REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000906
ASUNTO : RP01-P-2013-000906

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano ALEXIS JOSE BRITO NUÑEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS ESTHER QUEVEDO DURAN,; Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano ALEXIS JOSE BRITO NUÑEZ, por los hechos ocurrido en fecha 18-02-2013 cuando funcionarios adscritos al IAPES, en labores de patrullaje por el perímetro de la parroquia cumanacoa recibieron llamada telefónica de la central para que se trasladaran al sector la granja, sexta calle, ultima casa, ya que en ese sector se encontraba un ciudadano que estaba agrediendo físicamente a su esposa, por lo que los funcionarios se trasladaron al sitio y al llegar al lugar, salio al paso una ciudadana que se identifico como DAMARIS ESTHER QUEVEDO DURAN, manifestando ser la persona que llamo a la estación policial y que su esposo momentos antes la había agredido físicamente, preguntándole los funcionarios la ubicación del mismo, y esta manifestó que se encontraba parado en frente de su casa, la ciudadana abordo la unidad y a pocos metros señalo quien era el presunto agresor, desbordaron la unidad se identificaron como funcionarios policiales, manifestaron el motivo de su presencia se le practico una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP, no encontrándole ningún elemento de interés criminalístico adherido a su cuerpo, se le leyeron sus derechos, fue trasladado a la estación policial donde fue identificado como ALEXIS JOSE BRITO NUÑEZ, ampliamente identificado en autos, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado ALEXIS JOSE BRITO NUÑEZ; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS ESTHER QUEVEDO DURAN, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en los numerales 3, 6, y 13 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado ALEXIS JOSE BRITO NUÑEZ, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo Penal (suplente) Abog. PEDRO ROJAS quien manifestó: La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito que esta haciendo investigado, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.

DECISIÓN
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abog. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 3, 6 y 13 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado ALEXIS JOSE BRITO NUÑEZ y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 03, cursa acta de denuncia realizada por la victima DAMARIS ESTHER QUEVEDO DURAN donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 04 cursa acta policial donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación; a los folios 09 al 12 cursa acta de medidas de seguridad interpuestas a la victima a su favor, al folio 13 cursa boleta de notificación del imputado en la cual le notifican sobre las medidas dictadas a favor de la víctima y en contra del mismo, al folio 15 cursa acta de investigación penal suscritas por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y diligencia policial efectuada en la presente averiguación; al folio 17 cursa acta de inicio de la investigación suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, al folio 19 cursa examen médico legal N° 162-592 practicado a la víctima en la cual dejan constar que presento contusion equimotica en ambas muñecas, asistencia médica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por seis (06) días, secuelas no., al folio 20 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-108 donde se deja constancia que el imputado de autos, no presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS ESTHER QUEVEDO DURAN. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 3, 6 y 13 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado ALEXIS JOSE BRITO NUÑEZ, venezolano, de 29 de edad, años fecha de nacimiento 07/04/1983, titular de la cédula de identidad Nº 17.674.581, natural de Cumaná, hijo de Félix Brito y Dayibe Núñez, de oficio chofer, residenciado en Aricagua, calle las flores, s/n, cerca de la bodega el Saman, Cumanacoa, Municipio Montes, teléfono 0293.416.12.45, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana DAMARIS ESTHER QUEVEDO DURAN, medidas consistentes en: consistentes en: 3: LA SALIDA DEL HOGAR COMÚN UBICADA EN EL SECTOR LA GRANJA, SEGUNDA ETAPA, SEXTA CALLE, ÚLTIMA CASA, CUMANCOA, ESTADO SUCRE; 6: LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR POR SÍ MISMO O POR TERCERAS PERSONAS ACTOS DE INTIMIDACIÓN O ACOSO CONTRA LA MUJER AGREDIDA. 13: RECORRIDOS POLICIALES EN LA VIVIENDA DE LA VICTIMA, UBICADA EN EL SECTOR LA GRANJA, SEGUNDA ETAPA, SEXTA CALLE, ÚLTIMA CASA, CUMANCOA, ESTADO SUCRE, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES. Acto seguido manifestó el ciudadano ALEXIS JOSE BRITO NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 17.674.581, que se compromete a cumplir con las medidas impuestas por el Tribunal. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Líbrese oficio dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, informándole que este Juzgado acordó que efectivos policiales adscritos a la Policía del Municipio Montes, realicen recorridos policiales en la vivienda de la victima DAMARIS ESTHER QUEVEDO DURAN, ubicada en el Sector la Granja, Segunda Etapa, Sexta Calle, última casa, Cumancoa, Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO