente cree que fueron las persona que dieron muerte a su padre pero, en esta misma acta la misma no menciona de don obtuvo dicha información por cuanto la misma no fue testigo presencial de los hechos, al folio 26 cursa la declaración de Williams Camacho que tampoco, éste dice en dicha declaración que mi defendido fue el que dio muerte a la victima. Por lo que se puede observar que no esta configurado el delito imputado por la fiscalía, pues no están llenos los estrenos del Art. 236 del COPP; por cuanto no hay sufrientes elementos de convicción que puedan que configuren el delito imputado, y de no compartir esta Juzgadora el criterio de la defensa solcito se le imponga a mi defendido una medida menos gravosa que la Privativa de Libertad, de posible cumplimiento para mi defendido, por último solicito copia simple de la presenta acta. Es todo


DECISIÓN
Este Tribunal Penal Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, RESUELVE: Oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público, quien ratifica orden de aprehensión y solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad contra del imputado LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 31 años de edad, fecha de nacimiento 21/06/1981, cédula de identidad V-17.409.976, residenciado en la población de los Altos de Sucre, calle La Ganzia, casa Nº 8-4, Estado Sucre, y una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, se puede evidenciar que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por ser de fecha reciente. Así mismo, de actas se desprenden suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho investigado por el Ministerio Público, ya que se observa que está materializado el primer numeral del artículo 236, toda vez que nos encontramos ante la comisión de hechos punibles, precalificados por la representación fiscal como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO), cuya acción no se encuentra prescrita, por ser de fecha reciente, es decir, el mismo ocurrió en fecha 26 de Enero del 2013. Así mismo se observa que está dado el segundo requisito exigido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que de las actuaciones surgen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado antes identificado, es autor o partícipe del mismo, como se evidencia de lo siguiente: Trascripción de novedad, de fecha 28-01-13, suscrita por el funcionario ANTONIO SANCHEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-01). Acta de Investigación penal, de fecha 28-01-13, suscrita por los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, JESUS MORILLO y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-02 y Vto.). Inspección Nº 0265, de fecha 28-01-13, realizada por los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, JESUS MORILLO y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana. (F-03 Vto. y 4). Inspección S/N, de fecha 28-01-13, realizada por los funcionarios RAFAEL GUTIERREZ, JESUS MORILLO y LEAN RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Cumana, practicada en la morgue del Hospital Central de esta ciudad. (F-05 Vto.).Acta de Entrevista, tomada en fecha 28-01-13, a la ciudadana: MARLENYS DEL VALLE LAYA FLORES. (F-16 y Vto.). En Acta de Investigación Penal, de fecha 29-01-13, suscrita por el funcionario Rafael Gutiérrez, adscrito a la Sub Delegación Cumaná (F. 21). Acta de Entrevista, tomada en fecha 31-01-13, a la ciudadana: FIGUERA ROSMELYN MARGARITA. (F-25 y Vto.).Acta de Entrevista, tomada en fecha 31-01-13, al ciudadano: WUILIAN JOSE CAMACHO. (F-26 y Vto.).Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-13, suscrita por el funcionario LEAN RODRIGUEZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. (F-27 y Vto.). Acta Policial, suscrita por los funcionarios (IAPES) GONZALO ASTUDILLO, MIGUEL CABEZA, ANTONY BOHORQUEZ y JOE SILVA. (F-28 y Vto.). Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-13, suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. (F-29 y Vto.). Acta de Investigación Penal, de fecha 31-01-13, suscrita por el funcionario RAFAEL GUTIERREZ, adscrito a la Sub Delegación Cumaná. (F-30 y Vto.). Protocolo de Autopsia Nº A-64-13, de fecha 29-01-13, suscrito por la Dra. ALCIRA ZARAGOZA R, Anatomopatologo Forense, adscrita al área de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas, Cumana, practicada al cadáver de: JUAN BAUTISTA LAYA, en la que concluye Causa de Muerte: Traumatismo Craneoencefálico debido a: Herida Contusa en la cabeza. (F. 31). Registros policiales Nº 9700-174-SDC-001, de fecha 31-01-13, suscrito por el funcionario (C.I.C.P.C) JESUS MORILLO, que corresponde a los ciudadanos: ADRIAN ARTURO ANDRADES, alias “MATA BURRO” LUIS RAMON BOTTINE ESCORCHE, apodado “LUIS PELOTAS” y LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, “Alias PATA DE QUESO. (F. 32 y Vto.) y demás actas que conforman el expediente de marras. Se observa igualmente que está cubierto el tercer numeral del artículo 236, es decir que existe peligro de fuga, ello en razón de la pena que pudiera imponerse en el caso, habida cuenta de la existencia de un concurso real de delitos, quedando lleno el extremo contemplado en el numeral 2 del artículo 237 del citado código, asimismo se configura el supuesto del artículo 238 del plurisnombrado cuerpo legal, por cuanto existe la grave sospecha de que el imputado pueda destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción; o influya para que computados, testigos, víctimas, o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirá a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se Ratifica solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizada por la Fiscal Primera del Ministerio Público en contra del imputado LUIS ARGENIS GARCIA SABINO, de nacionalidad Venezolano, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, 31 años de edad, fecha de nacimiento 21-06-81, cédula de identidad V-17.409.976, residenciado en la población de los Altos de Sucre, calle La Ganzia, casa Nº 8-4, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el Articulo 406 numeral 1 en relación al articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JUAN BAUTISTA LAYA (OCCISO). Seguidamente solicito la palabra el imputado de autos, quien manifestado al Tribunal que no fuera trasladado al Internado de esta ciudad de que su vida corre peligro, en vista de lo manifestado acuerda que su sitio de reclusión, sea la Comandancia de la Policía de esta ciudad. Se acuerda librar boleta de encarcelación y remitirla adjunto a oficio dirigido a la Comandancia de la Policía General de esta ciudad de Cumaná, sitio que se fija como centro de reclusión para el imputado de autos, por temor de perder su vida. Líbrese oficio al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a los fines de participarle que el ciudadano antes mencionado, fue imputado por uno de los delitos contra las personas. Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, con oficio. Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO