REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000642
ASUNTO : RP01-P-2013-000642


AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A VICTIMA

Vista la solicitud de de Medida de Protección formulada por la abogada TAYLOMAR BRICEÑO CHACON, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitiéndola anexa a oficio No. S/N de fecha 19 de febrero de 2013 y recibida en este Tribunal el día 19 de Febrero de 2013, este Tribunal para decidir observa:

Afirma la referida representante del Ministerio Público que, compareció por ante la Unidad de Atención a la Víctima de ese Superior Despacho, el ciudadano ALESSANDRO BASSANI, Italiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 80391461, en su condición de Victima directa en causa penal en fase investigación, identificada con el numero, cursante por la ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Publica, y asunto RP01-P-2013-000642 de este tribunal, por el delito de Extorsión, manifestando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, y que forma parte integrante del presente escrito, el temor que siente por su integridad física ante las Amenazas de muerte de que esta siendo objeto a raíz de los hechos ocurridos en fecha treinta (30) de Enero del año en curso, cuando efectivos de la Guardia Nacional logran la detención de EDWIN JOAN MOYA ROJAS, imputado en la referida causa penal y a quien ese digno tribunal dicto medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitando por lo tanto en ejercicio del derecho que le confiere el ordinal 4° del artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el otorgamiento de una Medida de Protección; finalmente indica la Fiscalía actuante que, cumplidos los extremos del artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales solicita conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 de la Ley Especial, se decrete Medida de Protección a favor de la Víctima ALESSANDRO BASSANI, a fin de garantizarles su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, señalando el superior despacho que en caso de ser acordada la medida solicitada, consista en una CUSTODIA PERSONAL, prevista en el ordinal 1° del artículo 21 de la Ley Sobre Protección a Victima, testigos y demás sujetos Procesales, sugiriendo que éste a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES) y sea acordada por el lapso de seis (06) meses.-

Anexa a la solicitud Fiscal se acompaña acta de entrevista levantada por ante el Ministerio Público, Unidad de Atención a la Víctima, Fiscalía Superior del Estado Sucre, donde se asienta la declaración rendida por el ciudadano ALESSANDRO BASSANI, Italiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 80391461, de 55 años de edad, soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en la calle San Bruno Casa S/N detrás del Cuartel Antonio José de Sucre, Cumaná Estado Sucre, en la que expresa: “....desde el mes de julio del año 2012, vengo siendo victima de muchas llamadas telefónicas donde me exigían cantidades de dinero para no secuestrar a mi familia y no matarnos, yo no preste atención, en el mes de julio mi hija de 32 años, fue a la casa de una amiga en cumaná tercera a buscar unos cauchos, cuando llego, unos hombres la agarraron y se llevaron su carro , el cual apareció luego, y siguieron las llamadas exigiendo dinero para no secuestraran a mi hijo de 15 años, me daban todo la información de la familia, y de nuestros pasos, por lo cual, accedí y entregue la cantidad de cuatro mil bolívares dentro de una bolsa negra, los deje en la parte de abajo del puente de cantarrana sentido Puerto La Cruz el peñón, formule una denuncia en la Guardia Nacional, y todo quedo en eso, en denuncia, por un lapso dejaron las llamadas hasta el mes de Enero, hasta que en fecha veintiséis (26) de Enero , me canse de tantas amenazas de muerte, si no entregaba dinero que acudí a la Guardia Nacional de Puerto la Cruz, ya que aquí en Cumaná, no le prestan atención a las denuncias, y allí si me tomaron mi denuncia y mandaron aun grupo a cumana, ellos quedaron con los números de los teléfonos de donde llamaban y me exigían el dinero, el cual se acordó pagar la cantidad de cincuenta mil bolívares, y se acordó hacer el pago el treinta (30) de Enero, para lo cual preparan el dinero con periódico, y empecé a cumplir los pasos que me iban diciendo por teléfono, me hicieron rodar a muchos lados por Caigüire, hasta que me dijeron que entregara la caja en una cancha deportiva que te tiene un paredón rojo que esta en la avenida Carúpano , en eso los funcionarios de la Guardia Nacional hicieron un operativo y agarraron a unos presos, y quedo detenido un muchacho por lo que me estaban haciendo, y este caso lo lleva la fiscalía Séptima del Ministerio Público, pero yo tengo mucho miedo por que aunque cambie el numero de teléfono celular, he continuado recibiendo amenazas de muerte pero ahora por haber denunciado y me han dicho según palabras textuales que con el hampa no se juega, que ahora me aguate por que me van a matar a mi y a mi familia y yo realmente ya no aguanto mas, mi hijo no quiere ir a clase , mi mujer dejo su trabajo en Mariguitar, por miedo, y yo tengo temor de ir a mi oficina y atender mi negocio por que cada vez son mas constantes las amenazas, y ahora recibí un llamado de la Fiscalía para declarar y realmente tengo mucho miedo incluso, estaba pensando en acudir al Consulado para plateara esto que me pasa, yo tengo quince años en este pasos, y nunca me había pasado nada con esto, yo quiero seguir trabajando y viviendo normalmente pero es imposible, me amenazan me dicen que si sigo declarando me van a matar, que me tiene vigilado, que saben todo, estoy aquí en esta oficina y tengo miedo de que al salir me hagan dalo porque estoy seguro que me siguen, por esto vengo a pedir que me den Protección, hasta que esta situación termine, los funcionarios de la Guardia Nacional que hicieron el procedimiento me han dicho que tenga cuidado por que el muchacho que esta preso de nombre ILVIN MOYA es de una banda de delincuentes muy peligrosa y yo la verdad que no se nada de la bandas no de nada de esas cosas, pero la persona que llama por teléfono es un hombre y me dice que si dejan preso al pana toda mi familia y yo nos vamos a morir y esto me tiene muy mal.....” .-

Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 30 … El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes …”,
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte el Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 23.- PROTECCION DE LAS VICTIMAS. … La protección de la víctima… serán también objetivos del proceso penal.…”

En su artículo 120 el referido Código dispone:
“DERECHOS DE LA VICTIMA. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: …
3° Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; …”,

Asimismo en materia de protección a las víctimas, establece la reciente Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales lo siguiente:
“Artículo 30.- La competencia para dictar las Medidas de Protección previstas en la presente Ley corresponderá, previa solicitud del Ministerio Publico, al órgano jurisdiccional competente.”
“Artículo 24.- El Ministerio Publico podrá solicitar a la autoridad judicial competente que se le conceda protección policial a las víctimas, testigos y demás sujetos procesales que la ameriten. Esta protección policial podrá ser acordada por la autoridad judicial competente en cualquiera de las etapas del proceso penal.”
Así las cosas, observa este Tribunal que está plenamente facultado por norma legal expresa, el representante Fiscal actuante para formular la petición que ha elevado ante este órgano Jurisdiccional, por otra parte, se desprende del dicho de la compareciente ante ese superior despacho, que el ciudadano ALESSANDRO BASSANI, quien es victima directa en un hecho punible que se encuentra en fase de investigación, aseveración ésta que es corroborada por el Fiscal Superior en su solicitud, motivo por el cual, es notorio que, estando previsto por norma constitucional el derecho a la protección a toda persona frente a amenazas, entre otros supuestos, y muy específicamente a las víctimas de delitos comunes, es por lo que, en función de materializar tal mandato y con fundamento además en las previsiones de los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal y 30 y 24 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; Este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y en consecuencia adopta las siguientes Medidas de Protección a favor de la víctima, ciudadano ALESSANDRO BASSANI, Italiano, titular de la cédula de identidad Nº E- 80391461, de 55 años de edad, soltero, de profesión Comerciante, domiciliado en la calle San Bruno Casa S/N detrás del Cuartel Antonio José de Sucre, Cumaná Estado Sucre, y su núcleo familiar: PRIMERO: Recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio de la víctima, con visitas domiciliarias permanentes, al ejecutar los precitados recorridos, y por un lapso de seis (6) meses contados a partir de la presente fecha; labor que se encomienda esté a cargo de funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.- SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad del Estado a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a la víctima o su grupo familiar, cuando éstos así lo requieran.- TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.- Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior, y a la víctima.- Líbrese oficio y Boletas de Notificación.- Así se decide..
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA

ABG. YRIS CEDEÑO