REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-006523
ASUNTO : RP01-P-2012-006523


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA

Visto y analizado el escrito presentado por la Abg. DAYANA PATRICIA SALAYA, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná donde solicita que se DECRETE LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA formulada por la Ciudadana: MAGALIS JOSEFINA CORRO DE GREMIN, titular de la cedula de identidad número 04.565.707, correspondiente al siguiente hecho de fecha 16 de mayo de 2012, en la que manifestó entre otras cosas lo siguiente “ … Yo deje al ciudadano Víctor Ríos en mi casa para que la cuidara por lo que no tenia donde vivir ya que el vivía en la orilla del río ya que yo tenia que ir para Alemania dejándolo con comida y ropa, yo le he dicho que salga de mi casa ya que me anda amenazando y el mismo anda metiendo cosas robadas en mi casa así como gente de dudosa procedencia y a mi me ha vendido las cosas que tenia allí dentro y el mismo no se quiere salir diciendo que yo le debo doce meses de pago , pagándole cinco mil bolívares fuertes, posteriormente acudí a la policía para que sacara al ciudadano …”
Señala el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control la desestimación de la denuncia cuando una vez iniciada la investigación se determinaré que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de la parte agraviada.
Esta Juzgadora observa que de la revisión de las actuaciones que en la Denuncia interpuesta por la ciudadana antes mencionado se evidencia la ausencia de una conducta típica, que no es otra cosa la comisión de un hecho punible de acción pública, necesaria para la configuración del delito posible de ser encuadrado en alguno de los tipos penales y en este caso de los contenidos en La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres una Vida Libre de Violencia, por cuanto de los hechos narrados se evidencia que están basados en una relación laboral, pudiendo ser canalizados por un Tribunal Laboral de la Jurisdicción. Es por lo que Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LA DESESTIMACIÒN DE LA DENUNCIA solicitada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, la cual fue formulada por la ciudadana MAGALIS JOSEFINA CORRO DE GREMIN, titular de la cedula de identidad número 04.565.707, de conformidad con lo establecido en el primer aparte artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía y a la Denunciante, sobre esta decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. YRIS CEDEÑO