REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000905
ASUNTO : RP01-P-2013-000905

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano DARWIN JOSE MENDOZA MAGO, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRONIS DEL VALLE MENDOZA MAGO; Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano DARWIN JOSE MENDOZA MAGO, por los hechos ocurrido en fecha 18-02-2013 cuando funcionarios adscritos al IAPES, en labores de patrullaje por el perímetro de la Ciudad recibieron llamada telefónica de la central para que se trasladaran a la comisaría, ya que había un ciudadano que agredió físicamente a una ciudadana, de inmediato se trasladaron al lugar y estando la víctima abordo la unidad policial y se trasladaron al barrio brasil, sector 02 de esta Ciudad, al tocar la puerta de una vivienda salio al llamado un ciudadano quien dijo ser y llamarse Darwin Mendoza Mago, y quien fue señalado por la víctima quien es su hermana como la persona que la agredió con un trozo de madera, desbordaron la unidad se identificaron como funcionarios policiales, manifestaron el motivo de su presencia se le practico una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del COPP, manifestando éste tener un trozo de madera teniéndola en sus manos lo mostró, y manifestó que era por motivos de seguridad, se le leyeron sus derechos, fue trasladado a la estación policial donde fue identificado como DARWIN JOSE MENDOZA MAGO, ampliamente identificado en autos, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado DARWIN JOSE MENDOZA MAGO; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRONIS DEL VALLE MENDOZA MAGO, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado DARWIN JOSE MENDOZA MAGO, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y LOS AREGUMENTOS DE LA DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Público Segundo Penal (suplente) Abog. PEDRO ROJAS quien manifestó: La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito que esta haciendo investigado, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.

DECISIÓN
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abog. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado DARWIN JOSE MENDOZA MAGO y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 02 cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del IAPES donde se deja constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la diligencia policial efectuada en la presente averiguación, al folio 03, cursa acta de denuncia realizada por la victima MAIRONIS DEL VALLE MENDOZA MAGO donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 04 cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana YUTZANA MARGARITA MENDEZ ASTUDILLO, quien presencio los hechos investigados, a los folios 05 al 07 cursa acta de medidas de seguridad interpuestas a la victima a su favor, a los folios 12 y 13 cursa acta y boleta de notificación del imputado en la cual le notifican sobre las medidas dictadas a favor de la víctima y en contra del mismo, al folio 15 cursa registro de cadena de custodia contentivo de un trozo de madera, al folio 16 cursa acta de investigación penal suscritas por funcionarios del CICPC, donde se deja constancia de la recepción de las actuaciones y diligencia policial efectuada en la presente averiguación; al folio 18 cursa acta de inicio de la investigación suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, al folio 20 cursa examen médico legal Nº 162-594 practicado a la víctima en la cual dejan constar que sin lesiones externas., al folio 21 cursa experticia de reconocimiento legal Nº 047 suscrita por funcionarios del CICPC realizada a una pieza de madera, al folio 22 cursa memorando Nº 9700-174-SDC-107 donde se deja constancia que el imputado de autos, no presenta Registro Policial; quedando evidenciado de las actas la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRONIS DEL VALLE MENDOZA MAGO. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal Sexto De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado DARWIN JOSE MENDOZA MAGO, venezolano, de 32 años de edad, años fecha de nacimiento 03/12/1980, titular de la cédula de identidad Nº 15.110.486, natural de Cumaná, hijo de María Mago Alcalá y José Mendoza, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Brasil, sector SINAI, cerca de la Gallera, Cumaná, Estado Sucre, 0416.483.97.60, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIRONIS DEL VALLE MENDOZA MAGO, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; y la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YRIS CEDEÑO