REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-004788
ASUNTO : RP01-P-2012-004788
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por el Abg. TAYLOMAR BRICEÑO CHACON en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Primer comisionada en el Plan de Descongestionamiento de Causas de la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 15/08/1999 en virtud de la Denuncia formulada por el ciudadano YOEL JOSE CARVAJAL CASTELAR, en la cual manifiestan entre otras cosas el denunciante lo siguiente …” Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar en momento en que me desplazaba en compañía del ciudadano JOSE FRANCISCO DEL PINO VELASQUEZ, en una bicicleta marca shogun, color verde por el sector tres de la urbanización la llanada , se presentó cuatro sujetos desconocidos , todos ellos se me fueron encima y utilizando la fuerza pública, me dieron varios golpes por el rostro y en varias partes del cuerpo casándome excoriaciones y a mi amigo le causaron hematomas en el ojo derecho y le dieron varios golpes y patadas por todo el cuerpo …, uno de esos sujetos me despojó de mis documentos personales y dinero en efectivo y luego se dieron a la fuga ; causa esta signada en el Despacho Fiscal con el N° 19-F2-1C-00229-99, por el delito de LESIONES GRAVES previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos; donde figuran como victimas los ciudadanos YOEL JOSE CARVAJAL CASTELAR y JOSE FRANCISCO DEL PINO VELASQUEZ, este Juzgado Sexto de Control para decidir observa:

El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con el artículo 318 numeral 3 y 48 numera 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión del delito de LESIONES GRAVES previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión, toda vez que desde día 15/08/1999, fecha en que tuvo lugar el hechos denunciados hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de trece (13) años, seis (06) meses y siete (05) días, lapso que supera el tiempo exigido por el legislador, y es por lo que procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.

Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que cursa al folio 01 Acta de denuncia de fecha 15/08/1999, formulada por el ciudadano YOEL JOSE CARVAJAL CASTELAR, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, al folio 08 examen medico legal de fecha 23-09-1999 realizado al ciudadano YOEL JOSE CARVAJAL, mediante la cual se deja constancia de las lesiones sufridas por el ciudadano antes mencionado de lo que se desprende , que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 15/08/1999, que por las características del mismo se trata del delito de LESIONES GRAVES previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, con pena de uno (01) a cuatro (04) años de prisión y se puede evidenciar que la acción penal se encuentra evidente mente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal, y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, toda vez que desde día 15/08/1999, fecha en que tuvo lugar el hecho hasta el presente ha trascurrido un lapso de mas de trece (13) años, seis (06) meses y siete (05) días, es por lo que se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 49 numeral 8 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 300 numeral 3 y 49 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, iniciada en fecha 15/08/1999, seguida a PERSIOANS DESCONOCIDAS, por el delito de LESIONES GRAVES previstas y sancionadas en el articulo 417 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, donde figura como VICTIMAS los ciudadanos YOEL JOSE CARVAJAL CASTELAR y JOSE FRANCISCO DEL PINO VELASQUEZ, en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal y por cuanto ha transcurrido un lapso de tiempo considerable, lo que trae como consecuencia la desactualización de los datos del domicilio y/o residencia de las partes, conduciendo la pretendida ubicación personal de las mismas mayormente infructuosas, precedidas, además, de costos y demoras previsibles, es por lo que, con fundamento en el contenido y alcance del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en función de materializar la tutela judicial efectiva que debe garantizarse, y en acatamiento de los principios de economía y celeridad procesal, sin desmedro del derecho a la defensa y por ende del debido proceso, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar cartel de notificación que deberá ser colocado en la cartelera ubicada a las puertas de este Circuito Judicial Penal, con el propósito de notificar a las partes de la decisión dictada y posteriormente, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO