REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-001027
ASUNTO : RP01-P-2013-001027
RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano PLÁCIDO NICOLÁS RODRÍGUEZ BELLORÍN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 numeral 3 eiusdem, ya que la ciudadana CRISANTA DEL CARMEN ARIAS BELLORÍN; Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada DAYANA BRITO, quien expuso: “En este acto solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; las cuales fueran impuestas por el órgano receptor, contra el imputado de autos, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 65 numeral 3 eiusdem, ya que la ciudadana CRISANTA DEL CARMEN ARIAS BELLORÍN, lo denunció por haberla golpeado a ella y a su hija, con un palo en las nalgas y la espalda. Solicito se ratifique la medida de protección impuesta por el órgano policial de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Por último, solicito se continúe la causa por el procedimiento especial previsto en la ley que rige la materia de género. Es todo”.
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso: “la defensa no hace oposición a la solicitud de ratificación de medida de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, en contra del imputado de autos, por ser lo procedente en este caso. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”.
DECISIÓN
Este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Oídas las exposiciones de las partes, escuchado la narración hecha por la fiscal del Ministerio Público de los hechos ocurridos, se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible que no merece pena privativa de libertad, el cual es de fecha reciente, ya que los mismos ocurrieron en fecha 26-02-2013. Así mismo se evidencia, que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible atribuido por la representante fiscal, a saber: denuncia común interpuesta por la víctima, ciudadana CRISANTA DEL CARMEN ARIAS BELLORÍN, en la cual señala la forma cómo sucedieron los hechos que dieron origen a la presente investigación; cursante al folio 2 y su vto. Al folio 3 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana YUSME YAURITH RODRÍGUEZ ARIAS, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 4 y su vto., cursa acta policial, suscrita por funcionarios del IAPES, donde dejan constancia de la manera en la cual resultó aprehendido el imputado de autos. Al folio 6, cursa constancia de habérsele impuesto las medidas de seguridad, al imputado de autos. Al folio 11, cursa constancia médica, a nombre de la ciudadana CRISANTA DEL CARMEN ARIAS BELLORÍN. Al folio 11 y su vto., cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del CICPC, en la cual dejan constancia de la recepción de las actuaciones y del imputado de autos. Al folio 16, cursa resultado de examen médico legal, practicado a la víctima de autos. Al folio 17, cursa memorando Nº 9700-174-SDC-175, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos, no presenta registros policiales. Ahora bien, nos encontramos en presencia de un delito, que el Ministerio Público estableció como VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, y siendo que la sanción que establece dicha norma, es realmente muy baja, lo que hace presumir a esta juzgadora que no estamos presente ante un peligro de fuga, ya que no es una sanción intimidatoria, es por lo que en consecuencia, y siendo que estima esta juzgadora, que el imputado puede comparecer a los actos subsiguientes del proceso, cuando así se le requiera hasta su fin último; considera de esta manera, que lo ajustado a derecho, es acordar con lugar lo solicitado por el Ministerio Público, en el sentido que se ratifiquen las medidas de protección y seguridad, y así se declara. Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL Y EN CONSECUENCIA, ACUERDA LA RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS POR EL ÓRGANO RECEPTOR, CONTRA EL IMPUTADO: PLÁCIDO NICOLÁS RODRÍGUEZ BELLORÍN, titular de la cédula de identidad N° 15.344.609, natural de Carúpano, municipio Bermúdez, fecha de nacimiento 16-12-1976, de 36 años de edad, hijo de Plácido Nicolás Rodríguez y de Amada Bellorín, soltero, de profesión u oficio albañilería, residenciado en Pantoño, sector el puente, casa S/N (frente de la compañía ELSABE), municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Estado Sucre, conjuntamente con boleta de Libertad. Se acuerda que se siga la presente causa por el procedimiento especial previsto en la Ley que rige la materia. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, con oficio. Cúmplase. Se acuerda la libertad del imputado de autos, desde la sala de audiencias. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, con la lectura y firma de la presente acta. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YRIS CEDEÑO