REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000910
ASUNTO : RP01-P-2013-000910
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA
Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. S/N de fecha 18 de febrero de 2013 y recibida en este Tribunal el día 19 de Febrero de 2013, este Tribunal para decidir observa:
Afirma la referida representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, la ciudadana ISAURA CRUZ DIAZ FERMIN, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9279713 en su condición de Victima directa en causa penal en fase investigación, identificada con el numero único MP-62431-2013, curarte por la ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Publica, por el delito de extorsión, manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su integridad física y la de su familia, ante las reiteradas Amenazas de muerte de que ha sido objeto por vía telefónica por parte de personas de sexto masculino , por haber denunciado el daño sufrido, y aunado a los hechos acaecidos en fecha trece (13) de Febrero del año en curso, cuando funcionarios del grupo de Anti Extorsión y Secuestro del Cuerpo de Investigaciones Penales y criminalisiticas de esta ciudad, se enfrentaron a unos ciudadanos en momentos en que éstos procedía a retirar el dinero que el estaban exigiendo a la victima, todo lo cual, le ha generado sentimientos de angustia y de miedo ante la posibilidad de ser objeto de una arremetida en su contra, por lo cual, en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima ISAURA CRUZ DIAZ FERMIN, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en una CUSTODIA PERSONAL, prevista en el ordinal 1° del artículo 21 de la Ley Sobre Protección a Victima, testigos y demás sujetos Procesales, a cargo de Funcionarios en la modalidad de RECORRIDOS POLICIALES por el domicilio de la Víctima, prevista en el artículo 21 numeral 1 de la Ley sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales, sugiriendo que éste a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y sea acordada por el lapso de seis (06) meses.-
Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por la ciudadana ISAURA CRUZ DIAZ FERMIN, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9279713, de 50 años de edad, soltera, de profesión Comerciante, domiciliada en San Antonio del Golfo, calle Páez, casa S/N al lado de la Alcaldía, Municipio Mejías Estado Sucre, en la que expresa: “....desde el principios del mes de Febrero de esta año, empecé a recibir llamadas a mi teléfono celular de una voz masculina donde me exigían veinte mil bolívares fuerte, a cambio de que o me taran a uno de mis hijos, donde yo en un principio no le presté atención, pero el día seis de Febrero recibí en un día muchas llamadas de esos números donde me exigían el pago del dinero incluso me decían que tenía a mi hijo al frente y que le iban a explotar la cabeza, por lo que me decidí y me vine al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en cumana y me tomaron mi denuncia y se quedaron con mi teléfono para hacer unas investigaciones, luego me lo devolvieron, los funcionarios verificaron las llamadas incluso estando el teléfono el poder de ellos, me llamaron dieciséis (16) veces, y como el teléfono estaba a pagado llamaron a mi hermana CLAUDIADELINA DIAZ FERMIN y le dijeron que si no pagaba me iba matar a mi y a todos mis hijos mi hermana se puso nerviosa y yo también, me puse muy mal y me vine nuevamente al CICPC, donde le día miércoles trece (13) de Febrero a las ocho y media de la mañana me llamaron nuevamente y les dije que si que iba a entregarles el dinero, y luego me mandaran un mensaje de texto que decía que esperara hasta la diez de la mañana ya que tenía que preparar a su gente, los funcionarios del CICPC que llevan mi caso prepararon los mil bolívares que yo lleve, y los metimos en un sobre, luego ya como a las diez y media yo estaba en el CICPC cuando recibí la llamada donde me dicen que me vaya en un taxi al Peñón y me bajara en los locales que están al pasar el puente, del lado de la chivera, así lo hice, y espere hasta las dos de la tarde, cuando me llamaron y me preguntaron como estaba vestida, al rato llegaron dos hombres en una moto y me gritaban que el lazara el sobre, yo se los lance y el muchacho que iba manejando la moto tiro a agarrarlo pero, se le cayo, y en eso los funcionarios del CICPC que se encontraban en los locales del frente aparecieron y allí se presentó un tiroteo, una cosa horrible el muchacho que iba de barrillero en la moto dispara y los policías también, hasta que cayeron muertos, luego me llevaron a la declaraciones, y este caso me informaron que lo tenia la Fiscalía Segunda del Ministerio publico, pero, ahora mi situación es pero, porque a raíz de que estos muchachos murieron, las llamadas telefónicas y las amenazas aumentaron, ya no me exigen dinero, sino que me dicen que me van a matar a mi o a mis hijos, por haber denunciado y por que lleve a los policías, y que se las voy a pagar que eso no se va a quedar así, yo saque a mis hijos del Estado Sucre, los made a otro estado, pero yo no puedo irme y dejar todo botado, además que no tengo para donde irme, yo soy de San Antonio del Golfo siempre he vivido allí, pero tengo mucho miedo, por mi vida y la de mi familia, y por eso acudo a pedir que me den una Medida de Protección , por que las personas que me estaban extorsionando deben tener información de mi vida personal y yo no he podido vivir con tranquilidad luego de esto tan horrible a que me esta pasando, y en el CICPC me dijeron que viniera a Fiscalía y pidiera Protección para mi , porque las investigaciones siguen y según me informaron cuando investigaron los números de teléfonos donde me llaman son de la cárcel y de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre. ....” .-
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:
La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,
Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal.…”
En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,
Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que la ciudadana ISAURA CRUZ DIAZ FERMIN, quien es victima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, acuerda CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadana ISAURA CRUZ DIAZ FERMIN, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9279713, de 50 años de edad, soltera, de profesión Comerciante, domiciliada en San Antonio del Golfo, calle Páez, casa S/N al lado de la Alcaldía, Municipio Mejías Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: vigilancia permanente en la residencia de la víctima, por un lapso de SEIS (6) MESES contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios Policiales Adscritos Al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide..
La Juez Sexta de Control
Abg. Carmen Victoria Rivas
La Secretaria
Abg. Yris Cedeño