REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000903
ASUNTO : RP01-P-2013-000903

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
CONFIRMACION DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en el que solicita la ratificación de las medidas de protección y seguridad impuestas en contra del ciudadano SAUL JOSE VARGAS JIMENEZ, el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MANUELIS DEL VALLE ARIAS AERRANO; Acto seguido la Jueza da inicio al acto explica el motivo de la audiencia, explico de las medidas alternativas de la prosecución del proceso penal procedentes en esta audiencia de fase preparatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del COPP. Este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL.
La Fiscalía Décima del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MAHIDA SANTIAGO, quien expone: Coloco a Disposición de este Tribunal al ciudadano SAUL JOSE VARGAS JIMENEZ, por los hechos ocurrido en fecha 17/02/2013, por denuncia formuladas por la ciudadana MANUELIS DEL VALLE ARIAS, quien expone:” Resulta que en día de hoy domingo, a eso de las 10:00 horas de la noche, me encontraba en el sector nueva cuba de esta ciudad, y llegó mi esposo Saúl Vargas, con palabras obscenas arrebatándome la niña de mis brazos y amenazándome de muerte en reiteradas veces, yo le dije que por favor me entregara a mi hija, de nombre Sauliannys Vargas, que tiene siete meses de nacida y se fue rápido con mi hija, quedando detenido y traslado al comando policial, es por lo que esta representación fiscal solicita se ratifique las medidas de protección y seguridad, en contra del imputado SAUL JOSE VARGAS JIMENEZ; el cual se le iniciara investigación por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MANUELIS DEL VALLE ARIAS AERRANO, así como los fundamentos en los que sustenta la solicitud de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado SAUL JOSE VARGAS JIMENEZ, plenamente identificado en actas, se prosiga la causa por el procedimiento especial. Es todo.

DECLARACIÓN DE IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS
Seguidamente, el Tribunal impuso al imputado de autos del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el imputado: NO querer declarar. Es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Penal Abg. Pedro Rojas, quien manifestó: La defensa revisadas las actuaciones que conforman el expediente en este momento y oída la exposición de la ciudadana fiscal, la defensa no hace oposición a las medidas de protección y seguridad solicitadas con la representante del Ministerio Público, siempre en resguardo del buen orden de las familias y sin que ello signifique en modo alguno que mi defendido es autor o participe del delito que esta haciendo investigado, por ultimo solicito copia del acta”. Es todo.

DECISIÓN
Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto, por la Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien solicita a este Tribunal RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia en contra del imputado SAUL JOSE VARGAS JIMENEZ y oídas las exposiciones de las partes, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que de las actuaciones se desprenden suficientes elementos de convicción que de certeza jurídica de la comisión del hecho, lo cual se desprende de: al folio 01 y Vto., cursa acta de denuncia realizada por la victima MANUELIS DEL VALLE ARIAS, donde narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar de como sucedieron los hechos; al folio 02 cursa acta de los derechos de la victima en el presente asunto, al folio 5 corre inserta inicio de investigación suscrito por el Representante del Ministerio actuante esta investigación, al folios 6 curre inserta acta de investigación penal, mediante la cual deja constancia de la recepción de las actuaciones, a los folios 7 y 8 acta de Medida de Protección y seguridad, al Folio 9 corre inserta acta de entrevista realizada al adolescentes Alexander Fernández, donde manifiesta como ocurrieron los hechos de fecha 17/02/2013, al folio 12 corre inserto Memorando Nº 9700-174-SDEC 105, del sistema SIPOL, mediante la cual se deja constancia que ciudadano SAUL VARGAS, presenta registro Policial por el delito de LESIONES; quedando evidenciado de las actas por la presunta comision del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MANUELIS DEL VALLE ARIAS AERRANO. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, acuerda con lugar la solicitud realizada por la vindicta pública de RATIFICACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, de las contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la Ley Sobre los derechos de la mujer a una vida libre de violencia, en contra del imputado SAUL JOSE VARGAS JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.743.717, natural de esta ciudad, nacido en fecha 15/04/1975, de 37 años de edad, residenciado La Esperanza de Caiguire, Casa S/N, cerca de la iglesia Evangelica Luz del Mundo, hijo de Saúl Varga y de Rosina Jiménez. por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de MANUELIS DEL VALLE ARIAS AERRANO, medidas consistentes en: La prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida y en consecuencia la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima por sí o por terceras personas; y la prohibición de hacer actos de intimidación o acoso por intermedio de su persona u otras personas contempladas en el artículo 87 específicamente en el numeral 5 y 6 de la ley especial. En consecuencia se ordena la Libertad Inmediata del imputado la cual se hace efectiva desde esta Sala de Audiencias, dejándose constancia que se retira en perfecto estado de salud física. Líbrese boleta de Libertad a nombre del imputado de autos, adjunto oficio dirigido al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Expídanse las copias solicitadas. Remítanse las actuaciones correspondientes a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. Quedando de esta forma resuelta la solicitud formulada por las partes. Con la firma de la presente acta quedan notificadas las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS

SECRETARIA
ABG. YRIS CEDEÑO