REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000840
ASUNTO : RP01-P-2013-000840


AUTO ADMITIENDO QUERELLA

Visto el escrito de Querella presentado por ante este Tribunal por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAVELO BRITO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.360.626, mayor de edad, de profesional del derecho, domiciliado en la ciudad de Barinas, Municipio Alto Barinas, Barinas del estado Barinas, quien manifiesta ser víctima conforme a los hechos que narra, asistido por la abogada YULMAYN J. GALANTON DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.570, titular de la cedula de identidad N° V-9.976.674, con domicilio procesal en la calle Las Parcelas, Nº 37, detrás de la UTOC, frente a la Urbanización Vela de Coro, Cumaná, Estado Sucre, contra la ciudadana ELIZABETH BENITEH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.833.050 y domiciliado en Cascajal viejo, calle Pinto Salinas, Nº 24, teléfono 0416-581.34.11, Municipio Altagracia Estado Sucre, por los DELITOS DE CALUNMNIA, artículo 240, DIFAMACIÓN, E INJURIA, articulo 442 Y EL DELITO DE AMENAZA, todos del código penal este Tribunal decide en los siguientes términos:

PRIMERO: En atención a lo expuesto en el escrito presentado, el ciudadano JOSÉ GREGORIO RAVELO BRITO, antes identificado, a tenor de lo previsto en el articulo 121 del Código Orgánico Procesal Penal, tiene la condición de víctima, por lo que conforme al artículo 122 eiusdem, está legitimado por Ley para presentar ante este Tribunal de Control, conforme lo dispuesto en el articulo 274 del citado Código, la querella que ha consignado.-

SEGUNDO: Atendiendo a las previsiones de los artículos 275 ejusdem, observando que la querella ha sido presentada mediante escrito por ante este Tribunal de Control y cumplidos los requisitos legales de su contenido según exigencia del articulo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA QUERELLA, y acuerda notificar al FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial a fin de que se designe un FISCAL que se encargue de las investigaciones pertinentes en el presente caso, conforme a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal.-

TERCERO: En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, se le confiere a la víctima, ciudadano RONNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, antes identificado, la condición de PARTE QUERELLANTE.

CUARTO: Se acuerda la remisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de las presentes actuaciones, contentivas del escrito de Querella, y sus anexos, de recaudote acta de Investigación Signado con la Letra “A”; copia de pagina de Recorte de periódico y Copia de pagina identificada como el facebook marcada con la letra “C” .-

QUINTO: Se ordena la Notificación de la presente decisión a la imputa y a la víctima, dando cumplimiento a lo previsto en el articulo 278 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

Abg. CARMEN VICTORIA RIVAS

La Secretaria de Control

Abg. YRIS CEDEÑO